Si he entendido bien, cerraste tu tienda en abril y en mayo una empresa te hizo un contrato de 1 mes para actualizar los ordenadores.
Lo que puede parecer un poco raro es que hayas cerrado tu tienda de informática en abril y justo en mayo te hayan hecho un contrato de 1mes, tiempo de cotización que según he entendido necesitas para poder prejubilarte (aunque sea para trabajar en lo mismo a lo que te dedicabas en tu negocio).
Yo pienso que, suponiendo que te pusieran problemas, lo que tendrías que demostrar es que a la empresa le sale más económico contratar durante un mes a una persona (salario, seguridad Social, finiquito, etc….) para ocuparse de esa función que solicitar los servicios de una empresa informática. También es importante que la empresa que te contrató no sea de un familiar porque ahí sí que tendrías problemas.
De todas formas, aunque le saliera más caro, digo yo que la empresa será libre de decidir si le interesa más contratar a una persona durante un mes que solicitar los servicios de una empresa de informática. Empresa contenta y trabajador contento (siempre que el contrato esté hecho conforme a lo establecido en la ley).
Otra cosa muy diferente es que te hubieran hecho un contrato de intérprete de inglés, por ej, y no hablaras inglés.
No sé lo que opinará ainoa, pero yo lo veo así.
Un saludo y suerte.
Exactamente amperio...lo que dices en el primer párrafo es lo que suele pasar, y aunque no siempre está claro que acaban pagando justos por pecadores...
Sotivana...pues resulta que si la empresa que te contrató se dedica a la hosteleria, por poner un ejemplo, y nunca tuvo un informático contratado, y te contrata para actualizar sus ordenadores...lo normal es que contrate a una empresa o a un trabajador autónomo. No sale más barato contratar a un autónomo que a un trabajador por cuenta ajena...
Claro que llamaría a un informático, bien a un trabajador autónomo o a una empresa que preste ese servicio, porque me ahorro los costes de seguridad social, la responsabilida legal en prevención y otras ramas, y sobre todo porque si es para un servicio puntual y ese servicio siempre lo prestó una empresa de servicios o un autónomo...malamente voy a justificar que sea una prestación de servicios por cuenta ajena.
Tu prestas el servicio de acuerdo con las directrices de la empresa pero por tu cuenta, la empresa si no se dedica a a informática ni tiene un departamento dentro de la empresa dedicado a ello, malamente te podrá dar instrucciones de como hacer las cosas.
Y...ya no digo en el caso de la empresa x que lleva 20 años abierta y nunca tuvo contratado a un trabajador informático y ahora resulta que lo contrata un mes y encima ese mes es justo lo que necesita el trabajador para poder estar en situación de desempleo a efectos de después acceder a la jubilación parcial.
Sospechoso es, y que la administración controla esto también...el tema está en que la administración tiene 4 años para llevar a cabo cualquier actuación...y se resulta que dentro de 3 años declaran el fraude...además de la sanción a la empresa, tu pensión se extingue por indebida y además deberás devolver todo lo percibido hasta esa fecha.
Yo no te juzgo, puede que tu caso sea uno de los pocos en que no hay fraude, pero te digo lo que suele pasar...Ahora, que si tu hicieste las cosas bien sin ánimo fraudulento, no tienes nada que temer.
ainoa1, digamos que la situación es particular, un poco sospechosa, pero partiendo de la base de que lo normal es que las personas vayan de buena fe, yo te pregunto.
¿No podría haber ocurrido que la persona que ha contrato durante un mes a sotivama la conociera de antes, dado que ella tenía una tienda de informática, tuviera confianza en ella y haya preferido gastarse algo más (no sé que contrato le han hecho), pensando que a la larga sería mejor para él y que sotivama haya preferido que le hiciera un contrato de un mes, reduciendo el importe del trabajo con el fin de poder tener luego la posibilidad de prejubilarse?
¿Esto sería un fraude? Ella ha trabajado un mes y el empresario ha cotizado por ella durante ese mes, no?
De todas formas, sotivama, tú eres la que tienes todos los elementos para analizar si, en caso de problemas con la SS, puedes defender ese contrato.
Saludos.
Gracias por contestarme, y por supuesto que puedo defender el contrato, que fue totalmente legal. De todas formas, hay que mirar tambien que llevo cotizados a la SS 43 años. Pero bueno, no pensé que me pudiera dar tantos problemas el encontrar trabajo, ya que al cerrar mi tienda, me quede totalmente endeudada por lo que aceptaba lo que me ofrecieran como trabajo, entre ellos, alguno sin asegurar, por lo que al presentarseme uno asegurandome, por supuesto acepté y ni lo dude un momento, aunque sabia que era para un mes.
Lo que es inadmisible es que una persona que ha cotizado 43 años a la SS y que ha tenido que cerrar su negocio, tenga que andar buscando contratos de 1 mes y estar apuntada al desempleo durante 6 meses (es así no?) para cumplir los requisitos para prejubilarse.
Lo que tambien es inadmisible es que una persona que ha cotizado 43 años a la SS no cobre el 100% de su jubilación (el mínimo que hay que cotizar para
cobrar una pensión de jubilación es de años. Casi triplicas el tiempo mínimo).
Y lo que sería ya el colmo es que alguien de la SS vea fraude en el contrato y no te concedan tu pensión.
De todas formas, es lo que hay y no hay más remedio que aguantarse.
Te deseo mucha suerte.
Saludos.
1) Quien dice que con 43 años cotizados no cobras el 100%. Si lo cobras siempre que cumplas los demás requisitos, entre ellos la edad ordinaria de acceso a la jubilación.
No confundamos situaciones, la jubilación anticipada se configura como un "privilegio" siempre que se cumplan determinados requisitos, y conlleva la pérdida de un porcencentaje por supone una carga adicional para el sistema.
2) El sistema funciona de acuerdo con una reglas, podemos estar o no de acuerdo con ellas pero son iguales para todos.
3) Nuestro sistema se basa en la solidaridad, y es cierto que nunca percibes todo lo que cotizas, pero esto afecta básicamente a quien cotiza por la base máxima...y casi nada quien cotizada por una base mínima-media. Los que cotizan con la base máxima tiene limitada la pensión máxima, y con eso que cotizan demás se garantizan pensiones mínimas a quien cotizado por bases muy bajas.
Entiendo que una persona que haya cotizado por la base máxima durante 35 años vea injusto que tenga que financiar los complementos de mínimos y/o parte de las pensiones de quienes cotizaron 15 años o por bases mínimas, pero aún así ya dije que son las reglas.
Tiene razón en que eso en otros sistemas de la UE no pasa, pero resulta que en gran parte de esos sistemas usted percibiría la pensión exclusivamente según cotizado, así sea una pensión de 150 euros.
Le reitero que por el tiempo cotizado en CUALQUIER PAÍS de la UE se percibe pensión en España (o en el pais en que se solicite, respecto a España). Se cuantifica en una sóla pensión (hay reglas comunitarias)....cada estado paga la parte en función de los años cotizados en dicho país.
Y que a usted le parezca mal el sistema solidario de la seguridad social española...tiene lo suyo, sobre todo cuando pretende que le reconozcan un subsidio NO CONTRIBUTIVO...es decir, que no se paga con cotizaciones suyas anteriores....y que lo vamos a pagar entre todos.
En este país todos queremos que los demás sean solidarios, pero cuando le toca a uno serlo con los demás ponemos el grito en el cielo.
Ainoa, estoy completamente de acuerdo contigo, en los 3 primeros puntos, ya que como tu dices hay unas reglas, que son iguales para todos y por supuesto que si te jubilas antes de los 65 años, es como un privilegio, y por lo tanto es normal (no digo que me guste), que me quiten un porcentaje por año que me falte.
Pero lo que no entiendo es lo que comentas de lo cotizado en en los paises de la UE, y sobre todo en el ultimo parrafo, que dices que todos queremos que sean solidarios con nosotros, pero al reves no nos gusta, no se si te refieres a algo de lo que yo solicito o es a otro comentario, ya que no lo entiendo.
Buenas noches ainoa1
Yo creo que los que participamos en este foro lo hacemos para intentar ayudar (y también para recibir ayuda cuando la necesitamos), intercambiando nuestros conocimientos, experiencias y opiniones. No creo que sea acertado juzgar a las personas, ya que, dado que no disponemos de todos los elementos necesarios, podríamos cometer errores de apreciación. Nadie está en posesión de la verdad absoluta. Para mí es importante respetar las opiniones de los demás, aunque no se compartan.
Dicho esto, voy a proceder a contestar a tu post, punto por punto.
1) Yo, desde luego, no pienso que con 43 años cotizados no se cobre el 100%. Simplemente, digo que, aunque se haya cotizado 43 años (8 años más que los exigidos para cobrar el 100 % de la jubilación a los 65 años - a partir de enero 2013, en vez de los 35 años que se exigen actualmente, se exigirán 38 años y medio), la SS pone unos requisitos, en mi opinión, injustos para poder acceder a cobrar esa pensión (por eje, en el caso de sotivama, haber cotizado 1 mes por cuenta ajena y haber permanecido 6 meses en el paro para poder prejubilarse a lo 61 años).
O sea que, después de haber cotizado 43 años (bastante más que muchos), de haber tenido que cerrar su empresa y, probablemente de no tener derecho a cobrar la prestación por desempleo ya que cotizaba los últimos años en el Régimen de Autónomos, si quiere poder acceder a lo que tú llamas “privilegio” y yo “derecho “ de prejubilarse a los 61 años, tiene que haber cotizado 1 mes por cuenta ajena y haber permanecido 6 meses en el paro. Encima, cuidadito, porque como alguien de la SS vea indicios de fraude en ese contrato de 1 mes (que es realmente fácil de encontrar cuando eres mayor de 50 años -ironía), te castiga sin el “privilegio” si no demuestras que están equivocados (no son ellos los que tienen que demostrar tu culpabilidad sino que tú tienes que demostrar tu inocencia). Si tienes suerte y te conceden el “privilegio”, esto conlleva la pérdida de un porcentaje por suponer una carga adicional para el sistema, que no tiene un duro. Claro, la persona que no ha contribuido suficientemente para mantener el sistema (tan sólo durante 43 años), y que tiene 61 años, vivirá feliz pensando en lo solidaria que ha sido pero sin un duro.
2) De acuerdo contigo en que el sistema funciona siguiendo unas reglas. Por cierto, reglas que estamos obligados a cumplir y que debemos, responsablemente, cumplir, aunque no estemos de acuerdo. Pero, te puedo garantizar que no son las mismas para todos. Hay muchos fallos, muchas injusticias en ese sistema (por citar un ej. que ya conoces: una persona que haya cotizado 32 años antes de cumplir los 50 años, no tiene derecho a cobrar jubilación. Una persona que haya cotizado 15 años, siempre que haya cotizado 2 años después de cumplir los 50 años, sí tiene derecho a cobrar jubilación).
Espero que no te moleste que manifieste mi discrepancia contigo en lo que se refiere al funcionamiento del sistema, que me parece injusto.
3)¿En la solidaridad de quién? ¿Preguntan a alguien que trabaja si desea ser solidario y cotizar a la SS o se lo imponen? ¿Cuándo alguien cotiza a la SS lo hace pensando en ayudar a pagar la pensión a los jubilados, los subsidios a los parados o pensando en protegerse para cuando llegue su edad de jubilación?
Dicho esto, yo estoy de acuerdo en que se limiten las pensiones máximas para garantizar unas pensiones mínimas que sean dignas (actualmente hay pensiones de viudedad, por ej., que distan mucho de ser dignas). Con lo que no estoy de acuerdo es, por ej. con que se quite un porcentaje por cada año que se jubile antes de los 65 años a una persona que ya ha cotizado durante 43 años y quiere prejubilarse a los 61 años o que no le corresponda jubilación a una persona que haya cotizado 15 años si no ha cotizado 2 años después de los 50 años.
No es que no percibas todo lo que cotizas es que te puedes encontrar con que no percibas ni un duro, después de haber cotizado muchos años. ¿Lo cual, es un poco diferente, no te parece?
Voy a intentar aclararte el tema de las pensiones en la UE con ejemplos:
- Alemania: por 18 meses cotizados hace 50 años, 45€ de jubilación (bernabiel 13/09/12)
- Suiza: 12 años cotizados (1968), 400€ libres de impuestos (sanfliz 16/07/2012)
- Suecia. 1 año y medio cotizado hace 50 años, 95€
- Francia: 6 años cotizados hace 40 años, 450€
- yo: 21 años cotizados, sólo 4 meses después de los 50 años, 0€.
¿Podrías explicarme cuantos años y a qué nivel han cotizado esas personas que cobran 150€ en la UE, porque yo no lo entiendo (han debido cotizar muy poco, me parece. Si es así, es justo. No van a cobrar como el que ha cotizado 40 años, digo yo. De todas formas, en ESPAÑA, en el sistema solidario, si no has cotizado 15 años (2 años después de los 50 años) NO VES UN DURO. ¿A qué pais de la UE te refieres, porque lo sí que está claro es cada pais de la UE tiene su sistema de pensiones.
Por cierto, te explico, en parte, cómo funciona en Francia. Las empresas cotizan menos a la SS que en España. Me parece que un 18% aprox., pero están obligadas a pagar el 80% del plan de pensiones obligatorio de sus empleados. Por lo tanto, cuando se jubile, el empleado cobrará su pensión de jubilación y su plan de pensiones y te puedo garantizar que, sumando ambos gana más un jubilado francés que un español. El trabajador cobra una pensión en función de los años y del nivel por el que ha cotizado. Para cobrar el 100% de la jubilación, tiene que haber cotizado 40 años. Cuando haya cotizado esos 40 años cobrará el 100%, tenga 60 años o 65 años.
En los 2 últimos párrafos, te has pasado 3 pueblos. Tienes que aprender a aceptar las opiniones de los demás y a no precipitarte enjuiciando a las personas. Te crees en posesión de la verdad absoluta y te advierto que te equivocas como todo el mundo.
Yo no pretendo que me reconozcan un subsidio, voy a solicitar un subsidio mayores de 55 años porque creo que tengo derecho por considerar que cumplo con los requisitos que exigen, respetando siempre lo establecido en la ley. Si me lo deniegan, no te preocupes que te informaré para dar una alegría a la solidaria. No entiendo que alguien tan solidario como tú, no lo entienda. Por cierto, durante los 21 años que he cotizado (por cierto a nivel muy alto, sobre todo en los últimos 12 años) antes de los 50 años y en los meses que estoy cotizando actualmente con mi trabajo no fraudulento (para que te quedes tranquila), he contribuido a pagar las pensiones de jubilación de varias personas (a lo mejor algún familiar tuyo). Además, si me lo conceden, estoy segura que, con el espíritu de solidaridad que te caracteriza, te sentirás feliz contribuyendo a pagar mi subsidio.
Te recuerdo que después de haber cotizado 21 años, el sistema que tu consideras tan solidario no me permite cobrar una pensión de jubilación.
Me parece que no tienes ni idea de lo que es la solidaridad y de que no sabes respetar las opiniones de los demás. Una persona con poca sensibilidad no puede ser solidaria.
Dices "En este país todos queremos que los demás sean solidarios, pero cuando le toca a uno serlo con los demás ponemos el grito en el cielo".
Aplícatelo.
Y ahora, me voy a dormir, porque trabajo mañana. De momento, no tienes que contribuir a pagar mi subsidio, pero te agradezco que estés contribuyendo a pagar la de mi madre.
Amperio, te doy las gracias, porque creo que has plasmado todo lo que yo preguntaba y que pensaba que alguien me aclararia, sin llamarme "estafadora", por intentar jubilarme con 61 años. Te digo que efectivamente, no me qued´´o nada de paro, ya que hasta ahora no se cobraba ya que no tenias opcion para pagar por ello, de todas formas, no tiene nada que ver con el paro que se cobra por la SS.
Lo que no entiendo es la postura de esa persona Ainoa 1, casi me inclino a pensar que trabaja en la Seguridad Social y como funcionario, ahora esta un poco quemado/a. Ya que yo solamente hacia una consulta y resulta que poco menos y me da verguenza abrir el foro. De todas formas Gracias .
No veo que nadie haya llamado "estafadora" a nadie. Lo que yo he entendido al leer a Ainoa es que la cuestión planteada por Sotivama podría parecer como un posible fraude ante la Seguridad Social. Creo que más de una vez ha dicho algo como "no digo que sea su caso..."
Es más que nada una advertencia, entiendo yo, ante lo que le puedan (o no) contestar.
Y en cuanto a lo del funcionamiento del sistema de pensiones, pues es lo que hay. ¿Mejor o peor que otros? No lo sé.
Si alguien tiene una idea mejor, que se presente a las próximas elecciones y lo presente en su campaña electoral.
Cada uno tenéis vuestra parte de razón. Si todo el mundo pensara igual, vaya rollo ¿no?
¡Ale! A relajarse y que todo vaya bien.
Buenas noches mosca cojonera
Es verdad que ainoa1 no ha llamado estafadora a sotivama pero hay que comprender que, dada la situación difícil que está atravesando sotivama, es humano que se haya sentido agredida al plantear ainoa1 la duda sobre la legalidad de su contrato (aunque sé que lo ha hecho con buena intención). Ha sido solidaria durante 43 años y todavía está esperando a ver si le conceden la prejubilación o no (y encima es un privilegio).
En mi opinión, ainoa1 es una persona que se implica mucho, que ayuda a mucha gente en este foro ya que tiene una muy buena formación en derecho laboral y expone muy claramente y muy acertadamente.
Dicho esto, yo puedo aceptar que alguien no esté de acuerdo con mi opinión, pero que, después de haber sido solidaria durante 21 años y no tener derecho a cobrar una pensión de jubilación a los 65 años, de no tener derecho a suscribir un convenio especial con la SS, se me eche en cara que solicite un subsidio mayores 55 años, me parece muy poco solidario. Sólo pido un poco de sensibilidad.
Gracias por tu post, mosca conciliadora.
Un saludo.
Hola, como he leido que hablais del tema que me interesa, a ver si podeis aconsejarnos. Os comento el caso. Mi padre tiene 61 años y mas de 35 años cotizados hasta la fecha de hoy, si haber nunca dejado de trabajar. Pero debido a la mala situacion econmica le van a bajar de 8 a 6 horas diarias. Le compensaria prejubilarse o perderia mas que si siguiera cotizando a 6 horas los años que le quedan. Muchas gracias
1) Si tu padre tenía la condición de mutualista el 1.1.67 (por haber cotizado antes de esa fecha a alguna mutualidad), puede jubilarse a los 60 AÑOS reales, acreditando el periodo de carencia general (en que se exige en la jubilación ordinaria). Se exige estar en alta o situación asimilada (caso de tu padre, que está trabajando) en la fecha de la solicitud. La cuantía de la pensión va a resultar minorada. A la base reguladora se le aplica un 8% por cada año o fracción que se anticipe la edad de jubílación respecto a la edad ordinaria.
**La pensión se calcula, determinando la base reguladora (computo de cotizaciones según reglas) y se aplica un porcentaje en función de los años cotizados. En el caso de que tu padre pudiera acogerse a esta modalidad de jubilación, a la base reguladora le aplican el coefiente reductor correspondiente, y luego con la base reguladora que resulte se calcula la pensión aplicando el porcentaje que corresponda según años de cotización (en el caso de tu padre el 100% con cotización de 35 años).
Aún teniendo la condición de mutualista, tiene la posibilidad de mejorar la cuantía de la pensión de jubilación anticipada, aplicando los porcentajes que se establecen para la jubilación anticipada ordinaria (no mutualistas), pero para ello tiene que cumplir 2 de las condiciones que se exigen a aquellos:
-mínimo 30 años de cotización (que si lo cumple); y
-cese involuntario en el trabajo, es decir, el contrato de trabajo tiene que extinguirse por alguna de las causas que constituyen situación legal de desempleo (ej. despido, si hay modificación de las condiciones de trabajo con perjuicio pues si optar voluntariamente por rescindir el contrato con derecho a indemnización, etc).
En este caso, con los años de cotización de tu padre a día de hoy, el porcentaje sería un 7% por cada año que le falta para cumplir la edad ordinaria de jubilación (65 años).
Para no liarte...si tu padre tenía la condición de mutualista el 1-1-67 puede jubilarse anticipadamente:
- a los 60 años (lo cumple);
-con periodo de cotización general (lo cumple, vamos llega al porcentaje del 100%):
-tiene que estar en alta o situación asimilada (ahora está en alta trabajando, si pasa a desempleo estará en situación asimilada);
-tiene derecho ceser VOLUNTARIA o INVOLUNTARIAMENTE;
-porcentaje de reducción de la base reguladora 8% por cada año o fracción.
Si siendo mutualista quiere aplicar el porcentaje minorado:
-30 años cotización que los cumple, y
-cesar en el trabajo involuntariamente.
Ahora sigo con otras posibilidades, esta que te puse sólo es viable si tenía la condición de mutualista.
Buenas tardes, ainoa 1
¿Qué ocurriría en el caso de que el trabajador no tenga la condición de mutualista o en el caso de que sea autónomo?
¿Si en la vidal laboral figuran cotizaciones antes del años 67, eso quiere decir que se es mutualista?
¿Cómo influye en el cálculo de la pensión de jubilación el hecho de no haber cotizado durante 5 años en los últimos 15 años antes de solicitar la prejubilación o jubilación ordinaria, aunque se haya cotizado 32 años?
¿Como se calcula una pensión de jubilación si has cotizado la mayor parte de la vida laboral en el Régimen General y la última parte de la vida laboral (menos años) en el régimen de autónomos? ¿Se aplican los requisitos para autónomos o los requisitos para Régimen General?
Gracias.
Un saludo.