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jubilación empresario S.L.

5 Comentarios
 
Jubilación empresario s.l.
15/05/2008 10:53
Buenos días:
Trabajo en una Sociedad Limitada y mi jefe tiene pensado jubilarse en breve. Me gustaría saber a qué indemnización tengo derecho si se extingue mi contrato de trabajo por este Motivo. Por otro lado, si ofrece la dirección de la empresa a un trabajador compañero mío, ¿continuaré yo con los mismos derechos y obligaciones? ¿si decido no continuar con este nuevo jefe, se considera baja voluntaria? Muchas gracias.
15/05/2008 11:32
Hola, las sociedades no se jubilan, el titular o propietario de la SL puede jubilarse, pero la socidad continua siendo suya y no se extingue por que el se jubile

Si decide cerrar la empresa por este motivo, la indemnizcion seria por despido improcedente

Si traspasa la sociedad, la traspasa con trabajadores y estos conservan todos sus derecho y antiguedad

Si te niegas a este traspaso y no vas a trabajar, se considerara baja voluntaria

Un saludo
15/05/2008 11:43
Muchas gracias, Federico, por tu ayuda. No obstante, me gustaría saber qué normativa regula el hecho del cierre de S.L. por jubilación del titular o propietario y lo considera despido improcedente. Muchas gracias de nuevo.
15/05/2008 11:53
Hola, la normativa solo contempla la jubilacion del empresario individual, es decir del trabajador autonomo que tiene un negocio

Una sociedad no se jubila, se jubilara el accionista el cual puede trasmitir las acciones de dicha empresa o conservarlas y nombrar un administrador

Un saludo
15/05/2008 12:28
De todas formas, aún dudo si se trataría de un despido improcedente o de un despido colectivo (la indemnización sería distinta) ya que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, establece que en caso de la extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los tramites del artículo 51, que regula los despidos colectivos. ¿no es así?
16/05/2008 13:11
Si la sociedad cesa podrían intentar el despido objetivo, pero ese despido esta tasado para unas causas muy concretas entre las que no entra la jubilación, de modo que si lo intentan tu puedes reclamar por despido improcedente.

Al final será el juez quine decida, pero en mi opnión sería despido improcedente