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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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10/09/2014 18:35
muchas gracias fautil

que pasis una bona diada
10/09/2014 18:44
Macodu
Hombre, no seas agorero. Tienes más de 30 años cotizados, cumples 61 antes de 1/1/2019, te han despedido antes de Abril de 2013 y estás incrito como demandante de empleo hasta que te jubiles (además tienes concedido el subsidio - por el cual cotizas por la minima, 753 euros y el resto con el convenio especial), por tanto (toquemos madera) te corresponde poder jubilarte anticipadamente a los 61 por la ley anterior a la 27/2011.
La base reguladora te la conformarán con los últimos 15 años (contados desde el final del antepenúltimo més - en tu caso desde el 31 de Diciembre de 2014 para atrás). Por lo que lo normal sería bajar tu aportación al convenio desde esa fecha hasta que te jubiles, ahora bien tienes que tener en cuenta que la Tesoreria establece unos plazos de solicitud para esas modificaciones, que según la propia web son los siguientes:
"..... En cuanto a reducir la base de cotización, como esto se puede solicitar a través de la web con certificado, he visto allí que hay dos plazos para poder solicitar esto, uno de enero a abril con efectividad 1 de julio, y otro antes de noviembre con efectividad 1 de enero" ......
O sea que en tu caso, antes de Noviembre de 2014 tendrías que solicitar la bajada y así cotizarías por lo que tienes suscrito hasta el 31/12 y el més y 12 días que no entran en la base reguladora, podrías hacerlo por una cantidad cercana a los 753 euros que no tendrías que abonar al hacerlo el propio subsidio que tienes concedido hasta el 12/2/2015.
Si por arte de magia negra, la cosa se vuelve a torcer y te ves obligado a jubilarte después, tendrían que volver a concederte el subsidio, el convenio no se suspendería y podrías subirlo hasta la cantidad que tengas fijada como techo del convenio o la intermedia que tú desees.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
10/09/2014 18:47
Macodu, se me ha mezclado la respuesta con la de fautil. Como bien te dice él, tú tienes en tu mano controlar las condiciones en que lo has suscrito.
10/09/2014 18:52
arturo g g, celebro volver a verte por aquí, tus aportaciones con tanto detalle son muy esclarecedoras.

salut!
10/09/2014 18:53
muchas gracias arturo gg.

es que no me fio de los gobernantes,, un abuelo mio me dijo,, nunca te fies de:: Banqueros,,,Gobernantes y ni de Compañias de Seguros.

de momento tiene toda la razon.

salut
10/09/2014 18:56
fautil y arturogg

el miercoles 16, ire a solicitar el cambio en la TGSS de las bases , y que me den de baja para el 31.01.2015

saludos
10/09/2014 19:02
arturogg ,, fautil

que opinais de lo escrito por JUBILACION61 , de que podriamos solicitar b.r. sobre 15 años ó bien sobre 20 según la que nos sea más beneficiosa, puede ser verdad, el 16.09.2014 tengo cita en inss, pedire un precalculo sobre las dos, a ver que me diran ,, el no ya lo tengo.

que os parece
10/09/2014 19:04
esa modificación la introduce la ley 27/2011, y os jubiláis por la 40/2007 dónde no se dice nada al respecto. punto.
10/09/2014 19:37
Que tal fautil? He estado un poco atareado, pero nunca he dejado de entrar al foro, aunque no haya participado desde hace unos días. Como ya hice en su día y al igual que todos aqui, te reitero nuestro agradecimiento.
Macodu
Me pareció que cuando suscribí el convenio, hice la pregunta de la baja y creo recordar que cuando te conceden la jubilación, la baja se produce de oficio. De todas maneras preguntalo cuando presentes la solicitud de modificación de cuotas.
De las cotizaciones para la base reguladora ya te ha contestado fautil y es verdad que en casos como el tuyo (y el de algún familiar mío) convendría poder elegir, pero en general es mucho más beneficioso que te puedas jubilar por la ley antigua, porque el hecho de sumar 12 y dividir por 14 muchos años suele ser más perjudicial en 20 años que en 15 aunque en los 5 de diferencia tengas cotizaciones más altas.
Un saludo.
10/09/2014 19:51
perdonad que sea pesado con esta cuestión, por lo que he leído hasta la fecha a la inmensa mayoría de vosotros os conviene jubilaros por ley antigua; algunos, cumpliréis los requisitos también por la ley nueva (y según he leído en el nuevo criterio, si tenéis mucho interés os lo puedo copiar... aunque mejor os lo ahorro), habrá que informar del derecho de opción por una u otra ley, y que el interesado decida.
si se aplica la ley 40/2007, son años completos, 15 para construir la base reguladora, etcétera... si por el contrario se aplica la 27/2011, es por trimestres, 17 años para la base, limitaciones para pensión máxima y ese mucho más extenso etcétera.
Un ejemplo claro, el beneficio por cuidado de hijos, no se puede aplicar si se resuelve al amparo de la ley 40/2007.

salut!
10/09/2014 20:20
fautil,, muchas gracias

moltes de gracies.., e entes se repostemolt be

te he entendido perfectamente, antes no habia entendido lo de las dos leyes pero ahora si . me dejare de lios por ley antigua i res mes.

salut, adeu fins dema,, nooooooooo fins dilluns
10/09/2014 20:31
en efecto, arturo g g, al solicitar la jubilación la baja en el convenio especial se hace de oficio.
10/09/2014 20:33
uups, le di al intro rápido,
si se reconoce, claro está..
10/09/2014 22:35
mariana1953

Gracias !!!
10/09/2014 23:13
Buenas noches, no se si vera mi mensaje. Tengo que solicitar
la prestacion de 426 euros.
Tengo unos ingresos de 400 euros al mes de un alquiler.
242 cada tres meses ( despues del descuento de hacienda) de interes de unos ahorros.
Mi unidad familiar soy yo sola ¿me concederan la prestacion?
Gracias
11/09/2014 06:46
mmarr

buenos días,,
con estos ingresos que mencionas ne da neto ingresos por 480€ al mes es justo, pero los intereses deberian conputarse los brutos no los netos serian con un 21% más,.,,, muy justo lo que te salvaria es si el alquiler tiene una tributacion del 60% en la renta, caso de baleares. es decir de los 400€, solo cuentan como ingresos 240€, , miralo en la renta que debes presentar, al solicitar el subsidio, es la renta del 2013
deberas entregar una fotocopia.
saludos
11/09/2014 12:11
Muchisimas gracias
11/09/2014 12:27
Los que se jubilen con 61 años por la Ley antigüa, si sólo les cuentan 15 años les baja la pensión si los últimos años han cotizado por el mínimo.., muchos sin poderse pagar ni el Convenio Especial. Lo de contar 20 años se debe considerar una mejora al salir la nueva la Ley 2013 y quien se jubile después del 2013 pueda acogerse igualmente aunque se le aplique la Ley antigua.
11/09/2014 12:59
FAUTIL DICE: CON RELACIONA A LA APLICACIÓN O NO DE LOS 20 AÑOS:
esa modificación la introduce la ley 27/2011, y os jubiláis por la 40/2007 dónde no se dice nada al respecto. punto.

Entiendo el criterio de Fautil, desde el punto de vista técnico.
Pero insisto la ley 20/11, en su declaración de intenciones o prólogo dice que para no perjudicar las carreras cotizantes que se ven perjudicadas en los últimos años previos a su jubilación ofrece esa posibililidad de cómputo de los 20 años, describiendo muy claramente quienes estaríamos incluidos....... si de verdad no quieren perjudicarnos. ¿ Donde está entonces el espíritu de la Ley?. Me parece injusto que se reconozcan unas situaciones por Ley que se pueden aplicar y que por que sean de una Ley u otra no se apliquen. Supongo que para eso está la Jurisprudencia.
Gracias Fauti, por ser tan conciso y por todo lo que estas aportando a este foro. Saludos.
11/09/2014 13:03
Perdonar mi insistencia pero yo seguiré peleando lo de los 20 años. Saludos.