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irpf vivienda habitual alquilada

4 Comentarios
 
Irpf vivienda habitual alquilada
12/05/2008 14:52
Hace 7 años vivo en un piso de compra con una hipoteca por la que me he desgravado.

En el año 2.007 por enfermedad de mi padre me fui a vivir a su casa de manera temporal para cuidarlo.

En el mes de noviembre alquilé mi vivienda habitual con un contrato temporal hasta mayo de 2.008 a unos estudiantes extranjeros.

Mis dudas son las siguientes:

¿como reflejo en mi declaración de renta que ha sido vivienda habitual hasta noviembre y que la he alquilado dos meses durante 2.007?

¿si declaro que la he alquilado unos meses ya no podré nunca mas desgravarme como vivienda habitual?

Gracias
14/05/2008 16:16
El art. 68.1.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define lo que se entiende por vivienda habitual, diciendo:

"Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años."

El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, viene a establecer:

" 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras."


En mi opinión cumples los requisitos ara seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, pues según me parece entender, el arrendamiento ha sido algo accidental (solo dos meses) y no tienes intención de seguir dedicándola a lo mismo.

Aunque no he encontrado un supuesto idéntico, si he visto dos resolciones de la DGT de 2005 y 2006 en las que se dispone que si el contribuyente arrienda una habitación y zona comunes de su vivienda habitual a un tercero, podrá continuar aplicando la deducción sobre las partes que utilice de forma privativa, si como por las zonas comunes. Como por lo que veo, tu la has arrendado íntegramente, deberás prorratearla deducción y no aplicarla durante esos dos meses.

Como tengo alguna duda, me gustaría que alguien me contestara
14/05/2008 16:17
El art. 68.1.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define lo que se entiende por vivienda habitual, diciendo:

"Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años."

El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, viene a establecer:

" 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras."


En mi opinión cumples los requisitos ara seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, pues según me parece entender, el arrendamiento ha sido algo accidental (solo dos meses) y no tienes intención de seguir dedicándola a lo mismo.

Aunque no he encontrado un supuesto idéntico, si he visto dos resolciones de la DGT de 2005 y 2006 en las que se dispone que si el contribuyente arrienda una habitación y zona comunes de su vivienda habitual a un tercero, podrá continuar aplicando la deducción sobre las partes que utilice de forma privativa, si como por las zonas comunes. Como por lo que veo, tu la has arrendado íntegramente, deberás prorratearla deducción y no aplicarla durante esos dos meses.

Como tengo alguna duda, me gustaría que alguien me contestara
16/05/2008 01:49
Sólo puedes desgravar por las cantidades invertidas en el ejercicio 2007 hasta el momento en que deja de ser tu vivienda habitual. No pierdes las deducciones practicadas anteriormente, pero no puedes seguir deduciendo por ella.
Salvo mejor criterio.
16/05/2008 01:52
En cualquier caso puedes plantear consulta vinculante a la DGT. Acércate a la Delegación que te corresponde.