Rendimientos de capital inmobiliario.
He comprado una plaza de garaje para uso particular, sin tener vivienda habitual.
¿Tengo que imputar algun rendimiento, cabe alguna deduccion??
Si, deberás tributar como imputación de renta inmobiliaria.
Aplicando los siguientes porcentajes:
a) 2% sobre el valor catastral
b)1,1% sobre el valor catastral, si ha sido revisado a partir de 1994
c) si carece de valor catastral o no se te ha notificado, el 1,1% sobre el 50% del valor de adquisición o sobre el 50% del valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos.
Además no te podras deducir los gastos