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Jubilación a partir de Enero 2013

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Jubilación a partir de enero 2013
08/01/2013 21:21
Hola a todos. Estoy leyendo muchos temas sobre el cambio para este año entrante, y solicito vuestra ayuda.
Mi esposa cumple 62 años en Junio. Está cobrando el paro desde Agosto del 2012, y tiene cotizados 39 años y 6 meses.
¿Se puede jubilar yá o tiene que esperar a Junio?
Digo lo de Junio, porque en caso afirmativo, la reducción por jubilación anticipada no sé si es por años completos o por años y fracciones.
Un saludo
09/01/2013 00:08
A los 63 puede jubilarse.
La reduccion es por trimestres.
09/01/2013 00:17
Tambien puedes jubilarte a lpartir de los 61 años.
Mira el art161 bis2
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a161
09/01/2013 00:40
Con la normativa actualmente en vigor, podría jubilarse anticipadamente a los 61 años, siempre que haya estado inscrita como demandante de empleo durante al menos 6 meses. Por lo tanto, pienso que podría jubilarse anticipadamente cuando hayan pasado 6 meses desde que empezó a cobrar el paro (creo que será entre enero y febrero 2013 ¿Es así?). Perdería los meses de paro que le quedasen por cobrar.

El problema es que esta normativa va a ser modificada dentro de unos 3-4 meses (marzo - abril 2013). Al menos, es lo que comunicó el gobierno el pasado 28 de diciembre 2012, después del consejo de ministros.

Por otra parte, se supone, o así lo he entendido yo, que la reducción por jubilación anticipada es más penalizante en la normativa actual (por años completos) que en la futura (por trimestres). Todo esto, si no lo vuelven a cambiar.

En MI OPINIÓN, creo que el cambio en las jubilaciones anticipadas va a ser a peor.
Me explico:
Dado que retrasan la edad ORDINARIA de jubilación a los 67 años (progresivamente, no de golpe), para mí está claro que van a retrasar la edad de las jubilaciones anticipadas.
Mi gran duda es si será progresivamente o de golpe.
Si fuera de golpe, pienso que le interesaría pedir la jubilación antes de que cambie la normativa, ya que, a lo mejor, no podría jubilarse anticipadamente a los 62 años.
Si es progresivamente, probablemente le interese esperar a que cambie la normativa, dado que la reducción de la pensión de jubilación se le aplicaría por trimestres y no por años.

Otra cosa que deberías tener en cuenta es la cantidad que cobra de prestación por desempleo.
Te digo esto porque, en el caso de que no tuviera derecho a jubilación anticipada a los 62 años con el cambio de la normativa, pienso que podría solicitar un subsidio mayores de 55 años (siempre que cumpla los requisitos) hasta que cumpla los requisitos exigidos para jubilarse anticipadamente. Cobraría 426€ mensuales (ahora un 0,6% más desde el 1 de enero) y, en el caso de que se lo concedieran, dado que es una prestación CONTRIBUTIVA, seguiría cotizando a la SS hasta que se jubilara.

Como verás, no es fácil tomar una decisión en este momento.
Habría que saber lo que establecerá la nueva normativa, pero no tengo una bola de cristal.

Yo te aconsejo que tu mujer pida cita en el INSS y pregunte qué cobraría si se jubila anticipadamente antes de finales de marzo 2013, que analices los requisitos del subsidio mayores 55 años y que, en los próximos meses, estés muy pendiente de informaciones sobre las jubilaciones anticipadas.

Esto es todo lo que yo te puedo aportar.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


09/01/2013 19:39
Gracias por vuestra rápida respuesta.Os doy algunos datos más:
El 10 de Agosto cobró unos 7 días y el resto de los meses 1087 € menos 104 de aportación a la S.S.
Las bases de cotización aprox.son de 2500 € de 2011 a los 1500 de 1997.
Amperio, seguiré tu consejo y me informaré en el INSS.

Saludos a los dos.
11/01/2013 20:11
Amperio y Trola:
He leido algunas contestaciones vuestras a consultas sobre jubilaciones, indicando que el 31/12 se ha publicado en el BOE que la ley del 2011 que empezaba a aplicarse el 01/01/2013, va a tener una suspensión de tres meses.
¿Es así? Es que no estoy muy puesto en BOEs.
Por otra parte he leído un poco la ley del 2011 (la que se supone entraba en vigor el 01/01) y en lo referente a Jubilaciones anticipadas, para hacerlo a los 61 hay que ser demandante de empleo 6 meses antes, ser perceptor de desempleo, así como que el cese haya sido por despido debido al cierre de la empresa por motivos económicos.
Mi esposa pidió la baja voluntaria (no quisimos chanchullos) a raiz de una enfermedad grave mía. Una vez superada, no la admitieron en su anterior empresa, por lo que se apuntó al paro como demandante de empleo. Estuvo en una empresa 4 meses hasta que la despidieron y pasó a la situación de desempleo en Agosto del 2012.
11/01/2013 22:51
"He leido algunas contestaciones vuestras a consultas sobre jubilaciones, indicando que el 31/12 se ha publicado en el BOE que la ley del 2011 que empezaba a aplicarse el 01/01/2013, va a tener una suspensión de tres meses.
¿Es así? Es que no estoy muy puesto en BOEs."

No es exactamente así. En lo que te concierne (jubilación anticipada), se suspende durante tres meses la aplicación del apartado UNO del artículo 5.
Por lo tanto, hasta dentro de 3 meses se seguirá aplicando lo que estaba en vigor el 31 de diciembre 2012.

Después, se aplicará una NUEVA normativa que no será ni la que se aplica este primer trimestre ni la que estaba establecida en la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

Por lo tanto, hasta el 31 de marzo 2013, tu mujer podrá jubilarse anticipadamente si:

- ha cotizado más de 30 años a la SS (no tiene problema).

- se encuentra inscrita como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud de la jubilación.

- el cese en el ÚLTIMO trabajo se ha producido como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

Una de las causas que figuran para cumplir este último requisito es la siguiente: "expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato". Pienso que es el caso de tu mujer. ¿Es así?

He interpretado en tus últimos post que tu mujer trabajó 4 meses por cuenta ajena (cotizando a la SS por el Régimen General) hasta que en el mes de agosto 2012 pasó a estar en situación legal de desempleo, cobrando la prestación por desempleo y, por lo tanto, inscrita como demandante de empleo.

Si es así, en MI OPINIÓN, tendrá derecho a la jubilación anticipada a los 61 años a finales de enero o febrero (en función de la fecha en que se cumplan los 6 meses de estar inscrita como demandante de empleo) y hasta el 31 de marzo 2013.
Después del 31 de marzo, no lo sé.

Yo lo veo así.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



12/01/2013 13:47
Gracias amperio.
Ahora estoy dudando entre la jubilación (antes del 31 de Marzo) o seguir con el desempleo. En caso de seguir, al cumplirlo pasará a subsidio por mayor de 55 años, pero, ¿hasta los 65? o ¿ con la nueva ley será más tarde ? Aunque creo que lo mejor será hacerlo ahora con la consiguiente deducción, ya que en los 3 últimos años le bajará el desempleo y cuando se acabe pasará a cobrar 426 €. Haciendolo ahora con sus cotizaciones de los últimos 15 años, creo que le puede quedar de pensión unos 1500 €.
¿Qué opinas?
Un saludo
12/01/2013 15:13
hola jose, segun cambios de ley de laño pasado ya no se contabilizan los ultimos 15 años , sino los ultimos 25 años, amperio dira si estoy en lo cierto, creo que si.
12/01/2013 16:48
bernabiel.

No es EXACTAMENTE así.

“El sistema de cálculo de la pensión de jubilación pasa a ser de 25 años, con UNA APLICACIÓN PAULATINA hasta el año 2022.”
Se añade un año cada año.

Me explico:
El año pasado (2012), se hacía el cálculo sobre los últimos 15 años cotizados.
En el año 2013 ---- sobre los últimos 16 años cotizados.
En el año 2014 --- sobre los últimos 17 años cotizados.
Así, PROGRESIVAMENTE.
En el año 2022 (dentro de 10 años), se hará el cálculo sobre los últimos 25 años cotizados.

Todo esto, si no lo vuelven a cambiar.

En el REAL DECRETO-LEY 29/2012, DE 28 DE DICIEMBRE (3 días antes de que entrase en vigor la nueva normativa), han introducido una pequeña mejora para “paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados del mercado laboral”.

Éstos podrán, sin sujetarse a normas transitorias y CUANDO ello pueda resultar MÁS FAVORABLE, optar por:
- hasta el 31 de diciembre 2016, la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
- a partir del 1 de enero 2017, la aplicación de un periodo de cálculo de 25 años.

Espero haberlo explicado bien.

La verdad es que esto es un lío.

Un saludo.
12/01/2013 18:23
josé.

En tu caso, me es muy difícil dar mi opinión.
No olvides que no soy EXPERTA.

Me explico.

1) Si te confirman en el INSS que a tu mujer le queda una pensión de 1500€, jubilándose a los 61 años antes del 31 de marzo 2013, pienso que no está mal (es subjetivo, claro). ¡Ya me gustaría a mí! Claro que, en mi caso, sería injusto porque yo no he cotizado, ni mucho menos, los años que tu mujer.

2) Con la normativa ACTUALMENTE en vigor (esto se supone que seguirá igual después del 31 de marzo 2013), tu mujer podría pedir la jubilación ORDINARIA a los 65 años, al haber cotizado más de 38 años y 6 meses a la SS (esto no es exactamente así, ya que también se aplica progresivamente, pero tu mujer no tiene problema dado que YA ha cotizado 39 años y 6 meses). Claro, que no hay que olvidar que todavía le quedan 3 años y medio hasta que cumpla 65 años (en su caso, jubilación ORDINARIA).
Realmente, el tema va así. Para tener derecho a cobrar el 100% de la pensión de jubilación a la edad de 65 años (jubilación ORDINARIA), hay que haber cotizado a la SS:
- en el año 2012 había que haber cotizado 35 años.
- en el 2013, 35 años y 3 meses.
- en el 2014, 35 años y 6 meses.
Así, hasta llegar a los 38 años y 6 meses en el año 2027.

3) Actualmente, cobra 1087€ brutos de prestación por desempleo. Claro que, a partir de febrero (el 10 de marzo recibirá el dinero correspondiente al mes de febrero) cobrará menos (un 50% en vez de un 70% de la base reguladora).
¿Hasta qué fecha cobraría la prestación por desempleo? Imagino que todavía le quedará un año y medio, más o menos. ¿Es así? Creo que este punto puede ser importante, a la hora de tomar una decisión.

4) Cuando agote la prestación por desempleo podría solicitar el subsidio mayores de 55 años hasta que CUMPLA los requisitos para acceder a cualquier tipo de jubilación, ANTICIPADA u ORDINARIA (si no cambian las condiciones y si cumple los requisitos del subsidio, que no son tan evidentes, sobre todo en el cumplimiento del máximo de rentas que no pueden superar los 481,05€ al mes). Ella NO podría elegir. Si cumple los requisitos para una jubilación ANTICIPADA, no le concederían el subsidio. En el caso de que NO los cumpliera, le concederían el subsidio mayores de 55 años hasta la fecha en que cumpliera los requisitos para una jubilación ANTICIPADA. Entonces, tendría que solicitar la jubilación anticipada, a no ser que decidiera NO cobrar subsidio, suscribir un convenio especial con la SS y esperar a cumplir la edad de jubilación ordinaria (en su caso 65 años, si no cambia).
Pienso que, en su caso, salvo que el gobierno elimine las jubilaciones anticipadas (pienso que no), tu mujer siempre va a cumplir los requisitos de una jubilación anticipada.

5) Si le conceden el subsidio mayores de 55 años hasta los 65 años, el SEPE seguiría cotizando, por el MÍNIMO, a la SS.
Por lo tanto, no estaría penalizada por los descuentos de las jubilaciones ANTICIPADAS, en lo que se refiere a los años que haya anticipado la edad de jubilación, pero SI NO suscribiera un convenio especial con la SS para subsidios mayores de 55 años, con el fin de aumentar la cuantía de sus cotizaciones a la SS, en mi opinión, le penalizarían los últimos años cotizados al nivel mínimo. Lo que hay que valorar es si, en el caso de que NO suscribiera un convenio especial con la SS, le penalizaría menos el descuento por jubilación anticipada o los últimos años cotizados por el mínimo, antes de llegar a la edad de jubilación ordinaria (65 años, en su caso). Además, cobraría 426€ netos al mes de subsidio.
Este subsidio es muy puñetero y muy poco claro en lo que se refiere al cálculo de rentas. No sé los bienes que tenéis, pero si se pasa un SÓLO mes en esos 481€ máximos de rentas, tendrá que DEVOLVER al SEPE el dinero recibido desde la fecha de incumplimiento y la sancionarán con la extinción del subsidio, a no ser que haya informado en su momento al SEPE de la situación (durante el tiempo en que supere el máximo de rentas, se SUSPENDERÁ el pago del subsidio así como la cotización a la SS y luego se REANUDARÁ cuando vuelva a cumplir los requisitos de rentas).

6) Mi opinión, MUY MUY MUY personal es que el gobierno mantendrá, al menos, una modalidad de jubilación anticipada a los 63 años (puedo equivocarme). Lo que no sé es con qué condiciones.

12/01/2013 18:26
Por lo tanto. Me parece que vas a tener que informarte muy bien de:

- la pensión de jubilación que le quedaría a tu mujer si pide la jubilación anticipada antes del 31 de marzo 2013 (en el INSS).
- si cumple los requisitos de máximo de rentas para solicitar el subsidio mayores de 55 años, sin dejar de tener en cuenta que, durante el tiempo que cobre el subsidio el SEPE cotizará por ella, pero por el mínimo. Por lo tanto, si quiere mantener su base reguladora deberá suscribir un convenio especial con la SS.

También, tendrás que estar muy pendiente de las informaciones que vaya habiendo sobre este tema en los próximos 2 meses.

Me parece que vas a tener que hacer muchos cálculos y, arriesgarte a la hora de tomar la decisión.

Esta es la información que yo te puedo aportar.
Espero haber sido clara en mi planteamiento.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
12/01/2013 18:38
ok amperio,gracias por la informacion
12/01/2013 20:48
Amperio, mil gracias.
¿Rentas? Supongo que mi pensión no entrará en el cálculo (tengo 67 años) y unos intereses bancarios de un plazo fijo que nos reporta 1.000 € anuales.
Y haciendo cálculos, creo que es mejor empezar a cobrar desde Abril 1500 € mes que no estar:
Hasta Febrero 2013.............1087 €
De Febrero a Agosto 2014 .... 750 +/-
De Agosto 2014 a Junio 2016. 426 €
Siguiendo en desempleo, hasta Junio de 2016 (cumple los 65) percibiría unos 23.000 € y si se puede jubilar serian 60.000 €.
Con estos números (si están bien hechos) creo que la opción es clara, de cabeza a la jubilación ¿Estas de acuerdo?
Un saludo
13/01/2013 01:17
josé.

Lo que me estás pidiendo es mi opinión sobre un tema muy personal.

Lo primero que tenéis que tener SEGURO al 100% es que tu mujer va a cobrar 1500€ de pensión de jubilación.
Por lo tanto, tenéis que consultar YA al INSS, para que hagan un cálculo EXACTO de lo que le quedaría de pensión de jubilación, en el caso de que solicitara la pensión antes del 31 de marzo 2013.
Una vez que tengas la GARANTÍA de que es así, tendréis más elementos de juicio para poder tomar la decisión.

¿Quieres sabes lo que haría yo?

Si yo tuviera GARANTIZADOS 1500€ de jubilación mensuales y mi marido tuviera otra pensión de jubilación, no me lo pensaría 2 veces. Pediría la jubilación anticipada antes del 31 de marzo y no me complicaría la vida con prestaciones por desempleo, subsidios mayores de 55 años y cambios de las normativas vigentes.

Me dedicaría a vivir la vida lo más plácidamente posible y sin complicaciones.

Esto no quiere decir que sea lo que haría la mayoría de las personas, ni, por supuesto, que sea lo más correcto.

Es, simplemente, lo que yo haría.

De todas formas, pienso que sería interesante que consultaras a un abogado laboralista o a un graduado social sobre este tema.

Un saludo.


















13/01/2013 20:27
Gracias por todo amperio, aunque sea dentro de un tiempo, te comunicaré la decisión tomada en éste mismo hilo.
Saludos y hasta pronto.
13/01/2013 20:36
Se me acaba de ocurrir que, cuando vayas al INSS, podrías pedir también que te hicieran un cálculo aproximativo de lo que cobraría tu mujer si se jubila cuando agote la prestación por desempleo (dentro de año y medio).

Mucha suerte.

Espero tus noticias.

Un saludo.

13/01/2013 20:41
Estaba leyendo el hio de ainoa1 y me ha entrado un aviso de tu contestación.
De acuerdo, seguiré tu consejo.
Suerte a tí también por lo que he leído en ese hilo.
Saludos
23/03/2013 21:18
Hola de nuevo "amperio".
Siguiendo tu consejo solicité en la SS. el cálculo de la jubilación (en este caso a los 61 ya que hasta Junio no cumple los 62) La base reguladora es de 1.928 € y el porcentaje aplicable es del 74 por lo que le quedaría una pensión inicial aproximada de 1.426 €. Luego me indican algo de modificación al alza o a la baja que creo no le efectarían.
Pero ahora mi pregunta es: Con el nuevo Decreto del 15/03/2013, ¿se puede jubilar yá?
Un saludo
23/03/2013 22:12
Buenas noches, josé.

Soy amperio aunque me he visto obligada a cambiar el nick. Ahora, me llamo liberté.

¿Podrías decirme cuál fue el motivo EXACTO de despido de tu mujer? ¿ERE, despido por causas objetivas, etc..?
Es uno de los puntos que ha cambiado en el RDL 5/2013.
Ya NO sirve cualquier tipo de extinción de contrato para poder solicitar la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (con 61 años cumplidos).

Pienso que éste sería el punto en el que podría tener problema tu mujer.

Un saludo.