Gracias por anticipado. La cuestión es la siguiente:
Cuando se sustituye a un trabajador que se jubila con 64 años, por otro inscrito en el desempleo como demandante de empleo, es necesario que el nuevo trabajador sea contratado con la misma categoría y para realizar las funciones que hacía el que se jubila, o puede ser contratado para que realice otras funciones diferentes?
Perdona pero ¿estas hablando de una jubilación parcial en la que el jubilado parcialmente ve reducida su jornada al tiempo que se realiza un contrato de relevo?
Empecé a trabajar en Mayo'64. En Agosto 2010 cumplo 64 años con lo que mi vida laboral supera los 45 años. Mi pregunta es ¿ Puedo jubilarme voluntariamente? Mis bases de cotización en los últimos 20 años siempre han sido las máximas. Cobraré el máximo ?
Gracias.
La cuantía de la pensión se calculará sumando las bases de cotización de los últimos 15 años (los 13 primeros años de esos 15 actualizados con el IPC)...y el resultado se dividirá entre 210. Aquí puedes hacer una simulación del cálculo de tu pensión (también te puedes acercar aun CAISS).
Sobre si el trabajador sustituto puede hacer funciones diferentes.... el R.D. 1194/1985 no entra a ello, únicamente exige "la sustitución del trabajador jubilado anticipadamente", lo cual da a entender (esto es mi opinión) que el contrato del sustituto debe ser para la misma categoría (no obstante el CAISS podrá aclarar tus dudas).
Lo que si tiene que quedarte claro es que este contrato requiere que te pongas de acuerdo con el empresario (o que en el convenio se establezca al empresario la obligación de formalizarlo).
Hola manuel , referente al calculo de la pension , es como dice caletilla , a tu pregunta si te puedes jubilar voluntariamente a los 64 , es SI los que empezaron a cotizar antes del año 67 a partir de los 60 años se pueden jubilar voluntariamente , eso si por cada año que te jubiles antes de los 65 te quitan un 8 % de tu base reguladora
saludos
No lo líes JM30...la jubilación especial a los 64 con contrato de sustitución como medida de fomento del empleo (R.D. 1194/1985) no tiene rebaja alguna en la base reguladora por anticipar la edad de jubilación (o sea la jubilación será del 100% de la base reguladora ya que supera los 35 años cotizados), ni exige haber cotizado antes de 1967.
Perdona caletilla , no lo lio , el no dice jubilacion especial con contrato de sustitucion , que si seria como dices tu , el dice jubllacion voluntaria que es distinto . el por cotizar antes del 67 se puede jubilar a partir de los 60 cuando quiera , los demas no , tenemos que tener 61 y estar en paro 6 meses , o acceder a la jubilacion parcial , el dice jubilacion voluntaria , por eso entiendo que le restaran ese 8 %
saludos
Os agradezco a todos vuestras opiniones.
Efectivamente yo no planteo Jubilacion especial con Contrato de Sustitución. Yo preguntaba si cuando cumpla mis 64 años puedo decir adiós y jubilarme voluntariamente. He estado contizando a la SS.SS. desde Mayo del 64 y mis últimos 15 años 20 años cotizando al máximo.
Gracias de nuevo.