A pesar del fallo del Supremo,muy pocos letrados se atreven a asegurar a su cliente dicha continuidad.
El Tribunal Supremo ha determinado que si la persona que alquila un local (1982) para desarrollar su negocio se acoge a la jubilación parcial, es decir, compagina la percepción del 50% de la pensión por jubilación con la continuación del trabajo por cuenta propia, no está provocando la extinción del contrato de arrendamiento de dicho establecimiento.
Así es compañero. Esta duda de los cientes es recurrente y efectivamente a ver quien es el letrado que se faja y le dice sin lugar a dudas lo que dices tu y la sentencia que nos indicas.
Gracias por la aportacion.