Hola uam, no se si esto lo he contestado en otros posts.....
El 130 está obligado a hacerlo. No tiene nada que ver con el iva, es simplemente un pago a cuenta de su declaración de RENTA, y por tanto pondrá usted sus ingresos y gastos, sin más problema.
El IVA tiene que presentarlo obligatoriamente. Si no tiene IVA devengado (dado que sus unicos ingresos no llevan iva) no tiene derecho a deducirse el iva soportado.
Sistema.- Cuando no tengo iva devengado, el iva soportado es mayor valor de mi gasto. Es decir, si he tenido gastos por importe de 100 euros más iva (16%), mis gastos contables serían 116 euros.
Presento iva sin actividad. Y como gastos deducibles(modelo 130) el total de factura soportado (iva incluido).
hola compañeros, mi pregunta es la siguiente, si el turno de oficio no tributa por el iva, y es el unico ingreso que tienes, hay que hacer el iva obligatoriamente y el 130? o pones sin actividad y ya esta? que ocurre con los gastos que tienes por el desarrollo de la profesión se pueden poner aún poniendo que no hay ingresos declarables?
gracias de antemano.