bueno lo que le ha dicho la abogada es que como de aqui al juicio pueden pasar varios meses, y mi padre cobra muy poco de las empresas, que tiene que ir a trabajar como lo hacia antes de solicitar la jubilacion parcial. tambien porque dice que las empresas pueden decir que como se lo han denegado, esta incumpliendo su jornada de trabajo o algo asi :s.
seguire informando!
Josecrisan pues si, nos han "invitado" a ir a juicio... mi padre tiene el jueves visita con la abogada del sindicato y presentaran la demanda.
el contarato incial se lo hicieron de 40 horas semanales (repartidos en 2 centros) y al subrogar uno de los centros, en la nueva empresa le pone en la nomina la fecha de antiguedad del primer contrato de la empresa incial. yo creo que ahi es donde se ve q "es cmo si fuese la misma empresa".
y lo de la vida laboral esta un poco raro... como explique en algun mensaje anterior, ahora le pone el 75 % de la empresa incial (con la fecha de inicio del primer contrato), cuando empezo trabajando el 100%.
habra que cruzar los dedos y que el juez nos de la razon! ya os explicare como queda la cosa.
Si; hay otro recurso si el juez desestima vuestra petición y absuelve al INSS.
Es el recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Automa de tu padre.
Base Juridica:
Este derecho se basa en Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En primer lugar os "han invitado" por decirlo así a presentar demanda ante el juzgado de lo social en el plazo de 30 dias desde la recepcion de esta notificacion. Si no estaba de acuerdo con la resolucion adoptada.
TÍTULO II. DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Artículo 190. Competencia.
1. Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción,[........]
2. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta Ley y por los motivos que en ella se establecen.
Artículo 191. Ámbito de aplicación.
1. Son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando la presente Ley disponga lo contrario.
Ahora va tu padre a tener un juicio, en una sala de juicios con juez; el INSS con abogado del estado.
Y vosotros podeis presentaros, de la siguientes formas para intervenir en el juicio
Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
Entonces teneis que ver como lo haceis. Si acude al juicio por su cuenta, tiene que saber mucho para ganar, si va con una persona que sabe depende de lo que diga el juez, si va con un graduado social o con un abogado, hay que pagar o pedir uno de oficio.
En la demanda que pesenteis al registro del juzgado de lo social correspondiente, teneis que hacer alusión a lo que dijisteis en la solicitud de la jubilación parcial.
Y; ademas (Muy importante) El ver como era el contrato incial, y ver que lugares de trabajo ponía. Ver que valor le queda a ese contrato inicial.
Luego ver la Subrogación de la nueva empresa. Y como el trabajador conserva los derechos de Seguridad Social que tenia con la anterior.
En tercer lugar ver como esta redactado el contratro con la empresa nueva. Y enlazarlo todo.
Además en la Vida Laboral más de lo mismo. Como le dió de alta la primera empresa, Como le dieron de alta en la Segunda. Y como se unen las dos.
Si esto no es suficiente para el juez, pués él os dará información sobre el derecho del recurso de suplicación
Y si os dá la razón aplicaría lo siguiente
CAPÍTULO II.
DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 294. Ejecución provisional de la sentencia condenatoria al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social.
1. Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.
El pago de prestaciones de pago periodico como puede ser una jubilación de la indole que sea le toca la INSS.
Por tanto el condenado sería el INSS.
pone:
si no esta de acuerdo con la resolucion adoptada puede presentar demanda ante el juzgado de lo social en el plazo de 30 dias desde la recepcion de esta notificacion.
ahora presentaremos la demanda ante el juzgado. si el juez la vuelve a denegar hay otro recurso posible? GRACIAS
En la carta, al final de la misma pondrá el tipo de 'recurso' puede presentar.
Pondrá algo así como: " Contra esta resolución conforme a lo previsto en el articulo [....] podra interponer escrito de ________ en el plazo de ____. etc.
O sea quiero que me digas que tipo de escrito os piden que hagais, y que plazo os han dado.
josecrisan a ver si me paso por casa de mi padre y miro lo de la firma. pero creo que pone director general de la seg social. podria ser? este fin de semana te confirmo
Hola Liko1 de nuevo.
Lo que tu llamas recurso tendra un firma y una antefirma
En la antefirma pone la categoria de la persona que firma.
Me quieres decir que categoria le ponen al que firma.
Importante para saber como va el proceso, y como seguir
con garantias de exito.
Vayamos por partes,
1º ¿Fué tu padre el que presentó la solicitud de jubilación a tiempo parcial o fue la empresa?
2º ¿Esta solicitud inicial es la que le deniegan? ¿no?
¿Y le dan opción para presentar una Reclamación Previa ante el Director Provincial del INSS?
3º ¿Habeis presentado esa Reclamación Previa? ¿Y que la han contestado?
1-Si mi padre o solicitó a las empresas y estas le arreglaron los papeles y hicieron los contratos de relevo.
2 y 3.Lo que nos han denegado es el recurso diciendonos eso de que" la relacion laboral que mantiene con la empresa con anterioridad al contrato de jubilacion parcial no era a tiempo completo".
no se si esto sirve, pero en su informe de vida laboral, le pone la fecha de alta de la empresa donde hacia las 8 horas que fue en el 2006, pero le pone que hace el 75%. eso es cierto a partir del 2009 que subrogo las 2 horas restantes, pero desde el 2006 al 2009 hizo el 100% de la jornada asi que si que era completa. mirando ese papel, es como si desde el 2006 la jornada fuese del 75%. n se si me explico. :S
Hola!
lo que no quiero es que haya malos rollos entre nosotros!
ainoa1 dices:En caso de jubilación parcial anticipada el art. 166.2 LGSS dice claramente “trabajador a tiempo completo”, y por otro lado, la reducción de la jornada de un mínimo del 25% se hace respecto a un trabajador a tiempo completo comparable, por lo que hay que ver cual es la jornada a tiempo completo de un trabajador que desempeñe el mismo puesto que tu padre, la que ponga el convenio o en su defecto la legal de 40 horas, y aplicar a dicha jornada la reducción de un 25%, y el 25% de 40 horas son 10 horas, por lo que es materialmente imposible que con un contrato de 10 horas siga trabajando a tiempo parcial, puesto que la reducción es igual al nº de horas que se hace. No sé si te fíjate en este detalle.
si que me he fijado pero le han echo contrato del 25% de la jornada de 30 horas en una empresa y 25% de la jornada de 10 horas en la otra.
lo que no entiendo es que algunos antiguos trabajadores se hayan podido jubilar parcialmente en este caso.
tambien se miro mi padre lo de jubilarse anticipadamente total, pero claro le quitan un 7% o asi por cada año q se jubila con anterioridad no?
lo de ampliarle la jornada a 40 horas en la empresa que trabaja 30 negativo.
y lo del convenio he mirado algo pero la verdad no entiendo mucho :(
Josecrisan,desearía que le echaras un vistazo al hilo de Franlopez, lo tienes debajo en esta pagina.
He leído este hilo y tú intervención me parece la adecuada, con serenidad y firmeza, en hora buena.
Un admirador
Enhorabuena Liko81.
Creo que Ainoa1 os va a resolver el problema a tu padre.
Ahora lo que si que es cierto es que vuestro caso esta en Via Administrativa, como dice ella.
y que la autoridad laboral, en este caso el que tiene el poder de conceder o denegar en estas materias de las jubilaciones, son los Directores Provinciales del INSS, pondra fin a ello, sino haceis las cosas muy bien, tal como os diga Ainoa1
Y a Ainoa1 la digo que mucho mas que ella vale Wikypedia.
Y me despido del tema presentandome laboralmente.
Soy Jubilado.
Trabaje 36 años en los Servicios Publicos de Empleo. Oficina de Empleo etc.
Y el TITULO III de la ley de Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 1/94
afectaba totalmente a mi trabajo. Etc,etc,etc.
O sea que creo entender del tema, y dar los paso correctos.
Tambien trabajé otros 11 años anteriormete en otras empresas. Total 47 años
Ya miraré de vez en cuando a ver como va el asunto.
Liko81 ...dices....
1º ¿Fué tu padre el que presentó la solicitud de jubilación a tiempo parcial o fue la empresa? En esto Ainoa1 tiene toda la razón,según el articulo 166.2 de la LGSS. Hay que hacerlo en base a un contrato de relevo. Ya que es de suponer que la empresa no querra perder el servicio que la hacen, ya sea tu padre o el que releva.
-Desde cuando la empresa puede ejercer un derecho que corresponde al trabajador? Es el trabajador el único que puede solicitar (presentar solicitud) la jubilación parcial si cumple los requisitos legales, al margen de que para ejercer dicho derecho sea necesario acuerdo con la empresa, salvo que por convenio se establezca como derecho del trabajador cumplidos los requisitos legales.
-Dices Ainoa tenía razón poniendo en mi boca palabras que yo no he dicho. Confundes el requisito legal de simultánea celebración de contrato de relevo (con relevista) con la celebración de un contra a tiempo parcial con el jubilado parcial.
Creo, en mi humilde opinión que nada de eso es preguntado por el consultante y que ya expuso que se celebró contrato a tiempo parcial y contratos de relevo.
Pero en fin, si quiere irte por los cerros de Ubeda o por el cerro del Cubilete pues allá tú, cada uno por su senda.
Autor: JoseCrisan Fecha: 12/02/2013
Y autoridad sanitaria, y autoridad en materia tributaria, y autoridad bancaria, etc, pero cada una con sus competencias.
La autoridad laboral tiene competencias en materia laboral, pero las concretas atribuidas por la ley a la autoridad laboral de que se trate, y NO todas en materia laboral, ni toda persona con la condición de la Autoridad laboral conoce de cualquier materia, pues hay criterios de atribución de competencias. Por ejemplo, las infracciones laborales en materia de extranjería la competencia para vigilar, inspeccionar, etc....es de la ITSS y la de sancionar NO es de ninguna autoridad laboral, de ningún nivel territorial....sino de las delegaciones/su delegaciones del gobierno, con alguna excepción concreta en Cataluña. Y como este ejemplo hay muchos, así que no mezclemos churras...
Esa definición que das de Autoridad laboral vale para Wikipedia, así que seamos serios.
En este caso, la competencia es exclusiva en via administrativa del INSS (entidad gestora SS).
Disculpa ainoa1, pero hay autoridad laboral y autoridad judicial.
La primera corresponde al Poder Ejecutivo y la segunda al Poder Judicial.
La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que están facultados para entender sobre la legislación laboral.
Y la judicial no para entender legislación laboral, sino para juzgar conflictos sobre legislación laboral si es juez de lo social
Hola Liko81 de nuevo. Si se hacen las cosas bien puede lograrse algo.
Vayamos por partes,
1º ¿Fué tu padre el que presentó la solicitud de jubilación a tiempo parcial o fue la empresa? En esto Ainoa1 tiene toda la razón,según el articulo 166.2 de la LGSS. Hay que hacerlo en base a un contrato de relevo. Ya que es de suponer que la empresa no querra perder el servicio que la hacen, ya sea tu padre o el que releva.
2º ¿Esta solicitud inicial es la que le deniegan? ¿no?
¿Y le dan opción para presentar una Reclamación Previa ante el Director Provincial del INSS?
3º ¿Habeis presentado esa Reclamación Previa? ¿Y que la han contestado?
Hola liko81, he visto tus post en contestación a lo que yo te expuse, lo que no quedaba claro en el primer post es si seguía trabajando para las 2 empresas, vamos que parecía de lo que escribías que tú padre sólo trabajaba en la empresa que lo subrogó.
Ahora me quedó claro, tu padre sigue trabajando en empresa inicial y en la que le subrogó.
La subrogación legal (vía art. 44 ET, o prestación de trabajo en empresas del mismo grupo) se contempla a efectos de acreditar la antigüedad de 6 años, la ley no específica nada a efectos de considerar que tu padre está contratado a tiempo en caso de que haya sido subrogado convencionalmente (la subrogación en el sector limpiezas se prevé en convenio cuando se produce por pérdida de la contrata o licitación). Intento ver si hay alguna particularidad a la que puedas agarrarte aunque sinceramente lo veo difícil.
En caso de jubilación parcial anticipada el art. 166.2 LGSS dice claramente “trabajador a tiempo completo”, y por otro lado, la reducción de la jornada de un mínimo del 25% se hace respecto a un trabajador a tiempo completo comparable, por lo que hay que ver cual es la jornada a tiempo completo de un trabajador que desempeñe el mismo puesto que tu padre, la que ponga el convenio o en su defecto la legal de 40 horas, y aplicar a dicha jornada la reducción de un 25%, y el 25% de 40 horas son 10 horas, por lo que es materialmente imposible que con un contrato de 10 horas siga trabajando a tiempo parcial, puesto que la reducción es igual al nº de horas que se hace. No sé si te fíjate en este detalle.
Te pregunto/sugiero, por si te interesan las opciones y son viables que de antemano no lo sé:
-Existe posibilidad de que le amplíen la jornada en la empresa en la que trabaja a 30 horas?
-Valoró la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma total, considerando que es mutualista y los años cotizados?
-Por último, viste el convenio del sector limpieza por si estableciera algo al respecto, es que este punto si sería importante verlo.
JoseCrisan, la autoridad laboral?? que yo sepa las competencias en materia de jubilación corresponden al INSS (entidad gestora de la seguridad social) salvo en el caso de trabajadores del mar que corresponden al ISM.