Sí que es cierto que el criterio general del devengo del IVA es a la entrega del bien. Pero cuando existen pagos anticipados anteriores a la entrega del bien el IVA también se devenga anticipadamente " en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos". Art. 75. Dos de la Ley del IVA.
Un saludo.
Buenos días intentaré explicarme lo máximo para que me entendais.
Un contrato de compraventa de una finca rústica ( que pronto se convertiirá en suelo urbanizable) se espefica que el precio es x y también dentro del precio se recoge en la escritura un pareado que se construirá en ese terreno valorado por el promotor en 72.000.-€ yo voy con la parte vendedora.
En la notaría ha realizado un borrador que me ha enviado y en la cual se recoge que el IVA del pareado se devenga ahora teniendo mi cliente que pagar el 7% de IVA, yo entiendo que hasta que no esté construida la vivienda no devenga el IVA, es cierto?
Otra cosa es que mi cliente elegirá la vivienda en el plano y no se inscribe en el Registro de la Propiedad hasta que no este cosntruido.