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irpf

1 Comentarios
 
30/05/2003 09:25
Si, deberás tributar como imputación de renta inmobiliaria.
Aplicando los siguientes porcentajes:
a) 2% sobre el valor catastral
b)1,1% sobre el valor catastral, si ha sido revisado a partir de 1994
c) si carece de valor catastral o no se te ha notificado, el 1,1% sobre el 50% del valor de adquisición o sobre el 50% del valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos.
Además no te podras deducir los gastos
Irpf
30/05/2003 08:43
Rendimientos de capital inmobiliario.
He comprado una plaza de garaje para uso particular, sin tener vivienda habitual.
¿Tengo que imputar algun rendimiento, cabe alguna deduccion??