Hola, yo no lo entiendo así. Entiendo que la rehabilitación que mencionas está incluida en el párrafo 91.3.1º LIVA. Se trata de una rehabilitación de una parte de un edificio destinado principalmente a viviendas (más del 50% de su superficie destinada a tal fin). El citado artículo menciona expresamente los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios instalados en ellos.
Entiendo que un local destinado al ocio es parte del principal destinado a vivienda y, por tanto, sujeto al IVA reducido del 7%.
Hola a todos. Quisiera saber si alguien puede solucionarme una duda. Se trata de una obra menor en una comunidad de propietarios en la que van a rehabilitar un edificio de la comunidad destinado al ocio. En este caso creo q no se aplica el tipo reducido del art. 91.3 LEy IVA, puesto que entiendo que se aplica sólo a las rehabilitaciones destinadas a viviendas., pero no sé si hay alguna otra disposición legal que ampare este supuesto. Creéis que se debe aplicar el tipo general del 16%?muchas gracias a todos