Durante la
SITUACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL en una administraación pública con derecho a reserva del puesto de trabajo, con resolución por parte del INSS que determina incorporación por mejoría en 18 meses, se aplica el convenio colectivo durante ese periodo?
A qué se refiere con aplicar el convenio? A una mejora salarial? Mientras se está de IPT su cto se mantiene en suspenso y la prestación que recibe se calcula de la base correspondiente al ultimo mes trabajado asi que hasta su reincorporación el convenio no le afecta.
SMO
me refiero a que si durante ese periodo de suspensión con reserva del puesto se pueden aplicar las ayudas reguladas en el convenio colectivo.Soy funcionaria de una admon local; y de hecho mi puesto es de Técnico de Personal; RRHH y PRL...lo que he visto por las redes no me convence.....tendría que ser la comisión paritaria la que determinase si existe o no derecho a esas ayudas sociales que están establecidas en CC?
Otra consulta ligada a la primera ...si solicito ubicación en otra plaza vacante de mi grupo A2, pero con diferentes funciones....está mi administración obligada a ello? y...si el Convenio Colectivo que va a aprobase en breve; lo establece con caracter retroactivo desde 01/01/2017 lo regula?...dadme opiniones, por favor...mi revisión no es ni tan siquiera en 2 años...en menos de 18 meses..