Estimados compañeros, una empresa que dara clases de música a niños, la empresa facturará al Ayuntamiento ¿Debe facturar con IVA ó dicha actividad esta exenta? si no es así ¿qué tipo debo aplicar? Gracias de antemano
Entiendo que no está exenta dicha prestación de servicios que presta una empresa, y que no hay posibilidad de aplicar ningún tipo reducido; por tanto, al 18%,
Para la posible exención, los servicios deben ser realizados por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades,
Entiendo que la vista de las resolucones de la DG.T. DE 29-09-2010 Y 24-02-2010 en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas bastaria para considerarlo como tal a las empresas que imparte enseñanza incluídas en los planes de estudio (entre ellos la música). ¿No es correcta mi interpretación?