siempre sacando temas tan interesantes.
la verdad es que no hace mucho hubo una sentencia dando razon al arrendador sobre hacienda sobre este caso y por ello no siendo necesario dicho pago , ya que no se ha cobrado.
pero no me hagas mucho caso lo lei de pasada y no recuerdo bien ni como ni donde.
es cierto que el iva que no ha recibido el arrendador por el arrendamiento de un local de negocio por impago, debe declararse lo recibido en hacienda y pagarlo aunque no lo haya recibico.
y solo poder reclamarse a hacienda si se realiza una demanda de desahucio sobre el arrendatario .