Hola a todos. Quisiera saber si alguien puede solucionarme una duda. Se trata de una obra menor en una comunidad de propietarios en la que van a rehabilitar un edificio de la comunidad destinado al ocio. En este caso creo q no se aplica el tipo reducido del art. 91.3 LEy IVA, puesto que entiendo que se aplica sólo a las rehabilitaciones destinadas a viviendas., pero no sé si hay alguna otra disposición legal que ampare este supuesto. Creéis que se debe aplicar el tipo general del 16%?muchas gracias a todos
Hola, yo no lo entiendo así. Entiendo que la rehabilitación que mencionas está incluida en el párrafo 91.3.1º LIVA. Se trata de una rehabilitación de una parte de un edificio destinado principalmente a viviendas (más del 50% de su superficie destinada a tal fin). El citado artículo menciona expresamente los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios instalados en ellos.
Entiendo que un local destinado al ocio es parte del principal destinado a vivienda y, por tanto, sujeto al IVA reducido del 7%.