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Jubilación a partir de Enero 2013

35 Comentarios
Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
25/03/2013 06:15
Con el Decreto de 16-03-2013
Este año 2013 para jubilarse voluntariamnte de forma anticipada cree que es necesario:
65 años 1 mes - 2 años = 63 años y 1 mes
NO te puedes jubilar solo con 63 años
Año 2014
65años y 2 meses - 2 años = 65años y 2 meses
26/03/2013 01:14
PlacasSolares.

No lo veo igual que tú.

Como ha cotizado 39 años y 6 meses (ver el primer post), ya tendría más del mínimo de años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 años (será de 38 años y 6 meses en el año 2027, aumentará progresivamente).
Por lo tanto, en MI opinión, en este caso, la persona podrá pedir la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
26/03/2013 16:21
Hola a l@s dos.
He tenido que hacer un viaje imprevisto por lo cual no he podido contestar antes.
Liberté, como puse en uno de mis post, mi mujer dejó el trabajo voluntariamente en agosto de 2011, y estuvo omo demandante de empleo hasta junio de 2012. Le salió un trabajo de sustitución y después accedió a cobrar el desempleo. Lleva 8 mese cobrándolo.
Fuimos a la Tesorería de la S.S. A solicitar un cálculo de pensión por jubilación y se la han hecho con 61 años y un coeficiente del 0,74 por lo que le quedaría una pensión de 1.500 €, obre una base de 1900 € (datos aproximados)
Consulta al funcionario de la SS si con el Decreto del 16/03/2013 aún se puede jubilar, y me responde que sí, que hay unas disposiciones adicionales y una de ellas hace extensiva esta jubilación hasta el 2017.
Fué tan explícito y amable este funcionario, que nos ha recomendado continuar cobrando el paro hasta el 10/06/2013 (día en que cumple los 62) ya que de esta forma se incrementa en 70 días su cotización y con estos días más reduce el coeficiente hasta el 0,82 por lo que le quedarían unos 180 € más de pensión. Creo que vamos a seguir su consejo.
Un saludo
26/03/2013 16:37
Otra cuestión.
Tenemos que solicitar cita previa para el 12 de Junio y llevar un certificado del cese de prestacion del INEM el día 11. En el caso (?) de no concederle la pensión ¿Hay que solicitar otra vez la prestación por desempleo? ¿Es posible?
Un saludo
27/03/2013 22:45
José63,
te respondo más que nada para subir tu hilo.
Mi opinión es que debería ser al revés de lo que te indican: Que una vez concedida la Pensión de Jubilación, la Prestación de Desempleo se extinguiera.

*copio*
"El derecho a la prestación por desempleo puede extinguirse por las siguientes causas:
1/ Agotamiento del periodo de duración de la prestación.
2/ Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
3/ Fallecimiento del beneficiario.
4/ Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.
5/ Realización de un trabajo ...."
*opiado*

Entiendo que una vez le concedan la Jubilación, el Desempleo se le extinguiría y si no se le extinguiese, entonces sí, comunicar al Sepe que se extinga por ser el beneficiario perceptor de la Pensión de Jubilación.

Es mi opinión.

SalU2
27/03/2013 23:01
Gracias Marobara, yo entiendo lo mismo, y pasaré por el INEM a enterarme.
27/03/2013 23:25
Sí, pide cita previa, porque he estado mirando en la web del Sepe, dice :

" Puedes solicitar la baja en el cobro de la prestación en las siguientes situaciones:
colocación por cuenta propia o ajena, traslado al extranjero, JUBILACIÓN, incapacidad temporal por enfermedad común, invalidez provisional o permanente, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, maternidad/paternidad.
Has de tener en cuenta que si la baja en el cobro de la prestación es por colocación por cuenta propia o ajena y, al finalizar dicha colocación, reúnes los requisitos necesarios para acceder a la prestación por desempleo, podrás reanudar el derecho que suspendiste tras dicha colocación"
(NO dicen nada de la posibilidad de reanudar el paro si la Jubilación no correspondiera, aún, por los motivos xyz)

El Sepe NO creo que haga 'certificados por cese de la prestación' (al menos no lo he encontrado por ninguna parte). Yo entiendo que la BAJA DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO se ha de efectuar una vez se tiene la JUBILACIÓN CONCEDIDA. Una vez concedida la misma, entonces sí, tramitar la Baja del Paro que se puede hacer desde la web del Sepe.

Por si te sirve de argumento, un ejemplo : En el caso de una IPT que es concedida estando percibiendo la prestación de desempleo, en la resolución del inss, indica : Sin efectos económicos. Y dan la opción que elijas : seguir en el paro o cobrar la Ipt. No podrás ser beneficiario de la IPT si no extingues (dar de baja) la prestación de desempleo ( este es un caso reciente que leí en este foro).

SalU2

27/03/2013 23:57
Tienes razón Marobara, también yo he estado ojeando la web del Sepe y por lo que he visto, se puede pedir la baja on line con certificado digital. También entiendo que si no se concede la jubilación será posible volver a percibir la de desempleo ya que aún quedan 12 meses para agotar la prestación.
Un saludo
28/03/2013 00:45
José63,

yo no veo claro que si das de Baja el Desempleo por Jubilación, que puedas reanudarla en caso de que el Inss resuelva que aún no cumple todos los requisitos para la Jubilación.


SalU2

28/03/2013 12:03
Hola, josé.

En Mi opinión, creo que te ha aconsejado muy bien el funcionario de la SS. Yo, desde luego, seguiría su consejo porque pienso que es correcta la información que te ha dado.

En lo que se refiere a darte de baja en el desempleo antes de solicitar la jubilación, coincido con marobara en que no lo veo claro.

De todas formas, como tienes tiempo, te recomiendo que vuelvas a preguntar hasta que estés seguro.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
28/03/2013 18:51
Hola, josé.

Te recomiendo que leas las página 18, 19 y 20 (jubilación anticipada mayores de 61 años sin la condición de mutualista) del enlace que te cito continuación:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/47097.pdf

Interpreto que el funcionario del SEPE te ha dicho que el coeficiente pasará de 0,74 a 0,82 porque en el momento en que tu mujer solicite la jubilación anticipada en junio 2013, además de haber cumplido 62 años, habrá cotizado más de 40 años a la SS. ¿Es así?

Le aplicarán la normativa que estaba en vigor antes de la ley 27/2011 (ver art. 9 RDL 5/2013).

Un saludo.


29/03/2013 00:19
Hola de nuevo Liberté.
El funcionario del INSS dejo bien claro lo del certificado de la baja en el Sepe.
Efectivamente, al estar cotizando hasta el 10 de Junio, incrementa la misma hasta los 40 años, por lo que el coeficiente reductor es del 6% por 3 años.
He visto otro hilo en el cual participas, un dato sobre la nueva ley y algo referente a que algunas normas estarán vigentes hasta el 1/1/2019.
Seguiremos todos los pasos y a ver si se soluciona todo bién.
Una saludo y gracias a los dos
28/06/2013 17:52
Hola "liberté" y demas contertulios.
Sólo vuelvo a abrir este hilo por mi promesa de hacerlo si hubiera novedades. Pues bién, con fecha 19.06.2013 mi mujer es oficialmente pensionista.
Base reguladora: 1967,21 €
Porcentaje: 82 %
Pensión inicial: 1.613,11 €
Cotizaciones acreditadas: 41 años
A esta pensión hay que aplicarle un IRPF del 11 %
Un saludo a tod@s y hasta la próxima.
28/06/2013 19:35
José,
gracias por informar y enhorabuena !!!

SalU2
28/06/2013 20:53
Buenas noche, josé.

Por lo que veo, le han aplicado la antigua ley.

Me alegro mucho por ella.

Ahora, a disfrutar (con 41 años cotizados, creo que se lo merece) y a olvidarse de cálculos de pensiones de jubilación.

Muchas gracias por informarnos.

Un saludo.

30/06/2013 20:32
Hola liberté y Marobara.
He venido de finde y tengo el aviso de contestación en mi Email a este hilo.
Normativa Aplicada: LGSS APROBADA POR R.D.LEG. 1/1994 DE 20 DE JUNIO (BOE DIA 29)
Saludos