Las vacaciones, salvo que el convenio diga otra cosa y predermine unas fechas concretas, la empresa puede fijarlas en caso de no haber acuerdo con los trabajadores o sus representantes, digamos que a su antojo mediando una comunicación o preaviso de disfrute de al menos dos meses. Esto, suele hacerse, publicando las fechas o turnos de vacaciones en el calendario laboral que debe firgurar expuesto en lugar bien visible y de fácil acceso para todos los trabajadores.
Si los trabajadores, todos o alguno, no estan de acuerdo con las fechas que fija la empresa ya que les causa el perjuicio que sea, éstas, pueden ser impugandas ante el juzgado de lo social que determinará si procede lo que dice la empresa o por el contrario, acepta las fechas propuestas por los trabajadores.
En tu caso, creo que si estamos a finales de abril, la empresa aún está a tiempo de comunicarte tu periodo de vacaciones.
Me parece que lo mas prudente, es presentar un escrito a la empresa solicitando las fechas que desees disfrutar las vacaciones y si pasado un tiempo prudencial no te contestan, nuevamente reclamar la confirmación de tales fechas o que te indiquen cuales van a ser, "vara no verte obligada a reclamar ante el juzgado."
De todos modos y, dada tu poca antigüedad, creo que debes hilar muy fino y sobretodo hacer vale3r tu derecho por las buenas, ya que por desgracia y en los tiempos que corren, con esa antigüedad entrar en conflicto con la empresa supone tener un porcentaje muy elevado de posibilidades de perder el trabajo.
Ahora bien, si agotadas todas las vías que eviten el conflicto, la empresa pretende seguir abusando y no dandote vacaciones, debes ser tu quien valores las consecuencias y tomes la decisión que creas mas conveniente: tu derecho, tu dignidad o tu trabajo.
Estoy leyendo este caso ya que sigo sin obtener respuesta sobre el mío que publiqué la semana pasada y que va un poco relacionado con este tipo de contratos. Me acaban de dar el último finiquito por finalización de obra (que sé de buena tinta es ficticia), y la verdad es que he tenido poco donde escoger. Llevaba más de 2 años con el mismo tipo de contratos (temporales por obra o servicio con duraciones determinadas e indeterminadas, ya que me han hecho varios contratos). El caso es que el contrato ha cambiado e incluso la empresa usuaria pero mi función no, y tengo prueba de ello pues mi responsable y mis funciones nunca han variado. Mi cuestión es sobre la obligación de incorporar a la plantilla de la empresa usuaria a un trabajador puesto a disposición por una ett. He oído decir que tienen que transcurrir 3 años. Si es así, imagino que el motivo del último finiquito ha sido ese. Agradecería una ayuda para resolver mi cuestión pues estoy muy tentada de denunciar mi caso por contrato fraudulento.