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jubilacion a los 61 años

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
Jubilacion a los 61 años
10/09/2012 22:13
Estoy en paro desde Mayo y el proximo mes de Octubre, cumplo 61 años. Estuve cotizando 33 años a la S.Social, luego fui al paro 2 años, y ahora estuve 7 años como autonomo, teniendo que cerrar mi empresa en Abril, en Mayo me contrataron por la Seguridad Social, un mes, y nuevamente al paro. ¿Puedo jubilarme cuando cumpla los 61 años y lleve los 6 meses que me manda la ley, en el paro?.
10/09/2012 22:35
poder si que puede jubilarse.....otra cosa es si le conviene ya que por cada año que se jubile antes de los 65 le desquitan un 8 % de la jubilacion, y a falta de 4 años seria 8 x 4 = 32 % le quitarian......vaya a una oficina de la S.social y que le calculen cuanto le quedaria, a partir de hay usted decide.
10/09/2012 23:48
Pues si como dice bernabiel, aunque va andar muy justo asi que ojo con los plazos pues el 1 de enero del 2013 cambia la normativa.
11/09/2012 19:49
El porcentaje que me desquitan, me dijeron que era un 6% por tener mas de 42 años cotizados, por lo tanto creo que seria un 24%, que entre lo que dejo de cotizar me puede compensar. y en cuanto a lo del 2013, ya lo se, por eso tengo que ir en Noviembre que es cuando hago los 6 meses del paro. Gracias
11/09/2012 21:27
Una cosa...ojo con ese contrato de un mes...que no creo que el INSS lo pase por alto...lo van a controlar, por si hubo fraude en contratación y fin de contrato (ej. familia quien te contrata, típica empresa que te contrata para un puesto que no existe por acerte "un favor", etc). Esto lo miran....y no lo sé a ciencia cierta, pero viendo los datos todo apunta a que ese contrato de un mes es para justificar un ceso involuntario, requisito necesario para acceder a la jubilación anticipada.
12/09/2012 17:30
Pueden controlar lo que quieran, no es familiar, ni es empresa que contrate por nada, actualice todo el sistema informatico porque me conocian y sabian que estaba de ello, y logicamente me contrataron por final de obra que duró exactamente 28dias. pueden investigar lo que quieran. Por lo tanto mi pregunta es, si investigan, ven que es correcto y legal, ¿tendré problemas para jubilarme?
12/09/2012 18:07
Si ven todo correcto y legal pues no tendrás problema alguno.
El problema es si no lo ven, y ese tipo de contratos son "sospechosos" (te hablo desde el punto de vista de la administración), y con la mera presencia de indicios de connivencia puedes tener problemas.
Yo sólo puse unos ejemplos de indicios los más habituales, pero los hay más "currados"...no me había dado cuenta en el primer post de lo de 1 mes...no lo comento con ninguna intención más que advertirte de lo que te puedes encontrar.

A que se dedica la empresa, cual es su actividad principal declarada?? y a que te refieres con me contrataron por final de obra??.

Vi casos, por ponerte algún ejemplo, de una tienda de ropa que contrataba a un fontanero durante 3 meses...ya me dirás que tiene que ver la actividad de la empresa con la fontanería...si quieres un fontanero es para algo puntual y contratas los servicios y no a un trabajador por cuenta ajena. El objetivo es que ese trabajador cobrara desempleo...y si lo cobró 2 meses...pero acto seguido fraude detectado...acta de infracción (muy grave) a la empresa por connivencia para obtención de prestaciones y extinción de la prestación al trabajador con obligación de devolver lo indebidamente percibido. Impugnaron hasta el final...vía administrativa y juducial...pero "no coló". Luego de empresas que de reprente contratan a alguién unos meses o días....que siempre resulta que después de ese contrato accede a prestaciones (vamos que el contrato era para cumplir un requisito)...y para un puesto que nunca exisitó en la empresa o para prestar un servicio ajeno a la empresa que siempre se contrataba externamente.

Vamos, que si la empresa a la que actualizaste el sistema informático...se dedica a vender ropa o a la fontanería, no va a colar que tengan contratado a un trabajador un mes, cuando lo normal es acudir a una empresa que preste dichos servicios...o bien ese servicio siempre lo contrataron a través de una empresa...y casualidad ahora contratan a un trabajador un mes...justo el que necesitaba para cumplir un requisito para prestación.

Yo no te estoy juzgando, sólo te digo lo que hay y lo que puedes encontrarte, que igual eres de los miles de casos que no se inspeccionan pero igual eres uno de los que sí....y los indicios que utilice la administración tienes que destruirlos tú.
12/09/2012 19:41
Me parece un abuso lo de la Seguridad Social.
Condiciones para la jubilación:
Tener cumplido 65 años de edad.
Tener cotizados 35 años para poder obtener el 100%.
Si tienes 65 años y no llegas a los 35 años cotizados, te descuentan.
Si tienes 35 años cotizados pero no has cumplido los 65 años, no te puedes jubilar.
Si tienes 65 años de edad y mas de 35 años cotizados, te puedes jubilar, pero no te dan un duro mas del 100%.
12/09/2012 22:44
Puede gustar o no,pero es lo que hay....que te calculen en yna oficina de la s.social lo que te pertenece y usted decide si le interesa o no.
12/09/2012 23:08
Por supuesto que es un abuso total
El mínimo de tiempo que tienes que haber cotizado son 15 años para tener derecho a cobrar la jubilación, pero (siempre hay algún pero) si no has cotizado 2 años en los últimos 15 años antes de cumplir la edad de jubiiación (en mi caso será a los 67 años) no tienes derecho a cobrar jubilación, hayas cotizado los años que hayas cotizado e independientemente del nivel por el que hayas cotizado.
Ej: una persona que ha empezado a cotizar a los 18 años y ha dejado de cotizar a los 50 años, a pesar de haber cotizado durante 32 años se quedará sin jubilación si no cotiza al menos 2 años después de haber cumplido los 50 años (eso si se jubila este año 2012 ya que la edad de jubilación va a ir aumentando progresivamente hasta alcanzar los 67 años). Además, creo recordar que ya no van a ser 35 años sino 37 años para poder obtener el 100%.
¿Por qué no se hace como en otros paises de Europa (Suecia, Francia, Alemania, por ej.) donde se cobra en función de los años y del nivel por el que se ha cotizado?
¿Por qué no aplicamos en España el mismo sistema que estos paises europeos a los que tanto nos citan nuestros políticos como ejemplo a seguir?
13/09/2012 07:31
Amperio tienes toda la razon del mundo,pero si en su dia el gobierno de izquierdas no hizo esto ultimo que comentas no creo que este gobierno lo haga.
De acuerdo que haya un minimo,pero como bien dices en tu ejemplo,porque una persona que haya cotizado desde los 18 a los 50 no tiene derecho desppues de cotizar 32,que cobre algo menos,es otro tema,pero derecho a una pension digna despues de cotizar 32 ?? Que menos,no??
13/09/2012 09:01
Gracias por tu respuesta bernabiel
Me reconforta que estés de acuerdo con mi opinión
Te voy a dar 2 ej. reales, que puedo demostrar:
- persona que ahora tiene 70 años. cuando tenía 20 años se fué a trabajar a Suecia y estuvo cotizando 1 año y medio en Suecia. Se olvida de ese tema y se jubila a los 65 años. A los pocos meses de haberse jubilado recibe una carta de la embajada sueca donde le comunican que por haber cotizado ese año y medio en Suecia le corresponde un pensión de jubilación. Ahora está cobrando 90€ mensuales
- persona francesa casada con un español. Se prejubila a los 63 años y medio después de haber cotizado 32 años en España. Como anteriormente había cotizado en Francia durante unos 5 años, ahora está cobrando la pensión de jubilación de España y otra pensión de jubilación de Francia que asciende a unos 250€ mensuales.
Igualito que en España!
No podríamos hacer un foro o algo para recoger firmas y poder reclamar nuestros derechos de una vez.
Yo, que soy muy cabezona y luchadora, me he hartado de enviar mails al PP, al PSOE, a la cadena Ser, etc, sin obtener ninguna respuesta. Nadie contesta lo cual me crea una impotencia que no te puedes imaginar.
Qué país , qué país! Esta es una de las muchas injusticias que hay. Estamos en el país de la injusticia social!
Cuando quieres informarte de alguno de tus derechos en el terreno laboral, por eje., todo son trabas. Nada está claro. Siempre hay algún punto del que no te habían informado y que te complica la vida.
Un abrazo.

13/09/2012 09:15
Si yo lo he visto en mi padre estuvo en los años 50 en Alemania trabajo durante 3 años, pero solo iba con contrato de 6 meses, 6 meses en Alemania y 6 en España, asi durante tres años, cuando cumplio los 65 le vino una carta desde Alemania que tenia derecho a 45€ mensuales por 18 meses cotizados alli, pero no te lo pierdas, cuando fallecio mi padre hace 8 años a mi madre le dijeron que era subsidiaria de esa paga y que la recebiria de por vida , se la pagan trimestralmente umos 130€ aprox........por 18 meses cotizados hace 50 años!!! como bien dices amperio, igualito que en el Reino de España.
13/09/2012 09:24
amperio...no hagas mucho caso de lo que digan....el sistema para cobrar una pensión si se trabaja en varios paises de la UE es el mismo en todos, ya hace unos años que tenemos un reglamento comunitario. Por tanto normas iguales...eso de me dijeron, aquel esto, aquel otro aquello...ya no vale.

Ojo hablo de pensiones públicas...otra cosa son las pensiones privadas/complementarias, que en algún son obligatorias.

Las pensíones públicas en el 80% de los países de la UE son una m*** si las comparamos con las españolas.
13/09/2012 09:26
amperio, creo que desconoces los sistemas de pensiones en los países de la UE, por citarte algunos rasgos, respecto a lo que comentas en el penúltimo post:
1) España está en 4º o 5º lugar, respecto a Europa en cuanto a pensión media.

2) La mayoría d países de Europa no tiene un sistema de pensiones exclusivamente público, sino que el sistema público es un mínimo y después dependerá de lo que cotice a sistemas privados (2 pilares en Alemania, 3 en Suiza, por poner algún ejemplo).

3) En la mayoría de paises no existen pensiones mínimas, es decir, complementos de pensiones cuando no se alcanza la pensión mínima fijado por la LPGE, sino que se calcula la pensión según lo que cotizaste y si son 100 euros pues eso es lo que cobras, y si tienes un sistema privado pues bien y si no pues te la apañas. Y mucho se habla de ayudas a la vivienda y otras en algunos países....pero como no van a existir esas ayudas (limosnas) si hay pensiones de 150 euros. Nadie da duros a pesetas (o como se diga en euros).

4) Eso de que no se penaliza la jubilación anticipada en Europa no se de donde se saca...por qué pensais que nos están exigiendo reformas desde la UE, pues porque con toda la razón dicen que si queremos ayuda que igualemos las condiciones a sus trabajadores. Por ponerte un ejemplo que vi recientemente, Francia, Finlandia o Luxenburgo penaliza la jubilación anticipada en un 5% por cada año y no como en España que el porcentaja va en función de los años antes que se solicite la pensión.

5) También citas Alemania...donde SI se penaliza la jubilación anticipada, donde se cotiza en función de lo que ganes (salario) sin que existe tope máximo y mínimo como en España, lo que implica que hay diferencias grandes entre las pensiones públicas, como no tengas un seguro complementario si ganas 1000 euros la pensión será de risa, pues el tipo de cotización es de un 19,5 % frente a un 28,30 en España, y podía seguir...
No estamos entre los países con requisitos más estrictos de Europa, somos el 4-5 país con un pensión media más alta (ojo...hablo de pensiones públicas, las privadas van aparte), los que cotizan por la base máxima nunca cobran la pensión máxima y lo que excede de cotización compensa la solidaridad con los que menos cotizan (o para pensiones no contributivas, subsidios por desempleo duración mayores de 55 años hasta que se jubilen, etc).

Estos datos puedes contrastarlos en la páguina de la Comisión de la UE, en en publicaciones de los propios países y desde luego en la legislación que es lo que vale y no lo que diga la gente.
13/09/2012 10:48
Ainoa1
Esta es mi opinión sobre los puntos que has explicado.
1)Estoy de acuerdo , así es en Francia, país que conozco como funciona. Pero también te puedo decir que en Francia, en la mayoría de las empresas, desde que una persona comienza a trabajar, empieza a cotizar a un sistema privado (la mayor parte de esa cotización la aporta la empresa y el resto el empleado), cosa que no se hace en España. Esto quiere decir que, aunque la pensión por jubilación que paga el estado sea pequeña, la mayoría de los jubilados tienen un complemento por las cotizaciones realizadas a sistema privado. Además hace muchos, muchos años que los franceses tienen la cultura de los planes de pensiones.
2)En Francia, creo que sí que existen o si no existen hay ayudas para las personas que lo necesitan. Personalmente, prefiero cobrar 100€ a no ver un duro después de haber cotizado durante muchos años a un nivel bastante alto, como te puedo demostrar con mi vida laboral.
3) Dices que en la mayoría de los países no existen pensiones mínimas, complementos de pensiones cuando no se alcanza la pensión y que hay pensiones de 150€, pero no sé que es mejor si eso o lo de España, donde si no cotizas 2 años después de los 50 años (dentro de unos años será después de los 52 años) te dejan directamente sin un duro (justicia social) pero no te devuelven todo el dinero que aportaste a la SS en los años que cotizaste y que ayudó a pagar las pensiones de los jubilados de ese momento.
4)Si se ha entendido eso es que me he expresado mal. Por ejemplo en Francia, por supuesto que no se cobra la misma pensión de jubilación si se ha cotizado 10, 20 o 30 o 40 años y que para obtener el 100% el trabajador tiene que haber cotizado 40 años pero, al menos, si ha cotizado 1, 10, 15 o los años que sean, tiene derecho a cobrar una jubilación (Francia, por ej.), aunque no haya cotizado un mínimo de 15 años y 2 años en los últimos 15 años antes de jubilarse y, además, la mayoría de los trabajadores tienen un plan de pensiones desde que empieza su vida laboral que paga en su mayor parte la empresa. También es verdad que las pensiones de jubilación son más bajas, pero sumando lo que el jubilado suele cobrar con su plan de pensiones un jubilado francés gana más que un jubilado español.
5)El funcionamiento en Alemania no lo conozco. Sólo sé que tienes derecho a cobrar pensión de jubilación cuando has cotizado al menos 5 años y también que es práctica muy habitual en las empresas el pagar planes de pensiones entre los trabajadores y los empleados.
Este sistema de planes de pensiones en las empresas se tenía que haber puesto en práctica en España hace muchos años, como en Francia y Alemania. Poco a poco se va aplicando en algunas empresas españolas pero me parece que llegamos un poco, por no decir bastante, tarde, como siempre.
De todas formas, me gustaría saber si te parece justo que una persona que ha cotizado 32 años a la SS, por ej., no tenga derecho a cobrar una pensión de jubilación si 2 de esos años cotizados no están en los últimos 15 años. A mí me parece una aberración y una gran injusticia. Cada uno debería cobrar en función de lo cotizado y del tiempo que duró la cotización. Evidentemente, siempre tendría que existir un tope mínimo y un tope máximo y garantizar un nivel de pensión mínimo digno para esas personas que se encuentran en una situación de dificultad.
Miraré la página de la Comisión de la UE que me dices para informarme más.
Gracias por todo.
Un saludo.
13/09/2012 12:03
amperio...miraste la posibilidad de suscribir un convenio especial con la seguridad social?? Lo digo por si lo que te preocupa son los 2 años dentro de los 15 anteriores, y estás desempleada. Incluso si tienes una base de cotización alta y estás preocupada porque esta bajará durante la percepción de la prestaciones por desempleo, existe la posibilidad de suscribir convenio especial con la SS y completar tu base de cotización hasta la que tenías antes de encontrarte en desempleo.

Existen también en España posibilidades para evitar las situaciones injustas a las que tu te refieres, aunque con condiciones para evitar el fraude.

13/09/2012 16:47
Sí, pero no tengo derecho porque, a pesar de que se me haya informado en 3 ocasiones en la SS (por teléfono y en persona), en los últimos 2 años, de que en cualquier momento se podía suscribir un convenio especial con la seguridad social y de que se me aconsejara que no lo suscribiera todavía porque me quedaban muchos años para llegar a la edad de jubilación (se iban a reaizar muchos cambios en las leyes laborales) y a lo mejor no me servía para nada, ahora resulta que no era correcta esa información.
Cuando conseguí un trabajo de 4 meses,dado que tenía un salario, quise suscribir un convenio especial con la SS para completar mi base de cotización. Se me denegó porque se había pasado de plazo (no se puede suscribir un convenio especial en cualquier momento, hay plazos).

¿Me podrías explicar cuales son esas posibildades para evitar las situaciones injustas a las que me refiero porque yo las desconozco?
No sé lo que quieres decir con lo de evitar el fraude. Espero que no te refieras a mí, porque entonces sería una lástima ya que no habría sabido transmitirte correctamente mi situación. Si tienes alguna duda al respecto, te agradecería que me preguntaras ya que no tengo ningún problema en aclarate cualquier duda que tengas.
13/09/2012 17:25
No me refiero a ti...tranquila me refiero a las normas en general, que a veces no son justas al 100% porque tienen que prever que la gente no las use en fraude de ley. No es nada personal, me refiero a que las leyes no pueden contemplas todas las particulariades que pueden ocurrir, eso es imposible.

Es cierto, que para suscribir un convenio, según cual sea porque hay unos cuantos existen plazos, precisamente para que la gente no lo use indebidamente, sino que sean para ayudar a completar las cotizaciones de personas que cotizaron un mínimo de tiempo.

Le contesté a esto en el otro post...ahora por ejemplo, desde el momento que le reconozcan el subsidio para mayores de 55 años y durante todo el tiempo que lo esté percibiendo puede solicitar EN CUALQUIER MOMENTO (aquí no hay plazo, mientras se perciba sl subsidio puede solicitarse) un convenio especial. Existen reglas para calcular lo que debe cotizar, restandose lo que ya tiene obligación de cotizar el SEPE.
Si durante el tiempo de percepción del subsidio para mayores de 55 años éste se SUSPENDE mientras no se reanude, puede pasarse del convenio especial para mayores de 55 años al convenio especial ordinario. E, igualmente, si por lo que fuera se EXTINGUIERA el derecho al subsidio puede pasar también al convenio especial ordinario.
14/09/2012 21:42
Ainoa, perdona, pero no lo entiendo, si yo tenia una tienda de informatica, lo logico es que me contraten para algo relacionado y lo que no tiene sentido es lo que dices de si es una empresa de fontaneria, o una tienda de ropa o una de ... no se, cualquier cosa y lo que tienen es ordenadores, ¿a quien llamarias tu para actualizarlos?, pues logicamente a alguien de informatica, aunque tu empresa sea de otra cosa. ¿o yo estoy equivocada?. Es que no lo entiendo, vale que si soy una empresa de fontaneria, para que quiero a alquien de una tienda de ropa, pero estamos hablando de informatica, que o te lo soluciona una empresa informatica, o un informatico que te sale algo mas economico. Vamos creo. ¿No estas de acuerdo?