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IPC con qué mes?

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
01/08/2008 11:10
no te preocupes, agradezco en cualquier caso tu buena intención, ojalá alguien nos saque de dudas
01/08/2008 08:28
Probablemente me he precipitado al contestarle y lamento si he cometido un error, pues al leer mi respuesta tengo mis dudas, ya que la Ley Arrendamientos Urbanos en su art. 18 dice que se actualizará una vez cumplido el primer años de vigencia del contrato pero señala también que se actualizará tomando el IPC de la fecha de celebración del contrato.

Como es la primera actualización entiendo que se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al último IPC publicado cuando se firmó el contrato.

Lamento el error. Saludos
31/07/2008 22:39
Es cierto Iura, estoy muy agradecida, a ti también por su aclaración. tenía la duda porque en un texto que he podido leer el citado art. venía lo de la fecha de celebración y el inquilino y su abogado me indican que tenía que ser el de mayo
31/07/2008 17:55

Francamente hay que felicitar a Maiz por la forma tan clara y sencilla en contestar. Arjona se ha ahorrado unos buenos leuros en consultar a un abogado, y a saber si mejoraría la respuesta de Maiz, para que luego vengan los cuatro cretinos a estropear la buena labor de un foro.

Con respecto a su última pregunta, me voy a tomar la licencia de contestarle ya que estoy aquí pero que a buen seguro Maiz se la contestará incluso mejor.

La fecha de actualización es como le ha dicho Maiz (IPC de junio 2007 a junio 2008), que es el mes anterior a la fecha en la que entra en vigor el contrato, porque una cosa es la fecha de celebración del contrato que puede hacerse con varios meses de antelación a la entrada del inquilino en la posesión de la vivienda, e incluso con años y otra es cuando entra en vigor el contrato. La ley de Arrendamientos Urbanos dice (art 18) que se actualizará en la fecha en que se cumpla cada años de vigencia del contrato.

Saludos
31/07/2008 11:45
se me plantea un nuevo problema, como ya os dije le indiqué al inquilino que tomábamos como ref el ipc de junio, pero me dice que como el contrato se celebró en mayo no es correcto. ¿Es así?
15/07/2008 12:55
gracias así lo haré
perfil Jan
15/07/2008 12:50
Hola arjona. Le aconsejo que acuda con su contrato a un/a profesional de la abogacía para que lo revise. Si en el mismo ya consta una clausula nula es probable que existan otras de, al menos, dudosa legalidad.

Reciba un cordial saludo.
15/07/2008 11:35
Gracias, utilizaré tu modelo.
14/07/2008 21:07
Hola arjona, mira he encontrado una plantilla que había confeccionado, espero que te sirva

SR. MANUEL
C/ XXXXXXX
09999XXXXXXXX
BARCELONA
XXXXXXXXXXXXXXX, a 18 de julio de 2008

SR. xxxxxxxxx
CL. xxxxx
09999xxxxxxxxxxxxxxx
BARCELONA

Estimado señor/ra:

En relación al arrendamiento de la vivienda de mi propiedad sita en c/ xxxxxxxx y conforme al Articulo 18.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de diciembre) y la cláusula segundatercera.. del contrato del le comunico que procederé a actualizar la renta de la próxima mensualidad de AGOSTO, que actualmente viene abonando de forma mensual en un porcentaje del 5 %, correspondiente a la variación del Índice General de Precios al Consumo del periodo de doce meses, de JUNIO 2007 a JUNIO 2008.
Le comunico que el recibo del alquiler del próximo mes de AGOSTO será de 525 euros mensuales resultado de sumar a la renta actual 500 euros el mencionado porcentaje del 5 % de actualización.

Atentamente

Un saludo


14/07/2008 15:48
Maiz, es la forma en la que lo pensaba hacer, tan solo quería constatar que es lo correcto.
Lo de ir a un abogado no lo había descartado, solo que a veces tampoco es la solución porque el modelo de contrato me lo facilitó uno que me aseguró que con esa cláusula al año no renovarían si yo no quería, y mira.........era una al margen de la ley.
14/07/2008 15:45
Hola arjona, como lo llevas, si no estas seguro de como lo vas hacer, te recomiendo que vallas a un abogado que te haga la actualización, por poco dinero estarás más tranquilo y si quieres te puede enviar un burofax con carta certificada.
Un saludo
14/07/2008 15:23
De acuerdo, otra vez me ha sido de gran ayuda, yo no hubiese sabido a que art. de la LAU tendría que hacer referencia.....
14/07/2008 15:05
Hola arjona, no es obligatorio facilitarle al inquilino la fuente donde se publico el IPC, solo es obligatorio si te lo exige una vez que le notifiques el incremento, tal y como dice el Art. 18.3, pero siempre es mejor darle ese dato.
Si hay plantillas, yo tengo alguna plantilla de algún libro, pero no se pueden hacer publicas.
Más que nada tienes que poner la renta actual el incremento en % y en euros. la renta actualizada, el nº de cláusula del contrato en la que hace referencia a la actualización y se actualiza conforme al Art. 18 de la LAU.
Más o meno el encabezamiento puede se así.

SR. MANUEL
C/ XXXXXXX
09999XXXXXXXX
BARCELONA


XXXXXXXXXXXXXXX, a 18 de julio de 2008



SR. xxxxxxxxx
CL. xxxxx
09999xxxx
BARCELONA



Estimado señor/ra:

En relación al arrendamiento de la vivienda de mi propiedad sita en c/ xxxxxxxx y conforme a la normativa legalmente aplicable, le comunico que a partir de la próxima mensualidad de AGOSTO, procederé a actualizar la renta que actualmente viene abonando de forma mensual en un porcentaje del 5 %, correspondiente al la variación...
14/07/2008 14:17
gracias a ti también, cuanto mas aprendo mas dudas me surgen, me podéis indicar donde puedo encontrar una carta tipo para la notivicación, es que he leído que tengo que facilitar incluso la fuente de donde tomo el dato del ipc y me gustaría entregarla lo mejor posible
perfil Jan
14/07/2008 13:38
Hola arjona. Coincido plenamente con las respuestas de mi compañero Maiz.

Reciba un cordial saludo.
14/07/2008 13:37
mil gracias por todo
14/07/2008 12:46
Hola, exacto el plazo mínimo son 5 años, todo los Artículos de la LAU que se modifique en perjuicio del arrendatario serán nulas y se tendrán por no puestas tal y como de dice el Art. 6 de la LAU. EL Régimen aplicable en arrendamientos de vivienda, se rigen por la LAU en su defecto por las partes y supletoriamente el Código Civil.

En los arrendamientos para uso distinto al de vivienda ej, locales, garajes, etc., estos se rigen por la voluntad de las partes y en su defecto por la Ley y supletoriamente el código Civil.
En los arrendamientos para uso distinto al de vivienda si que valdría el arrendamiento de 1 año.

LAU Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Un saludo
14/07/2008 12:03
Maiz, gracias otra vez, ojalá hubiésemos dado contigo antes de haber alquilado la vivienda para así aclarar un montón de dudas que teníamos y que nadie nos supo resolver.
Afortunadamente son buenos pagadores, solo que en el contrato inicial incluímos una claúsula en la que la duración sería por un año y en la que nosotros nos reservavamos el derecho de alquilar o no la vivienda y ahora vemos que no es posible rescindir el contrato y que ellos quieren renovar, pero bueno , que todo lo malo sea eso inquilinos que quieran seguir pagando.
Es un poco de miedo porque nosotros es la primera vez que alquilamos y ellos han estado toda la vida de alquiler, y nos da que se las saben todas. Gracias otra vez
14/07/2008 11:53
hola arjona, una vez que finalice el contrato, el arrendatario debe dejarte la vivienda como estaba cuando entró.
Cuando finalice el contarto tendrás que negociar con el arrendatario, que deje el armario por el motivo que luego se verán los agujeros o que tape perfectamente los agujeros (hoy en día hay muy buenas masillas que simulan el ladrillo).
O llegado el día si se lleva el armario y no ha tapado los agujeros, puedes contratar una empresa para que lo deje perfectamente, eso si debes entregarle una copia de la factura y descontárselo de la fianza.
Un saludo
14/07/2008 11:30
gracias otra vez Maiz, me estás siendo de gran ayuda, última cuestión.
El inquilino ha hecho en la terraza de la vivienda un armario de aluminio, pagado por el mismo, de esos para guardar trastos, me gustaría saber una vez que concluya el contrato si están obligados a dejar el armario en la vivienda o no, y en caso de que se lo lleven que pasa con todos los taladros que quedarán en mi pared necesarios para la instalación. Les puedo reclamar que dejen la pared como la encontraron, lo digo porque es pared de ladrillo y no son fáciles tapar ahí los agujeros como si fuese una pared normal. Gracias