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irpf

21 Comentarios
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Irpf
12/11/2009 13:47
Me gustaría saber si hay que regularizar cuando se ha indicado en el modelo 145 minoracion por pago de prestamos para la vivienda habitual, ya que me ha variado el irpf a lo largo de estos meses y me han dicho que es por esta causa , ya que mis ingresos y situacion familiar no ha variado a lo largo del año. También me gustaria saber que causa entre las que indica el programa de hacienda de retenciones ahy que aplicar para hacer una regularización cada trimestre , "otras causas""?
12/11/2009 13:49
Me refiero a regularizar trimestralmente sin que haya ninguna causa especial, simplemente por el hecho que hay que regularizar cada trimestre.
Un saludo
12/11/2009 16:22
Yo no regularizo salvo que existan salarios variables, en cuyo caso regularizo.
De todas formas te da igual cuando regularices, lo importante es que a final de año se haya retenido correctamente.
12/11/2009 17:15
"De todas formas te da igual cuando regularices, lo importante es que a final de año se haya retenido correctamente"

Eso es una auténtica barbaridad!!, aunque soy consciente de que muchos lo hacen y no suele pasar nada.

En cualquier caso, la norma es muy clara. Hay que regularizar siempre que se den una serie de circunstancias (y sólo cuando se dan alguna de ellas) y hay que hacerlo cuando correresponde hacerlo, no es algo que vaya al liobre albedrío de la empresa ni del trabajador.

En este sentido, al inicio de año, y en base a la previsión de ingresos, gastos (cotizaciones...) y situación personal del empleado (hijos, minusvalía, hipotecas en el caso de que aplique, etc.) se determina el tipo de retención a aplicar. A partir de ahí, si se produce alguna variación en cualquiera de esas circunstancias (revisión de salario, contrato, situación personal...) procederá hacer la regularización y en ese momento (según la circunstnacia es la empresa la que tiene la obligación de detectar el cambio de oficio y detectarlo puntualmente, y según la circunstancia, es el empleado quien está aligado a comunicarla, también diligentemente, a la empresa).

Eso sí, la empresa tiene la opción de regularizar en lugar d emensualmente de forma trimestral, pero en los meses de abril, julio y octubre.

A partir de ahí juegan una serie de límites que pueden determinar que ciertos cambios, aun regularizando, no cambien la retención.

También es cierto que el empleado puede solicitar a la empresa que le practique una retención mayor a la que le corresponde según las fórmulas de cálculo oficiales. Eso sí, menor nunca puede solicitarla.

Pero lo que nunca puede hacerse, por muy extendida que este esa práctica o idea, es retener a ojo o según como te interese a lo largo del año y cuadrar a saco al final. Es más, si no se ha producido ningun cambio en ese momento no se puede regularizar. El tratar de compensar una desviacion nor no haber practicado la retencion correcta o regularizado cuendo correspondia hacerlo no es causa que permita regularizar la retención. Así, si en diciembre no hay ningun cambio respecto a noviembre, no puedo regularizar en diciembre.
Evidentemente, si el empleado no reclama y la empresa obra de esa manera, normalmente no pasara nada ya a Hacienda le es dificil detactar estas irregularidades de oficio, ya que las liquidaciones a cuenta que presenta durante el año solo reflejan datos globales, no individualizados. Pero si, por lo que fuera, lo deectara, la empresa podria ser sancionada.
Y, evidentemente, si el trabajador no está conforme con esa práctica de la empresa puede perfectamente reclamar (no tiene porque consentir que la empresa le descuente de golpe a final de año lo que le deberia haber retenido durante el resto del año ni tiene porque aceptar que se le haya retenido de mas durante varios meses y se le compense luego al final.

Hay que hacer las cosas bien, caramba! que para eso somos profesionales. Además, los programas de nóminas suelen hacerlo bastante bien ellos solitos (aunque hay cosas que hay que informarlas expresamente y cuando corresponde, claro, que adivinos no son).

Un saludo

12/11/2009 17:26
Correcto y absolutamente deacuerdo Nando, pero una cosa es lo correcto y otra lo que se hace en la práctica.
Mi experiencia es que en la mayoría de las ocasiones no podemos hacerlo correctamente porque al trabajador no le sale de los ..... o porque a la empresa no le sale de los mismos.
Me he topado con unos cuantos trabajadores y empresas montandome una bronca del 15 porque un mes cobra menos que el otro, porque les hemos cambiado la retención.
Se lo explicas a ellos y luego a la empresa y después de varias llamadas te obligan a hacer la nómina con la misma retención que antes de la regularización, con lo que a final de año te encuentras llamando a todas estas empresas explicandoles que han retenido de menos y que si no regularizan les va a caer sanción.
Todo lo que has explicado arriba está perfecto pero en la práctica del día a día en mi caso por lo menos eso es imposible.
12/11/2009 18:14
¿pues qué puedo decirte Outpit?
Que lo siento por tí, porque encima sabes cómo hay que hecerlo y no te dejan. Debe ser fustrante. Entiendo que trabajas en una asesoría o gestoría y al final manda el cliente (al menos parce que le adviertes de que lo que te exige es irregular, supongo que si luego hay un problema serán consecuente y no cargarán la responsabilidad a su asesor. Por cierto, para hacerlo así no hace falta que contraten a ningún "asesor",. si la final van a hacer lo que les salga del forro, que le pidan a cualquer chavalin que les haga las nóminas, en fin...)
En mi caso, desde el dpto de RRHH de la empresa me preocupo de que las cosas se hagan como marca la norma, al menos hasta donde nuestra capacidad dé de sí (porque nadie es infalibel, claro) y si a alguien le extraña que le suba o baje el IRPF se le explica y ya está. Es más, en la medida que sean cambios previsibles, tratamos de anticiparselos para que esté mentalizado (contratos temporales...).

Pero, y discuplame de nuevo, al margen de que tu caso pueda ser relativamente generalizado (en tu caso porque te obligan, en otros, porque los hay, por desidia o incompetencia del responsable de seguir el tema) si en un foro de derecho nos pregutan cómo hacer las cosas, entiendo que debemos responder en base a lo que marca la norma. Y si luego, por curcusntacias de cada uno, tu crees que en la practica la cosa puede ser más dificl, o distinta, se advierte de ello. Pero no demos como respuesta válida, sin más matices, el cómo se las tiene que apañar uno en el dia a dia porque le ponene dificil cumplir con lo que la norma exige.

Venga, un saludo muy cordial y no lo tomes como una bronca. Pero es que si encima promocionamos este tipo de practicas como algo normal y sin mas advertencias respecto a lo corresponde realmente hacer... creo que vamos ma.


12/11/2009 18:33
Tienes razón, mil disculpas, no me he explicado bien antes y de verdad que no tenía intención de llevarle a equivocación.
12/11/2009 18:44
De todas formas, es bastante diferente trabajar en departamento de personal que en asesoría, en un departamento de personal el objetivo es que las cosas se hagan bien, deacuerdo con la ley, no se vende nada, sólo se da el mejor servicio posible a la empresa.
En una asesoría lo que se vende directamente es tu trabajo, y como en todo negocio el objetivo es maximizar el beneficio, consecuencia lógica: cuanto más hagas, más se va a vender, mejor para la empresa.
Quiero decirte que desgraciadamente algunos no podemos permitirnos dar la calidad necesaria, o al menos la calidad que nos gustaría al servicio, bien porque tenemos mucha carga de trabajo o bien porque tenemos que hacer lo que ordena y manda el cliente y te adelanto que hay cantidad de empresarios que lno saben hacer la o con un canuto y que además de hacerles entender las cosas tienes que aguantar muchas veces órdenes sin sentido (como la que he descrito anteriormente).
A mí personalmente me encantaría trabajar en departamento de personal, un sólo convenio, las cosas bien hechas, no se vende directamente tu trabajo,...etc pero la vida es así, qué te voy a contar yo....
Lo dicho, que tienes toda la razón del mundo, y mil disculpas por mi anterior respuesta.
12/11/2009 20:24
Te entiendo perfectamente, Outpit y no tienes que disculparte de nada.
Simplemente quería hacer una advertencia sobre lo que realmente marca la norma y hacer una pequeña reflexión.
Queda claro que las implicaciones de trabajar en una asesoria o gestoria y en un dpto. de RRHH interno de una empresa son muy distintas.

Pero ojo!, que trabajar en RRHH tiene también muchos condicionantes. Como siempre digo, has de trabajar como si fueras a heredar la empresa, sabiendo que nunca la vas a heredar, comerte todos los marrones que nadie de la empresa quiere comerse (para felicitar todos se apuntan, pero cuando hay que despedir o para cosas de este tipo siempre se acuerdan de ti)
Y además has de procurar que la gente esté motivada, rinda, etc.

Te deseo toda la suerte y que algún dia veas satisfecho tu deseo de trabajar en un dpto de RRHH, pero vaya, no te vayas a creer que eso es ningún chollo, je,je
Pero vamos si te gusta y lo vives, lo llevas bien.

Saludos
12/11/2009 21:42
Te agradezco mucho los ánimos y te deseo lo mejor a tí también.
Si necesitas cualquier cosa nos vemos por aquí.

Un abrazo.
13/11/2009 09:59
Creo que no me he explicado bien. Quiero saber si es normal que me cambie el irpf ,cuando no he variado ninguna circunstancia ni familiar ni personal a lo largo del año, y la empresa me indica que es por reflejar en el 145 la opcion 5, pagos por la adquisicion o rehabilitacion de la vivienda habitual utilizando financiacion ajena, siendo mis ingresos inferiores a 33.007.20. Que esta opcion que se ha añadido este año que te minoran el 2 % del irpf es un engañabobos y al final si el programa de nóminas regulariza (por que hay que hacerlo trimestralmente) te modifica el irpf ...
Es esto normal??
13/11/2009 10:19
Hola azulito,

Sí que está permitida una reducción de dos puntos en la retención para trabajadores que soportan pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda habiotual, y si lo has puesto en el modelo 145 es normal que te apliquen ésa reducción.
Otra cosa es que quieras mantener tu retención anterior, en cuyo caso, sólo tienes que solicitarlo por escrito.
Está permitido retener más de lo que corresponde a solicitud del trabajador, nunca menos.
13/11/2009 11:09
Amen Nando!
13/11/2009 11:22
Hola Outpti;
Ya se que está permitido, pero mi empresa ha regularizado en octubre y me ha subido el irpf más de 2 puntos y me dice que es debido a la opción que marqué el el 145 de pagos por adquisicion de vivienda. Que aunque a primeros de año me retuvieron un 2% menos ahora a lo largo del año me están subiendo el irpf debido a esa opción. e.d. no sirve para nada haberla puesto porque ahora me están reteniendo lo que me quitaron (-2%) en enero. No sé si me explicado
13/11/2009 11:44
Entiendo que si desde enero te están aplicando ésa reducción, tu situación no ha cambiado y no has tenido un salario variable que requiera regularización, no habría porque regularizar nada.
Lo único que se me ocurre es que te han calculado mal la retención a principios de año y ahora se han dado cuenta del error y por eso te regularizan, pero no tiene nada que ver con la deducción, puede que les haya llevado a confusión pero si tenías derecho a que te la apliquen desde enero, tu situación no ha cambiado y tus ingresos son los mismos todos los meses, lo más seguro es que te la hayan calculado mal a principios de año y que lo quieran arreglar ahora.
Yo en tu caso me bajaría el programa de cálculo de Hacienda y la calcularía yo mismo por si las moscas.
13/11/2009 12:01
Eso mismo es lo que he hecho, me he bajado el programa de hacienda y el calculo que me hicieron en enro esta bien 6.95%. Pero ahora en octubre lo he hecho con regularización (he indicado "otras causas""para poder poner la causa de regularización)he metido las cantidades que ya he percibido con su retencion y sus gastos deducibles y me coincide lo que me han retenido con el programa de Hacienda. Yo me pregunto porque esto es así si yo no he cambiado mi situación pernonal ni laboral desde enero. No sé si tu puedes hacer una simulación de algún caso que también haya marcado la casilla de gastos por adquisición de vivienda.
13/11/2009 13:27
azulito, tal como ya te ha indicado Outpit, si tu situacion personal no ha coambiado, ni tus ingresos ni gastos, no puede haber regualrizacion.
El que te sea aplicable una retrencion 2 puntos inferior por el tema de la hipoteca te es aplicable de inicio a fin de año ¿que sentido tendria esa reduccion desdi inicio de año si luego te van a hacer un ajuste al final de año para compensar esa bajada de dos puntos?

Lo de que ten han dicho en la empresa de que esta reduccion es un "engañabobos" no va por ahi, simplemente lo que ocurre es que al final pagas lo mismo. Buena parte de lo que te iban a devolver por deduccion en adquisicion de vivienda habitual al hacer la declaracion el año que viene te lo han adelantado ya en parte dejando de retenerte durante este año esos dos puntos menos.
No te pueden decir que el programa regulariza por ese motivo. Eso es una majaderia o una burda excusa.
Diles que se dejen de milongas, y que o una de dos, o no están bien informados sobre la naturaleza y dinamica de esta reduccion (y dado que son profesionales en esto tiene delito) y/o no tienen bien configurado el programa de nóminas o bien lo saben y sabten tambien que ha podido comenter alguna irregularidad con las retrnciones durante el año pero piensan que pueden tomerte el pelo, y que ninguna de las dos opciones de parece aceptable.
Y no es necesario que hagas mas reguarizaciones, porque, insisto, si no ha cambiado nada, no hay nada que regularizar. Que te expliquen los parametros de calculo utilizados a inicio de año, si fue todo correcto y nada ha cambiado, no se reguralirza, y si resulta que se evidencia que la cagaron, eso tampoco es motivio de regularizacion y menos aun que traten de camuflarlo con esa burda excusa.

En fin, ya nos dirás

Saludos
13/11/2009 13:47
Me has hecho dudar azulito, hasta he llamado a Hacienda por acaso si habían quitado la reducción.
Por supuesto que me han dicho que ni la han quitado ni hay previsión de que la quiten, así que no entiendo por qué coño te han regularizado nada, si no ha cambiado nada desde enero.
Estoy deacuerdo con Nando, huele a cagada.
15/11/2009 18:58
Hola.En mi empresa siempre pasan este tipo de cosas en Diciembre,concretamente el año pasado hubo casos en que hubo descuentos del 31% cuando durante todo el año estuvieron descontandole a esa persona un 12%.

He estado leyendo el topic este y me asalta una duda.Nando pone en una de sus intervenciones:

"Y, evidentemente, si el trabajador no está conforme con esa práctica de la empresa puede perfectamente reclamar (no tiene porque consentir que la empresa le descuente de golpe a final de año lo que le deberia haber retenido durante el resto del año ni tiene porque aceptar que se le haya retenido de mas durante varios meses y se le compense luego al final. "

Dices que el trabjador puede reclamar,pero supongo que cuando el daño está hecho no hay nada que hacer,simplemente asegurarse que para el próximo año no vuelva a ocurir,o ¿puede el empleado hacer algo para que alguien pague los patos rotos?Vamos,que si a mi me descuentan un 40% en Diciembre no pueden irse todos de rositas y yo comerme el marrón de algo que no es mi culpa.

Muchas gracias.
16/11/2009 10:12
Hola Sofia,

El obligado a retener e ingresar las retenciones es la empresa, si ésta ha retenido de menos y ya se ha cerrado el año fiscal y hacienda lo revisa, va a reclamar la falta de aportaciones a la empresa, además de sancionarle, creo que con 150 € pero de eso no estoy seguro.
Esas retenciones una vez cerrado el año fiscal no tienen porqué salir del bolsillo del trabajador aunque sé de casos en que la empresa se lo ha descontado en la nómina, cosa que me parece aberrante.
Otra cosa es que no se haya cerrado y haya que regularizar por la causa que sea, porque se reparten comisiones a fin de año, porque tienen extras a fin de año, porque se ha retenido mal durante el año, ...etc.
En ése caso no tengo tan claro que la empresa no pueda retener de más en las últimas nóminas porque aún no se ha cerrado el año fiscal, es unua faena para el trabajador pero no estoy muy seguro de que no se pueda hacer eso.
Salvo mejor opinión.