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jubilacion anticipada

2 Comentarios
 
11/07/2006 19:39
Cuando no se supera un periodo de prueba, el empresario no ejerce la opción del despido; manifiesta su desistimiento (o da por concluido) con el contrato amparándose en causa justa: su legítima voluntad. Igual le puede suceder el propio trabajador.

En cuanto a los efectos, coincido yo tambien con el/la compañer@, que este desistimiento empresarial acredita una de las exigencias previstas en el artículo 161.3.d) LGSS, al producirse la extinción por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador.

Que os vaya bien.
11/07/2006 19:16
Sí, pero huele muy raro
Jubilacion anticipada
11/07/2006 16:56
tengo entendido que uno de los requisitos para obtener la jubilación anticipada (61 años) es haber causado baja no voluntaria en la empresa. ¿ El despido durante el período de prueba, en base a que no ha sido superado dicho período, se consideraría por la Seg Social como baja no voluntaria?

muchas gracias