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Jubilación anticipada con 63 años y 4 meses

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
30/01/2013 11:45
¿ Amperio nunca has oído hablar de las lagunas de cotizacion?
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/08/economia/1336499868.html
30/01/2013 18:38
SÍ que he oído hablar de lagunas de cotización.

Ainoa me lo explicó muy bien en 2 hilos que abrí en el foro sobre ese asunto.

Yo, que NO SÉ calcular las pensiones de jubilación, sólo digo que tendría que estar UN AÑO Y MEDIO sin cobrar ni un euro para luego poder cobrar más de jubilación.

No sé ni si michelo se lo podrá permitir ni la rentabilidad.
¿Cuánto tiempo tardaría en recuperar el dinero del año y medio que no ha cobrado ni un euro?
Creo que ayudarías a michelo si le pudieras hacer un cálculo aproximativo de lo que cobraría jubilándose anticipadamente o a la edad ordinaria.

Cito artículo 162.1.2 de la LGSS:
1.2 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:
1.Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

2.Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

3.El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

Pienso que lo que necesita realmente michelo son cifras para poder valorar la situación, antes de tomar su decisión.

Eso no se lo puedo aportar yo, porque no sé hacer el cálculo.

Un saludo.


30/01/2013 19:45
Pues entonces, sigo perdido.
Mi duda está en si me interesa jubilarme ¡ya! o esperar a los 64 años (los 65 les veo muy lejos) y como convendría hacerlo. Cuando agote el paro me quedarían 5 meses para hacer 64 y jubilarme con reducción del 6%.

Otra duda, en cuanto a la jubilación anticipada, es si tendría que hacerlo obligatoriamente por la anterior Ley o podría optar por la nueva en suspenso.
30/01/2013 20:03
Hola Michelo, como habras observado, parece que tu caso, despues de las nuevas leyes del "amigo" Rajoy,parece un poco complejo, por lo que yo sin ser un entendido en la materia, lo que te aconsejaria, es que vayas aun abogado, y que el sera el que mejor te lo aclare todo no te llevara mucho dinero o si no como te comente ayer vas a una oficina de la s.social y le comunicas que te interesa mas, jubilarte ahora o de aqui a 2 años........ o sino con respeto a todos los foreros , a ver si lee este hilo ainoa y seguro que ella te dira lo correcto.
30/01/2013 20:14
Muchas gracias Bernabiel.
Bueno, parece que no se me arregla así que para no dar más la lata haré 2 últimas preguntas.
¿Como podría invocar a Ainoa para que me echara una mano y, en el caso de que no lo lograra, que especialidad de abogado sería al que debo realizar mi consulta?.
30/01/2013 20:17
michelo.

La duda que tienes es la que tiene TODO el mundo.

En MI OPINIÓN, si has decidido optar por la jubilación anticipada, tienes 2 opciones:

1) Solicitarla ANTES del 31 de marzo 2013.

Como, en lo que se refiere a las jubilaciones anticipadas, se ha SUSPENDIDO la aplicación de lo establecido en la nueva ley 27/2011 hasta el 31 de marzo 2013, en tu caso te aplicarían un coeficiente reductor del 6% por año o fracción de año que te falte hasta cumplir 65 años (la ley anterior).

Esto es lo único que está claro, a fecha de hoy.

2) Solicitar la jubilación anticipada DESPUÉS del 31 de marzo 2013.

HASTA QUE PUBLIQUEN LA NUEVA NORMATIVA SOBRE JUBILACIONES ANTICIPADAS, NO podrás saber si cumples los requisitos o NO.

Se ha SUSPENDIDO la aplicación de lo establecido para las jubilaciones anticipadas porque SE VA A MODIFICAR.

Lo que pone en la ley 27/2011 (la nueva ley)sobre las jubilaciones anticipadas va a ser MODIFICADO.

Por lo tanto, se te puede dar una opinión pero puede ser errónea (son meras conjeturas).

Cuando solicites la jubilación anticipada, se te aplicará LA LEY QUE ESTÉ EN VIGOR en el momento de la solicitud (ni antes ni después).

Por lo tanto, yo te ACONSEJO que estés muy pendiente de las informaciones sobre este tema. Tienes hasta finales de marzo 2013 para hacer la solicitud con la anterior ley.

No sé si me he explicado bien.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




31/01/2013 00:15
Muchas gracias amperio, haré lo que me dices. No obstante sigo planteando las dos preguntas últimas.

¿Como podría invocar a Ainoa para que me eche una mano en los cálculos y, en el caso de que no lo lograra, que especialidad de abogado debe tener al que realice mi consulta?.
31/01/2013 11:15
Como dice bernabiel, yo pediría cita en la SS para intentar que me hicieran un pre-cálculo de las diferentes posibilidades. Según he leído en el foro, actualmente, con el cambio de las normativas, no dan ese tipo de información, pero no pierdes nada por intertarlo.
Si no lo consigues ahí, intenta con un graduado social o un abogado laboralista, aunque me parece que no va ser fácil que encuentres uno experto en este tema.
Quizás sea más fácil encontrar un graduado social experto en este tema que un abogado laboralista.

Un saludo.


31/01/2013 11:40
Creo que, deberías intentarlo en el enlace que te cito:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231479

Un saludo.
31/01/2013 16:01
hola, para el cálculo de la pensión, tanto como la cuestión jurídica está la cuestión matemática y está se arregla con un prógrama de cálculo de pensiones, introduces tus bases de cotización, año a año los últimos 15 con la ley anterior y los que sean necesarios con la nueva, y el programa te hace el cálculo.
La seguridad social, al menos yo no lo he visto por ahora, no tiene el programa de cálculo nuevo.
hay programas a la venta en el mercado. Yo tengo uno online pero no me gusta demasiado, con tus bases de cotización se puede calcular, tal y como estaba la ley nueva antes de la suspensión. Como yo, habrá muchos otros profesionales, graduados o despachos de abogados que tengan esta misma aplicación que yo tengo.
el futuro no lo conocemos pero todos intuimos que no van a mejorar la jubilación anticipada, más bien al contrario.
creo prudente que esperes a que se sepa lo que van a lesgislar, esperemos que a primeros de marzo tengamos una idea de ello. Vete al Caiss más cercano y que si pueden te calculen las dos pensiones o al menos que te den la vida laboral y las bases de cotización de los últimos 16 años para que si encuentras un prógama tengas todos los datos a mano.
31/01/2013 23:56
Pregunta a los EXPERTOS.

Ley 27/2011.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley a:

a) las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente ley.

Esta ley se publicó en el BOE el 2 de agosto 2011.

La relación laboral de michelo se extinguió el 19/4/2011 (ver 1er post). Fué un despido disciplinario.

¿No se puede interpretar que, en el caso de michelo, se le seguirá aplicando la normativa en vigor hasta el 31/12/2012 tanto en el caso de la jubilación anticipada (incluida la edad) como en el de la jubilación ordinaria?

¿Cómo lo véis?

Un saludo.



01/02/2013 13:37
Efectivamente amperio, esa es la cuestión.
Como la ley se publicó en el BOE el 2 de agosto 2011 y mi relación laboral se extinguió el 19/4/2011 (ver 1er post) por un despido disciplinario.

¿No se puede interpretar que se me seguirá aplicando la normativa en vigor hasta el 31/12/2012 tanto en el caso de la jubilación anticipada (incluida la edad) como en el de la jubilación ordinaria?.

Gracias de nuevo y esperemos que conteste alguno de los muchos expertos que nos ayudan en estos foros.