Provisión de Fondos sobre el asunto de referencia consistente en la consulta de Belvedere:
CONCEPTO:
a)Mi pregunta es si en el juzgado de primera instancia que por turno de reparto caiga la reclamación que voy a enviar, podré reclamar como daños y perjuicios los 300 euros del informe pericial, los 178 euros del acta notarial de fotografías, así como los 221 euros del acta notarial de requerimiento, así como los 500 euros que he cobrado a la clienta.......no sé si reclamar vía la responsabilidad aquilina del 1902 la cantidad total de 1317 o la de 118 euros y posteriormente por daños y perjuicios el resto de gastos.
8.- Preguntas que resuelven una duda profesional y que evidencia que el consultante ni se ha molestado en estudiar el asunto: 200 euros.
Se le aplica el subapartado "Por la patilla me haceis la vida facililla mientras me trabajan mis negros", previsto del 150 por ciento, lo que nos da un total de 300 euros.
b) Y qué artículo es al que te refieres?:
Norma 5.- Preguntas que se pueden resolver facilmente mirando en google o directamente en la ley correspondiente: 10 euros más penalización de 10 euros por dejadez y/ o comodidad del consultante.
10 euros mas 10 de penalizacion= 20 euros.
c) tienes algún modelo de demanda similar para estos casos?
8.- Preguntas que resuelven una duda profesional y que evidencia que el consultante ni se ha molestado en estudiar el asunto: 200 euros.
Se aplica a la base el 20 por ciento por el subconcepto: "petición de formularios por el morro", con lo que nos da: 40 euros.
d)Pero si todavía estoy empezando hombre!, qué te cuesta cortapegar un modelo de reclamación similar, que seguro que has tenido muchos!
7.- Preguntas con exigencias: 100 euros, cae en prrisión y se queda dos tiradas sin jugar.
Son 100 euros por dicho concepto.
Subtotal s.e.u.o 460
16 por ciento de IVA: 73,6
Total a pagar honorarios 533,6
GASTOS: 50 euros por uso del servidor de la web (IVA incluido)
Creo que el caso está perdido. El juez dirá que fue tu cliente negligente al no comprobar que la pieza no estaba en buen estado. No se trata precisamente de un "vicio oculto" sino que a simple vista se podía ver que el jersey no estaba bien. Encima la condenarán en costas.
Pues siento discrepar con RUS, yo no lo veo tan claro, ya que pareces olvidar que no cabe exigir responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conoció o no pudo fundamentar ignorar en el momento de celebración del contrato.
Por lo tanto es al propio consumidor a quien se le impone un mínimo deber de diligencia, al deber este verificar las características del bien antes de la entrega en la medida de lo posible
Exacto. Otra cosa es que, por ejemplo, siguiendo las instrucciones de lavado, la prenda se desintegrara o algún otro defecto así. Pero algo que se ve a simple vista...
Compañeros vosotros aquí discutiendo por un jersey y a mí ni una sola respuesta. Encima uno que no me pareció abogado riéndose de mí y ni me habeis defendido.
¡Qué poco compañerismo!
Por si no os acordais, puse un par de post pidiendo ayuda hace unos días,: divorcio y había separación y yo no lo sabía