es cierto que el iva que no ha recibido el arrendador por el arrendamiento de un local de negocio por impago, debe declararse lo recibido en hacienda y pagarlo aunque no lo haya recibico.
y solo poder reclamarse a hacienda si se realiza una demanda de desahucio sobre el arrendatario .
siempre sacando temas tan interesantes.
la verdad es que no hace mucho hubo una sentencia dando razon al arrendador sobre hacienda sobre este caso y por ello no siendo necesario dicho pago , ya que no se ha cobrado.
pero no me hagas mucho caso lo lei de pasada y no recuerdo bien ni como ni donde.