Entiendo que la vista de las resolucones de la DG.T. DE 29-09-2010 Y 24-02-2010 en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas bastaria para considerarlo como tal a las empresas que imparte enseñanza incluídas en los planes de estudio (entre ellos la música). ¿No es correcta mi interpretación?
Para la posible exención, los servicios deben ser realizados por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades,
Entiendo que no está exenta dicha prestación de servicios que presta una empresa, y que no hay posibilidad de aplicar ningún tipo reducido; por tanto, al 18%,
Estimados compañeros, una empresa que dara clases de música a niños, la empresa facturará al Ayuntamiento ¿Debe facturar con IVA ó dicha actividad esta exenta? si no es así ¿qué tipo debo aplicar? Gracias de antemano