Sólo puedes desgravar por las cantidades invertidas en el ejercicio 2007 hasta el momento en que deja de ser tu vivienda habitual. No pierdes las deducciones practicadas anteriormente, pero no puedes seguir deduciendo por ella.
Salvo mejor criterio.
El art. 68.1.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define lo que se entiende por vivienda habitual, diciendo:
"Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años."
El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, viene a establecer:
" 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras."
En mi opinión cumples los requisitos ara seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, pues según me parece entender, el arrendamiento ha sido algo accidental (solo dos meses) y no tienes intención de seguir dedicándola a lo mismo.
Aunque no he encontrado un supuesto idéntico, si he visto dos resolciones de la DGT de 2005 y 2006 en las que se dispone que si el contribuyente arrienda una habitación y zona comunes de su vivienda habitual a un tercero, podrá continuar aplicando la deducción sobre las partes que utilice de forma privativa, si como por las zonas comunes. Como por lo que veo, tu la has arrendado íntegramente, deberás prorratearla deducción y no aplicarla durante esos dos meses.
Como tengo alguna duda, me gustaría que alguien me contestara
El art. 68.1.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define lo que se entiende por vivienda habitual, diciendo:
"Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años."
El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, viene a establecer:
" 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras."
En mi opinión cumples los requisitos ara seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, pues según me parece entender, el arrendamiento ha sido algo accidental (solo dos meses) y no tienes intención de seguir dedicándola a lo mismo.
Aunque no he encontrado un supuesto idéntico, si he visto dos resolciones de la DGT de 2005 y 2006 en las que se dispone que si el contribuyente arrienda una habitación y zona comunes de su vivienda habitual a un tercero, podrá continuar aplicando la deducción sobre las partes que utilice de forma privativa, si como por las zonas comunes. Como por lo que veo, tu la has arrendado íntegramente, deberás prorratearla deducción y no aplicarla durante esos dos meses.
Como tengo alguna duda, me gustaría que alguien me contestara