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Jubilación 64 años

12 Comentarios
 
18/02/2010 12:25
Os agradezco a todos vuestras opiniones.
Efectivamente yo no planteo Jubilacion especial con Contrato de Sustitución. Yo preguntaba si cuando cumpla mis 64 años puedo decir adiós y jubilarme voluntariamente. He estado contizando a la SS.SS. desde Mayo del 64 y mis últimos 15 años 20 años cotizando al máximo.
Gracias de nuevo.
17/02/2010 16:13
Jm30
17/02/2010 13:01
Perdona caletilla , no lo lio , el no dice jubilacion especial con contrato de sustitucion , que si seria como dices tu , el dice jubllacion voluntaria que es distinto . el por cotizar antes del 67 se puede jubilar a partir de los 60 cuando quiera , los demas no , tenemos que tener 61 y estar en paro 6 meses , o acceder a la jubilacion parcial , el dice jubilacion voluntaria , por eso entiendo que le restaran ese 8 %
saludos
17/02/2010 12:21
No lo líes JM30...la jubilación especial a los 64 con contrato de sustitución como medida de fomento del empleo (R.D. 1194/1985) no tiene rebaja alguna en la base reguladora por anticipar la edad de jubilación (o sea la jubilación será del 100% de la base reguladora ya que supera los 35 años cotizados), ni exige haber cotizado antes de 1967.

Un saludo
17/02/2010 12:17
Hola manuel , referente al calculo de la pension , es como dice caletilla , a tu pregunta si te puedes jubilar voluntariamente a los 64 , es SI los que empezaron a cotizar antes del año 67 a partir de los 60 años se pueden jubilar voluntariamente , eso si por cada año que te jubiles antes de los 65 te quitan un 8 % de tu base reguladora
saludos
17/02/2010 11:32
Otia...richie...como que ya se habrá jubilado (no he visto la fecha hasta ahora).

Perdon, la respuesta era para manuel1210 (y en parte para richie ....que espero que 5 años después ya no le haga falta)

Saludos.
17/02/2010 08:56
Buenas richie...

Mejor mira este enlace

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionespeciala28400/index.htm

La cuantía de la pensión se calculará sumando las bases de cotización de los últimos 15 años (los 13 primeros años de esos 15 actualizados con el IPC)...y el resultado se dividirá entre 210. Aquí puedes hacer una simulación del cálculo de tu pensión (también te puedes acercar aun CAISS).

http://www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/CatalogodeServicios/Ustedmismoprogramad43090/index.htm#43092

Sobre si el trabajador sustituto puede hacer funciones diferentes.... el R.D. 1194/1985 no entra a ello, únicamente exige "la sustitución del trabajador jubilado anticipadamente", lo cual da a entender (esto es mi opinión) que el contrato del sustituto debe ser para la misma categoría (no obstante el CAISS podrá aclarar tus dudas).

Lo que si tiene que quedarte claro es que este contrato requiere que te pongas de acuerdo con el empresario (o que en el convenio se establezca al empresario la obligación de formalizarlo).

Un saludo.... y descansa que ya te lo mereces.
16/02/2010 22:25
A richie. Mira este enlace.
http:www.tusalario.es/main/massalariomenu/pensionesmenu/tipos-de-pensiones-de-jubilacion-y-requisitos
16/02/2010 19:34
¿Eres autónomo o trabajador?

¿Has cotizado al régimen general?

Los trabajadores de régimen general necesitan que la empresa los despida y estar 6 meses cobrando el paro aparte de otros requisitos que cumplan

Los autónomos deben cumplir otros requisitos
16/02/2010 19:20
Empecé a trabajar en Mayo'64. En Agosto 2010 cumplo 64 años con lo que mi vida laboral supera los 45 años. Mi pregunta es ¿ Puedo jubilarme voluntariamente? Mis bases de cotización en los últimos 20 años siempre han sido las máximas. Cobraré el máximo ?
Gracias.
30/03/2005 17:29
No, estoy hablando de una jubilación anticipada total. R.D. 1194/1985.
30/03/2005 16:42
Perdona pero ¿estas hablando de una jubilación parcial en la que el jubilado parcialmente ve reducida su jornada al tiempo que se realiza un contrato de relevo?
Jubilación 64 años
30/03/2005 16:33
Gracias por anticipado. La cuestión es la siguiente:

Cuando se sustituye a un trabajador que se jubila con 64 años, por otro inscrito en el desempleo como demandante de empleo, es necesario que el nuevo trabajador sea contratado con la misma categoría y para realizar las funciones que hacía el que se jubila, o puede ser contratado para que realice otras funciones diferentes?