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Jersey Lacoste con enganchón.

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
26/10/2006 20:11
Dios mio, que venga el cobrador a hacer una tasación de costas ya mismo!
26/10/2006 20:01
Súbelos. No sabemos cuales son.
26/10/2006 19:58
Compañeros vosotros aquí discutiendo por un jersey y a mí ni una sola respuesta. Encima uno que no me pareció abogado riéndose de mí y ni me habeis defendido.
¡Qué poco compañerismo!
Por si no os acordais, puse un par de post pidiendo ayuda hace unos días,: divorcio y había separación y yo no lo sabía
26/10/2006 13:02
Exacto. Otra cosa es que, por ejemplo, siguiendo las instrucciones de lavado, la prenda se desintegrara o algún otro defecto así. Pero algo que se ve a simple vista...
26/10/2006 13:00
Pues siento discrepar con RUS, yo no lo veo tan claro, ya que pareces olvidar que no cabe exigir responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conoció o no pudo fundamentar ignorar en el momento de celebración del contrato.
Por lo tanto es al propio consumidor a quien se le impone un mínimo deber de diligencia, al deber este verificar las características del bien antes de la entrega en la medida de lo posible

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
26/10/2006 12:42
Creo que el caso está perdido. El juez dirá que fue tu cliente negligente al no comprobar que la pieza no estaba en buen estado. No se trata precisamente de un "vicio oculto" sino que a simple vista se podía ver que el jersey no estaba bien. Encima la condenarán en costas.
perfil Rus
25/10/2006 12:58
Belvedere, tienes toda la razón del mundo y demuestras gran profesionalidad al haber encargado sin perder un minuto el informe y el Acta.

Si te basas en la Ley 23/2003 lo tienes ganado.

Te copio una web, por si quieres echar un vistazo.

Sigue así.

http://www.gva.es/industria/consumo/omicval_v.htm
25/10/2006 12:25
Provisión de Fondos sobre el asunto de referencia consistente en la consulta de Belvedere:

CONCEPTO:

a)Mi pregunta es si en el juzgado de primera instancia que por turno de reparto caiga la reclamación que voy a enviar, podré reclamar como daños y perjuicios los 300 euros del informe pericial, los 178 euros del acta notarial de fotografías, así como los 221 euros del acta notarial de requerimiento, así como los 500 euros que he cobrado a la clienta.......no sé si reclamar vía la responsabilidad aquilina del 1902 la cantidad total de 1317 o la de 118 euros y posteriormente por daños y perjuicios el resto de gastos.

8.- Preguntas que resuelven una duda profesional y que evidencia que el consultante ni se ha molestado en estudiar el asunto: 200 euros.

Se le aplica el subapartado "Por la patilla me haceis la vida facililla mientras me trabajan mis negros", previsto del 150 por ciento, lo que nos da un total de 300 euros.


b) Y qué artículo es al que te refieres?:

Norma 5.- Preguntas que se pueden resolver facilmente mirando en google o directamente en la ley correspondiente: 10 euros más penalización de 10 euros por dejadez y/ o comodidad del consultante.

10 euros mas 10 de penalizacion= 20 euros.

c) tienes algún modelo de demanda similar para estos casos?

8.- Preguntas que resuelven una duda profesional y que evidencia que el consultante ni se ha molestado en estudiar el asunto: 200 euros.

Se aplica a la base el 20 por ciento por el subconcepto: "petición de formularios por el morro", con lo que nos da: 40 euros.

d)Pero si todavía estoy empezando hombre!, qué te cuesta cortapegar un modelo de reclamación similar, que seguro que has tenido muchos!

7.- Preguntas con exigencias: 100 euros, cae en prrisión y se queda dos tiradas sin jugar.

Son 100 euros por dicho concepto.

Subtotal s.e.u.o 460

16 por ciento de IVA: 73,6

Total a pagar honorarios 533,6

GASTOS: 50 euros por uso del servidor de la web (IVA incluido)

clinck, clink, clink......

Total a pagar honorarios mas gastos 583,60 euros.


El Cobrador

25/10/2006 12:01
Cuentas con mi solidaridad, Belvedere. No hay derecho. Planteas una duda en un caso complejo, y mira cómo tratan los compañeros a un novatillo.

De verdad, como sois...
25/10/2006 11:42
La pericial no dice cuándo se hizo el enganchón, sino el tipo, posibles causas y valoración económica de la posible reparación, listos!

Y ya está bien de cachondeo, que he preguntado una cosa seria; si entráis para burlaros no me vilipendiéis.
perfil hh
25/10/2006 10:44
Mira que si el enganchón se lo hizo el cocodrilo......
25/10/2006 10:30
¿Por qué no aplicar el art. 1905 del C.C.?
Cuando se tiene un cocodrilo en el jersey puede pasar cualquier cosa.
25/10/2006 10:00
A pesar de que de corazón creo que esto es una broma, no sé que artículo de la normativa de la profesión habla de qué hacer cuando te plantean una pretensión antieconómica para los intereses del cliente. Lo buscaré a ver qué dice exactamente. Espero que lo hayas tenido en cuenta.
25/10/2006 09:43
...Y digo yo una cosa, ¿qué clase de perito has utilizado pa que certifique que el enganchón se hizo antes de sacarlo de la tienda? ¿Un vidente?. ¿La prueba del Carbono 14?...

24/10/2006 22:58
Si te lo curras a lo mejor te cuela el saneamiento y evicción pero claro, según cómo sea el enganchón se vé sin necesidad de ser experto en la materia. ¿No hubieras podido denunciar directamente en consumo por venderle un producto en mal estado?
perfil Rus
24/10/2006 20:44
Si lo hubiera comprado en el Carrefour no tendría este problema.

Con todos mis respetos para tí y tu cliente, ¿cómo vas a probar que el enganchón ya estaba?; ¿no se lo probó?.

¿Ya has intentado la reclamación a través de Consumo?
24/10/2006 20:43
Amigo Belvedere: Cuando yo era más joven, había una cosa que mi padre me decía cuando me iba de marcha: Al que le gusta trasnochar debe saber madrugar.

Si cobras 500 euros a tu cliente y, es más, le generas unos gastos por las cuantías que comentas por una reclamación que, por los pelos, no has tenido que interponer en el Juzgado de Paz, lo mínimo que puedes hacer por él es currarte esos 500 del ala.

Pero como no soy tan malo como piensas, te doy una pista para que puedas ir perfilando esa fabulosa demanda que, a buen seguro, sabrás perfilar: Míra responsabilidad contractual en el indice de cualquier código civil. Seguro que encuentras, como mínimo, los fundamentos de derecho.

Saludos.
24/10/2006 20:37
Pero si todavía estoy empezando hombre!, qué te cuesta cortapegar un modelo de reclamación similar, que seguro que has tenido muchos!

Por fa, venga
24/10/2006 20:34
Amigo Belvedere: El que cobra 500 euros eres tú. Cúrratelo un poquito y luego, si quieres, lo miramos.


Un cordial saludo.
24/10/2006 20:31
Y qué artículo es al que te refieres? tienes algún modelo de demanda similar para estos casos?

Gracias.