No hay un límite concreto, pero 40.000 euros son claramente un valor extraordinario. Son por tanto gananciales y tu madre podría regalar la mitad, que sí es suya, y la otra es de los herederos según correspondiera.
Simplemente habría que incluirlas en el inventario de la disolución de gananciales y de la herencia de tu padre, si todavía no se ha tramitado.
Un hermano mio se ha "camelado" a mi madre ( ya muy mayor ) para sacarle unas cuantas joyas; calculo que todas juntas superen los 40.000 euros
El caso es que esas joyas fueron un regalo de mi padre(ya fallecido) a mi madre durante el matrimonio (en régimen de gananciales)
Mi pregunta es la siguiente: serían esas joyas bienes privativos o bienes gananciales ?
He leido en alguna parte que si las joyas son de un valor extraordinario, se consideran " bienes gananciales". Pero a cuanto se refiere este valor ....?
Y si resulta que son varias joyas y el valor de todas juntas se considera extraordinario ?
Supongo que si son gananciales, esas joyas se deberían de repartir entre los hermanos ....,no ?
Cabe destacar que mi padre nunca expresó su deseo de que acabaran en manos de ninguno de sus hijos en concreto; con lo cual mi hermano se las ha adjudicado por la cara !!
En caso de ser así ( bienes gananciales) , cómo se podría proceder para reclamárselas a mi hermano ?