Estoy leyendo este caso ya que sigo sin obtener respuesta sobre el mío que publiqué la semana pasada y que va un poco relacionado con este tipo de contratos. Me acaban de dar el último finiquito por finalización de obra (que sé de buena tinta es ficticia), y la verdad es que he tenido poco donde escoger. Llevaba más de 2 años con el mismo tipo de contratos (temporales por obra o servicio con duraciones determinadas e indeterminadas, ya que me han hecho varios contratos). El caso es que el contrato ha cambiado e incluso la empresa usuaria pero mi función no, y tengo prueba de ello pues mi responsable y mis funciones nunca han variado. Mi cuestión es sobre la obligación de incorporar a la plantilla de la empresa usuaria a un trabajador puesto a disposición por una ett. He oído decir que tienen que transcurrir 3 años. Si es así, imagino que el motivo del último finiquito ha sido ese. Agradecería una ayuda para resolver mi cuestión pues estoy muy tentada de denunciar mi caso por contrato fraudulento.
Las vacaciones, salvo que el convenio diga otra cosa y predermine unas fechas concretas, la empresa puede fijarlas en caso de no haber acuerdo con los trabajadores o sus representantes, digamos que a su antojo mediando una comunicación o preaviso de disfrute de al menos dos meses. Esto, suele hacerse, publicando las fechas o turnos de vacaciones en el calendario laboral que debe firgurar expuesto en lugar bien visible y de fácil acceso para todos los trabajadores.
Si los trabajadores, todos o alguno, no estan de acuerdo con las fechas que fija la empresa ya que les causa el perjuicio que sea, éstas, pueden ser impugandas ante el juzgado de lo social que determinará si procede lo que dice la empresa o por el contrario, acepta las fechas propuestas por los trabajadores.
En tu caso, creo que si estamos a finales de abril, la empresa aún está a tiempo de comunicarte tu periodo de vacaciones.
Me parece que lo mas prudente, es presentar un escrito a la empresa solicitando las fechas que desees disfrutar las vacaciones y si pasado un tiempo prudencial no te contestan, nuevamente reclamar la confirmación de tales fechas o que te indiquen cuales van a ser, "vara no verte obligada a reclamar ante el juzgado."
De todos modos y, dada tu poca antigüedad, creo que debes hilar muy fino y sobretodo hacer vale3r tu derecho por las buenas, ya que por desgracia y en los tiempos que corren, con esa antigüedad entrar en conflicto con la empresa supone tener un porcentaje muy elevado de posibilidades de perder el trabajo.
Ahora bien, si agotadas todas las vías que eviten el conflicto, la empresa pretende seguir abusando y no dandote vacaciones, debes ser tu quien valores las consecuencias y tomes la decisión que creas mas conveniente: tu derecho, tu dignidad o tu trabajo.
Hola a todos y felicidades por el foro. Os escribo a ver si me podeis ayudar.
Llevo un año trabajando en una Empresa dedicada al ocio y dentro de ella trabajo en la rama de restauración.He trabajado durante este año con contratos temporales y ahora me han hecho fija, el problema es que en este año solo me han dado 9 dias de vacaciones y despues me han estado dando largas, primero por el cese de una compañera y despues por el de otra y la cuestion es que me han ido postponiendo las vacaciones y no me las dan ni me las pagan y ademas no me dan ninguna explicación. Tambien deciros que yo pedí mis vacaciones mediante el formulario que la empresa posee para ello a traves de mi gerente y que siempre que pregunto por el tema me eluden y me dicen que ahora no pueden hablart de ese tema.
Muchas gracias.
Acudiral al SMAC es requisito previo para cualquier tramitacion por despido ante el Juzgado de lo Social, allí se realiza un acto de conciliacion entre trabajador y empresario; el plazo para presentar demanda de conciliacion es de 20 días habiles desde el momento del despido.
Gracias a todos. Solo digo que yo no tengo ni idea de lo que me corresponde pero mi principal problema fue que mi jefe empezo desde el primer momento gritandome y yo lo que he hecho ha sido irme en cuanto me ha salido otra cosa y como me ha tratado fatal lo que no quiero es que se quede con un céntimo mío. De verdad como no sabía como denunciarle lo que ahora quiero es lo mio porque a costa de gente que no reclama lo suyo empresas como estas crecen.
Yo lo único que conozco y tengo que creer es en los sindicatos porque como os imagináis no tengo el sueldo suficiente para pagar una persona y consultarla aunque sea un poquito pero gracias porque todos me estáis ayudando mucho.
El asesor voy mañana y ya os comentaré lo que me ha dicho pero con todo lo que tengo de vosotros creo que muchas dudas las tengo solucionadas.
Me han dicho que mi contrato esta en fraude de ley porque me pusieron una obra de una ciudad para darme de alta que como dije termino y yo trabajo en Madrid.
Muchas gracias por vuestras respuestas y ya os dire en lo que termina esto.
Soy de Madrid pero Roman no se que es el Smac
Estoy de acuerdo con la ineptitud en muchos casos de asesores o gestores de empresas. Como en todo, hay de buenos y de malos, y de estos últimos me ha tocado sufrir alguno.
Y sí, debe ser significativo que alguien que trabaja en esto entienda como exageradas tus afirmaciones, como igualmente significativo es que tú, que también trabajas en los mismo, pero, imagino desde otra prespectiva te mantegas en las mismas.
Simplemente rogaría que no soliviantemos los ánimos con tanta facilidad a los pobres curritos, que hagamos un pequeño esfuerzo por ser objetivos, posiblemente lleguemos a menudo a las mismas conclusiones y consejos, pero, y no lo digo por este caso en concreto, propongamos enseguida denuncias a la empresa, actitudes de boicot, presunción sistemática de fraude, etc, etc, vamos, que no nos precipitemos con tanta facilidad, que seamos un poco más rigurosos, ah!, y que no todos los de RRHH somos el diablo, sus enemigos y que solo tenemos intención de engañarles, caramba!.
Venga, tengamos la fiesta en paz, y centrémonos en tratar de ayudar a Charo y al resto de foristas que tengan a bien solicitar nuestra colaboración.
Por cierto, Charo, me mantengo en la, al menos posibilidad, de defender tus vacaciones del año pasado. A ver si hay suerte.
Me he leído atentamente toda tu múltiple contestación y me parece que sigues sin querer llamar las cosas por su nombre.
Al final, todo se resume en que mi afirmación de que la inmensa mayoría de contratos temporales está en fraude de ley la consideras "exagerada". Pero para defender tu opinión sólo has puesto múltiples veces el ejemplo de tu propia empresa.
Lo digo y lo mantengo. La gran mayoría de contratos temporales está en fraude de ley. Por no decir la práctica totalidad. Es significativo que quien trabaja en esto lo niegue. Es como cuando los técnicos de prevención de riesgos niegan que la siniestralidad sea un escándalo en España.
Por cierto, no me considero un "iluminado". Si existen leyendas urbanas sobre "la ley", como lo de que no se puede despedir estando de baja, no es por culpa de nadie en concreto. Además, también hay muchísimos "asesores" y "gestores" de las pequeñas empresas que no saben ni hacer un contrato, un despido o un finiquito y luego el trabajador se lleva incluso más de lo que le corresponde por culpa de esos ineptos. Pero de eso me alegro mucho.
Vaya!, disculpad el lío con el orden de los mensajes, creo que al final salen en el correcto. Soy yo el que se ha hecho un embrollo al tener que fragmentarlo (por superar el máximo permitido en una solo respuesta).
Veo que se ha perdido algún fragmento, al menos el final.
Creo que simplemente le hacia llegar mis mejores deseos a Charo, que espero tengas más suerte son tu próxima empresa y jefes, que no pienses que todas son igual, que tampoco reneuncies nunca a tus derechos ni permitas abusos de ningún tipo, pero que tampoco te aconsejo tener esa actitud y planteamientos por sistema, ya que sin duda, puedes encontrarte con empresas serias, honestas, etc, y te será totalmente contraproducente el tener una actitud desconfiada y hostil permanentemente.
Ah!, y que tengas cuidado con algunos asesores, por muy sensibilizados que estén con la "causa obrera". Seguro que tendrán la mejor voluntad, y muchas veces te aconsejarán bien, pero en la medida que percibas ciertas viscelaridades, cuidado!, tal vez el fanatismo les ciegue y pagues con las consecuencias.
Bueno, y que ya nos contarás, y que aquí nos tienes, con nuestras diferencias, pero, sin duda, dispuestos todos a ayudarte.
Suerte!.
Ojo!, continuación del mesaje anterior -leer,si se tiene paciencia, en orden inverso, gracias-
...continuación....
En fin, que abusos y fraudes los hay, claro que sí, pero no creo que sea bueno ni justo ir con esos planteamientos tan radicales y subjetivos por sistema.
Si en este foro o en cualaquier otro, me encuentro ante una situación que considero de fraude, ilegal o injusta, sea por parte de la empresa como del trabajador, y si creo que estoy en condiciones de aporttar algo en ese sentido, lo hago, y, si tienes tiempo y paciencia,podrás comprobar en cuántas ocasiones he dado argumentos (con mejor o peor criterio, pero siempre con la mayor responsabilidad y buena intención por mi parte) al trabajador para defender sus derechos si entendía que son vulnerados, así como si, a mi entender, sus pretensiones no eran de recibo o consideraba que no estaba bien asesorado, también se lo hacía saber.
Pero es que aún te diré más, y AQUI VA UN CONSEJO PARA CHARO, que estos asesesores tan bienintencionados no han sabido darle, si ante una baja de la empresa y consiguiente finiquito, un trabajador me dice "si, ya me he asesorado y ya sé que no puedo reclamar las vacaciones del año pasado", me respuesta será, ALTO!, no es cierto, en nuestra empresa el devengo de vacaciones es de septiembre a agosto, y el periodo de disfrute es preferentemente en verano, así que tienes todos los derechos sobre las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Así, como te vas, TE PAGAMOS TODAS!!, págale una caña a tu magnífico asesor). Esta, como digo, sería le respuesta en el caso de mi empresa, habría que ver si es aplicable al caso de Charo.
Charo, comprueba cual es el periodo de devengo y disfrute de las vacaciones en tu empresa, pero creo que muy posiblemente, si empezaste a trabajar justo en septiembre pasado, todas esas vacaciones se supone que posiblmente las ibas a disfurtar este próximo verano. Vaya, yo no las vería del todo perdidas.
Si al final, que no creo, resulta que deben disfrutarse dentro del año natural, deberás demostrar, como bien te decia Pepinete, que no las pudiste disfrutar por no permitírtelo la empresa (vaya, que no renunciaste a ellas, por activa o por pasiva).
Pepinete, yo seré muy "listo", como tu dices (y la verdad es que temo no me lo dedicas como cumplido), pero tu debes ser adivino. Yo en ningún momento he afirmado que no haya fraude de ley en la contratación, simplemente comentaba que tal vez me había perdido algo (en alguna consulta anterior), pero de lo comentado por la cosultante en la primera intervención, no se desprendia necesariamente ningún fraude y me mantengo en lo mismo. Luego Charo a aportado más información, parece que la obra existe pero ha finalizado, y posiblemete sea así, pero lo ha dicho luego.
Y me mantengo en lo mismo respecto al preaviso. Si no confias en mi criterio, cosa que respeto, ahí tienes la respuesta de Ninfa, sin duda de las más solventes que se pueden encontrar por este foro. Es más, he comprobado que Charo ha efectuado esta misma consulta en otro foro y la respuesta ha sido coincidente con la de Ninfa y la mía (y en esta caso por parte de Pol, con diferencia, el miembro más activo y solvente de ese otro foro, ella misma te lo podrá confirmar).
Y es que todos conocemos, por desgracia, el abuso que se hace por parte de la contratación temporal (también es cierto que en muchos casos son la alternativa a una no contratación, sin más, pero no quiero hacer ahora yo de abogado del diablo ni justificar actitudes que me parecen claramente censurables, además de ilegales), pero de ahí a hacer una presunción tan, a mi entender, precipitada, de calificar todo contrato temporal como celebrado en fraude de ley, me parece, cuando menos, exagerado.
No me gusta poner mi entorno inmediato como ejemplo, pero te aseguro que en mi empresa no somos ninguna ONG ni las hermanitas de la caridad, pero que aquellos crontratos temporales que realizamos, al menos conscientemente, ninguno se hace en fraude de ley, y no creo que seamos los únicos que obramos así, vaya. Y te puedo asegurar que respecto a los contratos de obra o servicio (hacemos pocos, la verdad, pero es que objetivamente son pocas las oportunidades reales que justifican hacerlos) pongo el máximo celo para velar que en todo momento esta justificado su mantenimiento, además de procurar, si llega el momento de su extinción por fin de la obra o servicio, tratar de buscar la continuidad del empleado (no siempre es posible, claro), que normalmente será via contrato indefinido.
Y es que eso de ver a trabajadores y empresa como enemigos, es entrar en un debate, a mi entender superado, o que al menos deberíamos tratar de superar. Hay de todo, está claro, y estoy convencido de que Charo ha tenido muy mala suerte con su empresa y jefes, pero no siempre es así, y es tan injusta la idea de que la empresa te va a tratar de engañar por sistema, que comete fraude, etc, etc, como la de concebir al empleado como un vago por naturaleza, que va a tratar de hacer lo mínimo posible y aprovecharse al máximo de lo que pueda, y que aquello a lo que no está estrictamente obligado sin duda no lo hará.
Y esa idea y tipo de consejos de "iluminados" no os podéis imaginar lo que nos complican la vida a profesionales que simplemente queremos hacer las cosas bien, sin regalar nada, pero tampoco con la intención de engañar a nadie, cuando por ejemplo un trabajador te plantea que se va pero sin dar preaviso porque un amigo suyo que sabe mucho de estas cosas le ha dicho que como es temporal no tiene que darlo, o que no tiene que pedir la baja hasta que lleve 3 días como mínimo sin presentarse en la empresa, o que, aunque el convenio no diga nada al respecto, le corresponden no se cuantos días de asuntos propios, y que eso lo dice "La Ley" (???), o que las horas extras se pagan a razon de 1'75 veces el precio normal, o que si se ha muerto su tio, que ademas es del pueblo, tiene 4 dias de permiso retribuidos, ..., en fin, podría seguir un buen rato, pero es que de verdad que te complican la vida, y de forma inencesaria, porque puedo entender una falta de información y ahi está mi papel de informar correctamente, pero es que !ocurre tan a menudo que te vienen con la cabeza calentada, con tantas ideas que les han inculcado erróneamente (o inexactamente) esos "asesores" !y te ven a tí como el enemigo (que soy un pobre currito más, con una función concreta, pero currito al fin y al cabo) que seguro estás tratando de engañarle.
Ah!, por cierto, los finiquitos los damos siempre con todos los conceptos desglosados, le explicamos el cálculo de cada uno de ellos al empleado y no nos importa en absoluto anticiparle una copia para que se lo estudie con calma o pida "una segunda opinión" si lo estima conveniente.
Y eso por no decir el perjuicio que a menudo causan al propio empleado (¿cuantos se creyeron aquello de que "si estas de baja no te pueden despedir, tú tranquilo"?, o han arruinado su carrera profesional al limitarse a tener un desempeño bajo mínimos, con lo que se han encontrado con una reacción de la empresa o sus jefes para motivarle también "bajo mínimos").
(continúa...)
Roman, o tu "asesor" no se entera de nada, cosa de dudo, o tú te has hecho la picha un lio.
Efectivamente no se pueden reclamar vacaciones de años anteriores salvo que se pueda demostrar su denegación por parte del empleador.
Pero es falso que no pueda reclamar nada del año pasado. Se puede reclamar cualquier deuda de las últimas 12 nóminas, siempre y en cualquier situación, sea estando "activo", en excedencia, despedido o bien habiendo pedido la baja voluntaria. Por supuesto que también se puede reclamar la diferencia salarial de categoría. Para ganar eso sólo necesitas un par de testigos.
Como ya le he dicho a Charo, para el acto de conciliación no hace falta abogado. Además lo más probable es que el empleador ni se presente. Luego para ir a juicio puede buscarse, en su caso, un abogado de oficio.
Charo yo la semana pasada tuve una cita con un asesor e ccoo una perdida de tiempo, yo solicite baja voluntaria por que no aguantaba más y por las continuas discusiones con los jefes por falta de pago.
Según la asesor de comisiones hay que avisar con los 15 días rigurosamente a no ser que lo contemple o estipule tu contrato, que dudo que así sea.
Por otro lado me indico que una vez que te marchas pierdes los derechos a reclamar categoría, pago de vacaciones a no ser que sean de este año y tienen derecho incluso a descontarte los 15 días de preaviso, si los das lo único que puedes reclamar son las cantidades mal abonadas en nómina excepto como te he dicho las del año pasado a no ser que puedas demostrar que las has solicitado y fueron denegadas.
No se dé que cuidad eres, pero en Madrid en el Smac hay abogados donde puedes consultarlos y además te orientan de como presentar la papeleta de conciliación sin que te cobren como en ccoo.
muchas gracias pepinete y a todos en general. Pertenezco a CCOO por estas cosas porque siempre intentan engañarte y claro como yo no conozco las leyes pues no se donde tengo que acudir nunca.
Queria saber porque ya pediré hora para el asesor pero por si acaso antes de que pudiera verle me hacian alguna. Me he rendido y bueno como no puedo permitirme el lujo de irme sin nada me voy a otro trabajo que he encontrado.
Siempre como trabajadora me siento muy desprotegida porque como demuestro que mi jefe no se porta correctamente conmigo.
Bueno lo he pasado mal en este trabajo pero soy fuerte y me voy y lo unico que quiero es la parte que me corresponde. ahora lo que pido y busco es que me paguen lo que es mio ni más ni menos y es que como tu dices cuando me den la liquidación me van a dar un total sin desglorar pero como tu muy bien me has asesorado yo voy a pedir que me digan de donde ha salida y como no este de acuerdo ya ves les digo lo que mas joroba, bueno lo consultare con mis asesores de CCOO, y luego como siempre no hombre no...y claro hacer las cosas correctas y bien. y por eso pedia vuestra ayuda que me ha hecho solucionar muchas dudas y bueno si antes de ver al asesor me pillan por banda se por donde me ando.
Es que no es por el dinero, que viene siempre fenomenal pero como se han portado tan sumamente mal con mentiras siempre no me da la gana que se queden con nada.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Otra cosa a ver si la sabeis. Tengo derecho a que me paguen las vacaciones del año pasado? en el convenio dice que se tienen que disfrutar en el año en el que corresponden sino se pierden pero estas se pueden reclamar por el trabajador. Cuanto tiempo tengo para reclamarlas?
Parece que al final los hechos me vienen a dar la razón. Nando se preguntaba que cómo sabía yo que el contrato estaba en fraude de ley. Nando es muy listo y trabaja en esto. Sabe perfectamente cómo lo sabía. Si es blanco y está en un tetrabrik, será leche en el 99% de los casos.
Si es un contrato por obra/servicio o circunstancias de la producción, estará en fraude de ley en aproximadamente la misma proporción. Eso lo sabe Nando de sobra y la verdad es que me molesta que en este foro, en el que soy nuevo, no se llame a las cosas por su nombre.
Con lo que has contado Charo, deberías irte ya buscando abogado o afiliarte a un sindicato, porque como muy bien dices te va a intentar timar todo lo que pueda. Especialmente hablando del sector de la construcción.
Para saber lo que te corresponde leete mi primera respuesta y luego consulta con el asesor que elijas. Te tiene que dar una copia de la propuesta de finiquito para tu asesor. Pero probablemente no lo haga porque no le saldrá de ahí. En ese caso, solo apréndete la cifra total de memoria y luego consulta con el asesor. No le firmes el finiquito sin poner "no conforme" con tu firma, o simplemente no se lo firmes.
Que sepas que al pedir la baja voluntaria has perdido el derecho a paro y a indemnización por despido improcedente, ya que ya no hay tal despido.
En los casos como el tuyo, lo que hay que hacer es plantarse, trabajar exclusivamente a convenio según lo pactado y denunciar para que te paguen lo que te corresponde, pero sin irte.
Obviamente, eso producirá que te despidan, pero entonces tú sales beneficiada porque cobras el paro y la indemnización. Incluso en casos de acoso puedes buscar una rescicisón voluntaria de contrato, que también te da derecho a paro y a indemnización.
La baja voluntaria es algo así como la rendición incondicional ante el enemigo. Recuerda siempre que cuando te hagan un contrato temporal, lo único que quieren es poder echarte cuando quieran y sin pagar indemnización. Es su único objetivo de los empleadores de esta clase, que me atrevo a afirmar que son la amplia mayoría.
Para tu próximo trabajo tenlo en cuenta. Cuando tengas ganas de tirar la toalla busca que te echen, pero sin hacer nada ilegal, simplemente cumpliendo unica y exclusivamente a la que te obliga el convenio y tu contrato. Con eso es suficiente para la mayoría. Cuando lo hagas te darán el papelito que dice que la obra se ha terminado y hasta luego Lucas. Ese es el momento de denunciar el contrato ilegal y de ganarse la indeminización por despido, porque eso es lo que es realmente: un despido y no un fin de obra.
Yo leo todo y os hago caso. Trabajo como aux. admnistrativa en una empresa de construccion, obras públicas. Hago las funciones de secretaria y como os digo me tienen dada de alta de aux. administrativa. Me voy por todas las mentiras que me han ido diciendo en estos meses. Mi contrato empezo en septiembre del años pasado (2003) y por tanto no llevo más de un año.
Quería saber lo del preaviso, y sobre todo lo que me tienen que pagar porque van a intentar timarme fijo en la liquidación yo he dado mis quince días porque avisé el miercoles día 24/03/04 y termino el miercoles 07/04/04. Claro que tenía ya tres días firmados de vacaciones y por tanto el último día será el viernes 2.
Me voy de la empresa a parte porque creo que podría incluso denunciar a mi jefe por acoso laboral, me grita y me trata fatal. Pero ese es otro tema al iguial que el de mentirme desde el primer momento en todos los aspectos laborales. Al principio me dijeron que me iban a pagar más, el horario era tal y luego pretendian que me quedara más, y el sueldo una mentira etc.
La obra si existe, la que tengo en mi contrato pero en teoria esa termino pero no se como puedo hacer para comprobarlo.
Muchas gracias por vuestras respuestas y si podési seguir ayundandome, yo os seguire leyendo y contestandoos
me atribuyes una idea que no es cierta. No identifico la duración del contrato con la que, evuentualmente, pueda aparecer literalmente (y que normalmente tendrá un carácter aproximado) en el contrato.
La duración del contrato de obra o servicio, por su propia naturaleza (vaya, que parece que esté descubriendo la sopa de ajo), será la que dure realmente la obra o servicio, y muy a menudo, al inicio puede ser indeterminada, pero así como no será admisible rescindir el contrato con el trabajador así por las buenas, antes de que finalice la obra o servicio (sería, en todo caso, un despido), yo entiendo, respecto al preaviso de los 15 días, básicamente afectará a la empresa, en el sentido de que si al final la obra o servicio ha durado más de un año, deberá preavisar con al menos 15 días al trabajador respecto a esa finalización (o pagarle esos 15 días), obligación que no tendrá si al final la duración ha sido inferior al año (vamos, que en ese caso, y salvo pacto en contrario, podrá decirle, "hoy ha finalizado la obra o servicio objeto de tu contrato, así que mañana ya no vuelvas, aquí tienenes el finiquito, etc, ect."). Evidentemente, si se demuestra que la obra o servicio continua, el trabajador podrá reclamar.
Por tanto, si la duración inicialmente es indeterminada (que es lo más normal), simplemente deberemos atenernos a la duración final y real, y si ésta ha sido mayor o menor de un año.
Insisto en que si el trabajador se va voluntariamente, eso no hay que confundirlo con el fin la de la obra o servicio, por tanto, es intrascendente si ha pasado más de 1 año o no. Se estará a lo previsto (convenio, contumbre, pacto, etc), respecto al preaviso, que podrá ser también de 15 días o no.
En fin, que eso de que si me voy antes del año en un contrato eventual no tengo porque preavisar es otra de esas leyendas urbanas que tanto circulan y que lamentablemente desde foros como éste encima nos empeñamos en consolidar.
Respecto a que hay un claro fraude de ley, pues no sé, tal vez lo deduces que algún otro mensaje la misma consultante del que ahora no tengo presente, pero de esta propia consulta no veo como puedes llegar a esa conclusión.
A Ninfa le diré que me parece muy loable su actitud ante el mundo laboral.
Pero Charo quizás opine, como yo, que nadie le va a agradecer el "comportarse bien" con el que se incumple, nunca jamás de los jamases never the never forever.
Más que una opinión es un hecho comprobado. Además en el caso de Charo, que es el mismo que el de millones (no lo olvidemos, ni cientos, ni miles) de trabajadores en España, el suyo sería un incumplimiento puntual, mientras que en el de su empleador es un incumplimiento por método que muy probablemente esté aplicando a casi toda su plantilla.
El tema del preaviso por parte del trabajador, creo recordar, es un tema que hace meses fue debatido en este foro. A mi no me apetece el que llueva sobre mojado. Solo quiero recordar que en lo que casi todos estabamos de acuerdo es que la cuasa del preaviso que debe de dar la empresa es totalmente a la que debe de dar el trabajador, al que bien por convenio, bien por costumbre del sector o del lugar, varía el periodo de tiempo a preavisar en función de su categoría (cosa que no sucede en el preaviso de fin de contrato). Por lo tanto, estoy con la tesis de Nando bcn.
En cuanto a la teoría de pepinete de que como probablemente el contrato esta celebrado en fraude de ley pues no se le de preaviso a la empresa (lo entiendo como una especie de represalia hacia la emspresa) no la comparto en absoluto. Primero, porque no es el trabajador quien determina si esta o no celebrado en fraude de ley y segundo lo que diferencia al impresentable que incumple la normativa de quien tiene una conducta intachable es precisamente que el primero hace eso incumplir y el segundo, aún en situaciones que sufre ese incumplimiento, cumple con las exigencias legales.
Hombre, me has hecho pensar. ¿Qué entendió el legislador por "duración"? Tú opinas que entendió la duración expresada literalmente en el contrato, es decir, que dijera por ejemplo, que el contrato es hasta el día tal o bien durante x días, meses o años.
Pero entonces ¿qué pasa cuando la duración es indeterminada? Eso es lo que sucede con la inmensa mayoría de contratos de obra. Se podría entender que la duración es lo que dure, o sea que el trabajador quiere finalizar, pues el contrato ha durado hasta ahí.
Pero vamos al meollo del asunto, que se me olvido decirle el otro día a Charo. El meollo es que me apuesto la cabeza de abajo a que su contrato está en fraude de ley. Es decir, que no existe en absoluto la obra o servicio y que ha hecho las funciones normales de la empresa.
Supongo que si CHario ha preguntado por lo del preaviso es porque no quiere darlo. Si no quiere darlo me imagino por qué será, pero eso es cosa suya. En resumen, como seguramente vas a tener que denunciar igual puede que le merezca la pena no darlo y advertirle al empresario que si le descuenta días por falta de preaviso le denunciará ante inspección de trabajo por fraude en la contratación.
No estoy de acuerdo con Pepinete respecto a la no necesidad de preaviso, al menos en base a la argumentación que expone, por tener una antigüedad inferior al año.
Es un tema que me consta se presta a polémica, pero entiendo que debio a una clara confusión entre antigüedad y duración del contrato, y ambas, aunque relacionadas,son cosas distintas.
Respecto al tema del preaviso en los contratos temporales y la obligación de preaviso su duración es superior al año, fijaos que el la Ley habla de "duración". Entiendo que si antes de trancurrido ese plazo el trabajador quiere causar baja voluntariamente, no está eximido necesariamente de preaviso (corresponderá le que prevea el convenio, pacto, costumbre, etc), ya que el contrato puede tener perfectamente una duración superior al año, es el trabajador que quiere causar baja antes de su finalización. No debemos confundir la duración del contrato (y en función de si ésta es superior o no al año será obligatorio o no el preaviso ante su finalización) con la circunstancia de que el trabajador o la empresa decidan rescindir vuluntaria y unilateralmente la relación laboral.
Así, de la misma manera, si la empresa tampoco podría respcindir el contrato unilateralemente, aunque no hayan trascurrido 12 meses, si se prueba que la obra o servicio objeto del contrato no ha finalizado todavia.
Así lo veo yo y me consta que, confusiones generalizadas aparte, lo entienden personas de contrastada solvencia en estos temas.
De todas formas, como ya he dicho, se presta a la polémica.
Un saludo.