Hola, llevo 3 años separada de un impresentable, el cual nunca a pagado la pension alimenticia de nuestra hija ni la parte del piso q tenemos a medias y en el cual vivimos mi hija y yo.Mi duda es, q cuando vendamos el piso, el se llevara el 50Þl aún sin haber pagado nada,o solo la parte q le corresponde hasta q nos separamos? yo guardo los recibos de los pagos a mi nombre, pero la verdad nunca me han podido decir con certeza como sera.
Aunque según el, la mitad es suya
El impago de la pensión de su hija puede reclamarla civilmente. Y sería un delito, si lo plantea por lo penal.
Nadie la impide utilizar esas dos vías. ABOGADO Y PROCURADOR.
En cuanto al pago del préstamo, cuando llegue el tema de la presunta venta, tendrá muchos problemas, y me temo que el tema acabará en el juzgado.
Por supuesto, Ud. tendrá el derecho de reclamarle lo de más que haya puesto Ud.
Estimo que esto puede venitr en el artículo 1124 del Código Civil, sobre enriquecimiento injusto. (?).
Pero me todo va a ir con abogado y procurador.
En estos casos, lo mejor CUSTODIA COMPARTIDA.
Y que tenga a la niña un tiempo similar al de Ud., y sepa lo que vale un peine.
Ahora bien, el tema de la vivienda, nadie les impidió llegar a algún acuerdo cuando se separaron. Vender la vivienda entonces, o comprarle Ud. su parte.
Eso no lo impidió la ley, ahora bien, desconozco como se desarrollaron las cosas.
A veces se consider un derecho sagrado el uso de la vivienda para la mamá y la niña, y un derecho expulsar a alguien del domicilio familiar.
No sé lo que pasó, pero estas cosas debieran pasar, OBLIGATORIAMENTE, por una mediación familiar para reflexionar, aunque no se llegue a acuerdos.
Artículo 1124 Código Civil:
Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
EL tema de la pension lo tengo denunciado por lo penal, ya q por lo civil no he podido hacerlo por falta de recursos.
Y respecto a lo del piso, nose porque puede haber problemas, si puedo demostrar qur¡e todos los pagos los he echo yo.
Entre pension y piso me debe aproximadamente unos 14.000 €, solo me faltaba tener q pagarle yo un dinero q el no a aportado.
Tienes que demostrarlo todo muy bien:
Es decir:
1- la cuenta por la que pasan la hipoteca está sólo a tu nombre o de los dos?
2-Como realizas el pago de la misma,te ingresan la nómina en esa cuenta o lo ingresas en efectivo?
No es tan fácil demostrarlo.El banco no se moja aunque lo tengan claro.
3-Sabes que él se está degravando el 50% de la casa en la renta cada año?
4-Sabes que si tu fallecieras por cualquier causa (Dios no lo quiera) él se quedaría con tu casa y todos tus bienes?
Tus herederos son tus hijos pero al ser menores,tus bienes pasan a su padre.
4-Sabes que si tu fallecieras por cualquier causa (Dios no lo quiera) él se quedaría con tu casa y todos tus bienes?
Tus herederos son tus hijos pero al ser menores,tus bienes pasan a su padre.
Tengo que pasar por la notaria para consultar lo de nombrar un tutor legal pero ya, todavia me cae un tiesto a la cabeza y a mi ex le toca la loteria....:(
4.- No digas tonterías. Los bienes no pasarían al exmarido. En ningún caso. En todo caso se quedaría con la obligación de gestionarlos y administrarlos hasta la mayoría de edad de los hijos, pero no podría venderlos ni gravarlos de ninguna manera, sólo usarlos...., cosa que se puede solucionar haciendo testamento por 40 € y nombrando un administrador de tus bienes en caso de fallecimiento y minoría de edad de los hijos.
La custodia compartida SI ha de ser por defecto, pues es objetivamente lo más justo. Otro tema es que los lobbies feministas no quieran perder sus prerrogativas, porque saben que hoy por hoy tienen la custodia las madres en el 94% de las veces, y para eso se pongan todas las excusas mas peregrinas y psaudojurídicas que se les ocurra.
Aranm:
Cuando se venda el piso, su marido tendrá derecho al 50% de la venta. Pero usted tiene derecho a la repetición por lo pagado de más por usted, por lo que en la práctica usted podrá descontar esa cantidad del monto total que deba recibir su exmarido.
Sobre lo del impago de pensiones, es otro tema, pues habrá de reclamarlo aparte. Sería diferente saber si no paga porque no tiene ingresos o éstos son muy bajos, o si no paga porque no es su voluntad. En el primer caso, poco se podrá hacer vía penal. En ambos casos, vía civil si podrá hacer algo, pues en el momento que exista ese dinero de la venta del piso, se puede pedir con efecto retroactivo de al menos 5 años las pensiones impagadas, pudiendo obtener ese dinero de lo que recibiría de la venta....
como te han dicho, al final has de pasar por todos los conceptos por abogado y procurador, así que armate de pruebas documentales sobre quien paga, que deuda hay etc.
CUSTODIA COMPARTIDA POR DEFECTO SI (donde haya que demostrar que una parte no la merece), CUSTODIA MONOPARENTAL FEMENINA DICTATORIAL NO (donde no hay que demostrar nada, la custodia para la madre aunque sea lo pero para los hijos)
Si esta señora tiene un negocio propio y fallece,su exmarido tiene la opción de quedarse con el y sacarle rendimiento si o si.
Se puede decir que lo usa ,que lo disfruta,que lo cuida hasta que su hijo sea mayor, me da igual como lo maquilles,se queda con el negocio,eso es así.
Si esta mujer tiene 3 pisos,(sean la mitad de él o no) y fallece,él no podrá venderlos,puede alquilarlos y sacarles rendimiento (ah no que el juez irá todos los meses a cobrar el alquiler y lo guaradará en el banco para cuando ese hijo sea mayor)si o si.
Se puede decir que lo usa ,que lo disfruta,que los cuida hasta que su hijo sea mayor, me da igual como lo maquilles,se queda con los pisos,eso es así.
Si esta señora no tiene documentación que acredite al 100% que el piso lo paga ella,es decir,si la cuenta está a nombre de los dos (que al ser la hipoteca de los dos seguro que la cuenta también) y ella va cada mes e ingresa el dinero en efectivo,cuando lo venda,la mitad será de su exmarido si o si y no podrá reclamarle nada.
Veo que para tí la vida es muy corta, y esperar a que los hijos lleguen a su mayoría de edad es demasiado... auqnue sólo falten 5 años, o 10, 0 18 a lo sumo... Administrar no es quedarse. Ha de dar cuentas al juez y al hijo de los "rendimientos" que da dicho negocio, o casa, o lo que sea. Eso no es quedárselo.
Pero de todas formas, ya te he dicho que incluso esa administración por defecto, se soluciona de una manera extremadamente sencilla y barata: haciendo testamento y nombrando administrador en él. Vale 40 auros aproximadamente, y no se tarda más de una hora de hacerlo ante el notario.....
Tengo por costumbre no enzarzarme en discusiones jurídicas con gente que no tiene ni idea de Derecho, y voy a seguir haciéndolo. Sólo decirte que tergiversas un poco la verdad, y que se denota que no tienes ni idea. Eso sí, defiendes a capa y espada lo que quieres, aunque no tengas ni idea de derecho, intentando imponer un punto de vista "diferente".
Ea, y como sigues con el rollo ese de Custodia Compartida no, me gustaría que explicaras el porqué, con argumentos sólidos, lógicos y bien fundamentados.... Yo estaría de acuerdo contigo, pero sólo si se da la monoparental el 50% de las veces para hombres, y otro tanto para mujer, o como ahora pero a la inversa, el 94% para los varones y el 6% para las mujeres, a ver si seguías defendiéndola... aunque sigo pensando que los hijos han de tener ambos.
os comento, tenemos una cuenta mancomunada a nmbre de los dos, en la cual todos los meses hago un ingreso a mi nombre para el pago del piso.
NO es suficiente que esos ingresos esten a mi nombre para demostrar q lo he pagado yo?? el no hace ningun tipo de ingreso
Lo que dices es más que suficiente para demostrarlo, siempre que dejes constancia de que eres tú la que ingresas el dinero, o que lo transfieras desdeuna cuenta tuya.