Efectivamente amperio, esa es la cuestión.
Como la ley se publicó en el BOE el 2 de agosto 2011 y mi relación laboral se extinguió el 19/4/2011 (ver 1er post) por un despido disciplinario.
¿No se puede interpretar que se me seguirá aplicando la normativa en vigor hasta el 31/12/2012 tanto en el caso de la jubilación anticipada (incluida la edad) como en el de la jubilación ordinaria?.
Gracias de nuevo y esperemos que conteste alguno de los muchos expertos que nos ayudan en estos foros.
Ley 27/2011.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley a:
a) las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente ley.
Esta ley se publicó en el BOE el 2 de agosto 2011.
La relación laboral de michelo se extinguió el 19/4/2011 (ver 1er post). Fué un despido disciplinario.
¿No se puede interpretar que, en el caso de michelo, se le seguirá aplicando la normativa en vigor hasta el 31/12/2012 tanto en el caso de la jubilación anticipada (incluida la edad) como en el de la jubilación ordinaria?
hola, para el cálculo de la pensión, tanto como la cuestión jurídica está la cuestión matemática y está se arregla con un prógrama de cálculo de pensiones, introduces tus bases de cotización, año a año los últimos 15 con la ley anterior y los que sean necesarios con la nueva, y el programa te hace el cálculo.
La seguridad social, al menos yo no lo he visto por ahora, no tiene el programa de cálculo nuevo.
hay programas a la venta en el mercado. Yo tengo uno online pero no me gusta demasiado, con tus bases de cotización se puede calcular, tal y como estaba la ley nueva antes de la suspensión. Como yo, habrá muchos otros profesionales, graduados o despachos de abogados que tengan esta misma aplicación que yo tengo.
el futuro no lo conocemos pero todos intuimos que no van a mejorar la jubilación anticipada, más bien al contrario.
creo prudente que esperes a que se sepa lo que van a lesgislar, esperemos que a primeros de marzo tengamos una idea de ello. Vete al Caiss más cercano y que si pueden te calculen las dos pensiones o al menos que te den la vida laboral y las bases de cotización de los últimos 16 años para que si encuentras un prógama tengas todos los datos a mano.
Como dice bernabiel, yo pediría cita en la SS para intentar que me hicieran un pre-cálculo de las diferentes posibilidades. Según he leído en el foro, actualmente, con el cambio de las normativas, no dan ese tipo de información, pero no pierdes nada por intertarlo.
Si no lo consigues ahí, intenta con un graduado social o un abogado laboralista, aunque me parece que no va ser fácil que encuentres uno experto en este tema.
Quizás sea más fácil encontrar un graduado social experto en este tema que un abogado laboralista.
Muchas gracias amperio, haré lo que me dices. No obstante sigo planteando las dos preguntas últimas.
¿Como podría invocar a Ainoa para que me eche una mano en los cálculos y, en el caso de que no lo lograra, que especialidad de abogado debe tener al que realice mi consulta?.
En MI OPINIÓN, si has decidido optar por la jubilación anticipada, tienes 2 opciones:
1) Solicitarla ANTES del 31 de marzo 2013.
Como, en lo que se refiere a las jubilaciones anticipadas, se ha SUSPENDIDO la aplicación de lo establecido en la nueva ley 27/2011 hasta el 31 de marzo 2013, en tu caso te aplicarían un coeficiente reductor del 6% por año o fracción de año que te falte hasta cumplir 65 años (la ley anterior).
Esto es lo único que está claro, a fecha de hoy.
2) Solicitar la jubilación anticipada DESPUÉS del 31 de marzo 2013.
HASTA QUE PUBLIQUEN LA NUEVA NORMATIVA SOBRE JUBILACIONES ANTICIPADAS, NO podrás saber si cumples los requisitos o NO.
Se ha SUSPENDIDO la aplicación de lo establecido para las jubilaciones anticipadas porque SE VA A MODIFICAR.
Lo que pone en la ley 27/2011 (la nueva ley)sobre las jubilaciones anticipadas va a ser MODIFICADO.
Por lo tanto, se te puede dar una opinión pero puede ser errónea (son meras conjeturas).
Cuando solicites la jubilación anticipada, se te aplicará LA LEY QUE ESTÉ EN VIGOR en el momento de la solicitud (ni antes ni después).
Por lo tanto, yo te ACONSEJO que estés muy pendiente de las informaciones sobre este tema. Tienes hasta finales de marzo 2013 para hacer la solicitud con la anterior ley.
Muchas gracias Bernabiel.
Bueno, parece que no se me arregla así que para no dar más la lata haré 2 últimas preguntas.
¿Como podría invocar a Ainoa para que me echara una mano y, en el caso de que no lo lograra, que especialidad de abogado sería al que debo realizar mi consulta?.
Hola Michelo, como habras observado, parece que tu caso, despues de las nuevas leyes del "amigo" Rajoy,parece un poco complejo, por lo que yo sin ser un entendido en la materia, lo que te aconsejaria, es que vayas aun abogado, y que el sera el que mejor te lo aclare todo no te llevara mucho dinero o si no como te comente ayer vas a una oficina de la s.social y le comunicas que te interesa mas, jubilarte ahora o de aqui a 2 años........ o sino con respeto a todos los foreros , a ver si lee este hilo ainoa y seguro que ella te dira lo correcto.
Pues entonces, sigo perdido.
Mi duda está en si me interesa jubilarme ¡ya! o esperar a los 64 años (los 65 les veo muy lejos) y como convendría hacerlo. Cuando agote el paro me quedarían 5 meses para hacer 64 y jubilarme con reducción del 6%.
Otra duda, en cuanto a la jubilación anticipada, es si tendría que hacerlo obligatoriamente por la anterior Ley o podría optar por la nueva en suspenso.
Ainoa me lo explicó muy bien en 2 hilos que abrí en el foro sobre ese asunto.
Yo, que NO SÉ calcular las pensiones de jubilación, sólo digo que tendría que estar UN AÑO Y MEDIO sin cobrar ni un euro para luego poder cobrar más de jubilación.
No sé ni si michelo se lo podrá permitir ni la rentabilidad.
¿Cuánto tiempo tardaría en recuperar el dinero del año y medio que no ha cobrado ni un euro?
Creo que ayudarías a michelo si le pudieras hacer un cálculo aproximativo de lo que cobraría jubilándose anticipadamente o a la edad ordinaria.
Cito artículo 162.1.2 de la LGSS:
1.2 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:
1.Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
2.Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
3.El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
Pienso que lo que necesita realmente michelo son cifras para poder valorar la situación, antes de tomar su decisión.
Eso no se lo puedo aportar yo, porque no sé hacer el cálculo.
Lo primero agradeceros el interés que estáis demostrando en este asunto que tanto me preocupa.
Efectivamente, lo que me interesa saber es si me conviene jubilarme ¡ya! o esperar a los 64 años, los 65 les veo muy lejos. Y en el caso de los 64 como hacerlo.
Paso a exponer alguna de las informaciones que me solicitáis:
Mi despido - disciplinario – fue el 19/04/2011.
Cobro por desempleo 978,62 € líquidos.
Mi base reguladora actual es de 2.507,97 €.
Otra de las cuestiones es, en cuanto a la jubilación anticipada: ¿tendría que obligatoriamente hacerlo por la anterior Ley o ,si me conviene, por la nueva en suspenso?. Gracias.
Efectivamente, tiene más años cotizados que el mínimo exigido para cobrar el 100% sobre la base reguladora de su pensión de jubilación, pero el cálculo de la base reguladora se lo harán sobre los últimos 17 años antes del hecho causante (jubilación anticipada o jubilación ordinaria).
En MI OPINIÓN, salvo que encontrara un trabajo, la mejor opción es la jubilación anticipada.
Lo que no sé es si antes o después del 31 de marzo.
De momento lo que hay es lo que desarroyar el art.4 en su apartado uno y dos de esta ley.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r1-l27-2011.html#a4
Pero, SÓLO podrá cobrar el subsidio mayores de 55 años (prestación CONTRIBUTIVA de 427€ mensuales), siempre que NO cumpla los requisitos de una jubilación anticipada (dudo mucho que, aunque el gobierno vaya a cambiar la normativa, no exista una jubilación anticipada a los 63 años).
En el caso de que siga existiendo la jubilación anticipada a los 63 años, estará OBLIGADO a cobrar la jubilación anticipada. Si no quiere, tendrá que suscribir un convenio especial con la SS hasta que cumpla 65 años. Durante ese tiempo, tendría que pagar el convenio especial con la SS, sin cobrar ni un euro.
No sé si se lo podría permitir.
Me parece muy injusto, después de haber cotizado más de 40 años a la SS. Pero, es lo que hay.
También, habría que saber la base actual de cotización ya que, en el subsidio mayores de 55 años, el SEPE cotiza por el mínimo.
Habría que hacer cálculos para ver si le compensaría el subsidio (en el supuesto de que tuviera derecho).
Lo que yo propongo es : antes de jubilarse anticipadamente que apure si tiene posibilidades algún subsidio de nivel no contributivo.
pues jubilarse anticipadamente será un coste enorme para su pensión, DESPUES de cotizar 40 años que le descuenten de la JUBILACION un diez por ciento.
Me parece que debe agotar todas la posibilidades antes de que le hagan dicho descuento.
Es lo que yo haría en su lugar, aguantar como sea hasta la JUBILACION.
Pues piensa que DESPUES todos los meses cobraras menos de lo que te pertenececeria.
O tú No has entendido o yo NO he entendido.
Yo creo que lo que pregunta Michelo es si le conviene más JUBILARSE ANTICIPADAMENTE antes o después del 31 de marzo 2013.
Michelo.
¿Nos lo podrías aclarar, por favor?
En función de lo digas, seguiré explicando lo que sepa.