hola compañeros, mi pregunta es la siguiente, si el turno de oficio no tributa por el iva, y es el unico ingreso que tienes, hay que hacer el iva obligatoriamente y el 130? o pones sin actividad y ya esta? que ocurre con los gastos que tienes por el desarrollo de la profesión se pueden poner aún poniendo que no hay ingresos declarables?
gracias de antemano.
Hola uam, no se si esto lo he contestado en otros posts.....
El 130 está obligado a hacerlo. No tiene nada que ver con el iva, es simplemente un pago a cuenta de su declaración de RENTA, y por tanto pondrá usted sus ingresos y gastos, sin más problema.
El IVA tiene que presentarlo obligatoriamente. Si no tiene IVA devengado (dado que sus unicos ingresos no llevan iva) no tiene derecho a deducirse el iva soportado.
Sistema.- Cuando no tengo iva devengado, el iva soportado es mayor valor de mi gasto. Es decir, si he tenido gastos por importe de 100 euros más iva (16%), mis gastos contables serían 116 euros.
Presento iva sin actividad. Y como gastos deducibles(modelo 130) el total de factura soportado (iva incluido).