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48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
28/05/2013 16:43
Hola hoy he pasado tribunal medico y me han dicho que en un mes mas o menos tendré contestación, en caso de que sea favorable la IPT al ser por enfermedad común como sabría la base reguladora?, llevo 15 meses de baja y mi situación es de desempleado, de los 15 meses 13 los he cobrado del paro y como se me ha acabado ahora lleno 2 meses que me paga el inss 426€ que es el 80% del iprem, en caso de que me la concedan como lo calcularia?. gracias
28/05/2013 18:05
Que edad tienes??
28/05/2013 18:50
ahora mismo 44
29/05/2013 11:49
Tengo 44 años y 23 cotizados
29/05/2013 16:57
Tienes que coger lo que ganastes los 6 ultimos años, desde la fecha que te aprueban la pension.Tienes que contar las pagas extras y todas las mensualidades o ayudas que hayas tenido esos 6 años y lo divides por 84, la cantidad que te sale es la base reguladora, y de hay tienes que hacer el 55%, y saldra la cantidad de pension que te sale a cobrar.
29/05/2013 17:08
Pero son los 6 años de lo que ganaba en mi empresa o también cuenta el tiempo que he estado cobrando el paro dentro de esos 6 años y los 426€ que cobro ahora del inss, si es así no tendría ni que echar cuentas cobraría el minimo
30/05/2013 14:18
Alguien que me pueda aclarar la duda. Gracias
03/06/2013 13:18
Nadie me puede ayudar con la duda?
03/06/2013 17:02
Cuenta desde el que pasastes por el tribunal.Lo que no se a ciencia cierta si la ayuda familiar cuenta o no, el paro si que si.
Podrias calcular los ultimos 6 años con las ayudas, y como minimo sera esa cantidad , para que tengas una nocion, si no se contase los meses de 426 euros , la cantidad sera superior.
A ver si algun forero te saca de dudas, please.
11/06/2013 10:33
En el caso de que no me concedan la ipt mi intención es impugnar el alta, cuanto tiempo tengo para hacerlo? la valoradora cuando pase el tribunal medico me dijo que tenia un mes para reclamar pero he leído que son 4 días? Gracias
11/06/2013 20:30
Pues si tu intencion es impugnar , e ir hasta las ultimas consecuencias, ves mirando ya un abogado, entregale toda tu documentacion y el mejor que nadie te aconsejara,
11/06/2013 21:19
IPT x enfermedad común (BR )

"Se hallará el cociente que resulte de dividir por XX (84) las bases de cotización del interesado durante los XX (72) meses (6 AÑOS) INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL MES PREVIO AL DEL HECHO CAUSANTE.

Buffy, "EL HECHO CAUSANTE", en este caso, es el de la fecha de baja inicial (Febrero 2012), no ?. Los 72 meses serían los anteriores a Feb 2012, no es así ?

(lo de los meses lo he copiado de lo que tu has dicho).


SalU2
SalU2
12/06/2013 16:47
Pues si es como dice Marobara mejor en caso de que me la concedan claro
12/06/2013 16:49
Algún forero que le haya ido bien con algún abogado de Madrid que me de su teléfono. Gracias
12/06/2013 16:53
No sé si el hecho causante se refiere a la enfermedad o accidente que dio origen a la baja o a la resolución de incapacidad. Alguien sabe dónde está regulado?
12/06/2013 17:28
El" hecho causante,".... "Fecha de la que se empieza a calcular la pension", es desde el dia que te presentas al tribunal, en mi caso 8 de Enero, aunque la carta me llego en Marzo, en los calculos que cogio el Inss, fue desde el 7 de Enero hacia atras.
Marobara no se cuenta desde que se coge la baja hacia atras, pero no se si en caso de accidente laboral se mira igual.
Saludos.
12/06/2013 20:31
Me imagino que en estos casos como el mio habrá un mínimo de pensión, sabeis de cuanto es? Muchas gracias
12/06/2013 21:22
En la pág. de la SS diferencia si IPT por Enfermedad Común o por Accidente Laboral.
Si AL dice : .... los meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la Pensión. Entiendo que es la fecha de la Resolución en la que se concede la IPT.
Si EC dice: ... los meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Si fuera la de la resolución, indicarían, como en Accidente Laboral : .... fecha del hecho causante de la Pensión.

Tu caso, si no recuerdo mal, fue : baja laboral, alta laboral x el Icam más solicito/propuesta IP. Entiendo que tomen la fecha de revisión del Icam (8 de Enero), ya que procedías de un Alta Laboral. Pero en el caso de Tenerife40, si sigue de baja ... la fecha del hecho causante no debería ser la del primer mes de baja ???.


Para los AT o las EP, sí que es otro rollo.

Kapitan, no encuentro donde está, claramente, regulado. Yo lo he leído en este link :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/42804

SalU2


12/06/2013 21:28
CORRIJO :


En la pág. de la SS diferencia si IPT por Enfermedad Común o por Accidente NO Laboral.
Si ACCIDENTE NO LABORAL, dice : .... los meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la Pensión. Entiendo que es la fecha de la Resolución en la que se concede la IPT.
Si EC dice: ... los meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Si fuera la de la resolución, indicarían, como en Accidente NO Laboral : .... fecha del hecho causante de la Pensión.


CORREGIDO
12/06/2013 21:46
Tenerife40,
"...habrá un mínimo de pensión, sabeis de cuanto es? Muchas gracias"

Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.

Base mínima 2013 : 753,-- €uros
55 % = 414,15 €uros brutos mes

Salvo mejor opinión.

SalU2