Así es compañero. Esta duda de los cientes es recurrente y efectivamente a ver quien es el letrado que se faja y le dice sin lugar a dudas lo que dices tu y la sentencia que nos indicas.
Gracias por la aportacion.
A pesar del fallo del Supremo,muy pocos letrados se atreven a asegurar a su cliente dicha continuidad.
El Tribunal Supremo ha determinado que si la persona que alquila un local (1982) para desarrollar su negocio se acoge a la jubilación parcial, es decir, compagina la percepción del 50% de la pensión por jubilación con la continuación del trabajo por cuenta propia, no está provocando la extinción del contrato de arrendamiento de dicho establecimiento.