En el art. 5 de la Ley 37/92 (la del IVA) se dice muy claramente que se considerará que son empresarios o profesinales los que se dediquen a la urbanización, promoción, construcción o rehabilitación de edificios para su venta o cesión por cualquier título.
La adquisición o construcción de una vivienda para uso propio no constituye una actividad empresarial o profesional, sino que como bien dice munitis, estamos ante un consumidor final que debe soportar el IVA correspondiente sin posibilidad de deducír las cuotas.
NO, el IVA que pagas es el mismo que cuando pagas un abrigo en una tiemda, al ser consumidor final, no puedes deducirtelo.
Únicamente los profesionales, que compren un inmueble y lo afecten a su negocio, tienen derecho a deducirelo como IVA soportado, pero por ejemplo si un abogado compra una casa para vivienda tampoco se lo podría deducir, solo si se tratara de su despacho profesional.