Celebré un contrato de arrendamiento en el mes de mayo de 2007 con entrada en vigor agosto 2007, con lo que el primer año de contrato cumplirá el 01 de agosto de 2008.
Necesito saber con cuanto tiempo he de notificar la subida del ipc a mi inquilino, y lo que es mas importante con que mes de referencia, ya que si espero al la publicación de el de agosto habrá pasado tiempo desde la fecha del 1er año
Gracias de antemano
Hola arjona, debe coger el ultimo IPC publicado a la firma del contrato o entrada de vigor del contrato.
A fecha 1 de agosto el ultimo IPC publicado es el de junio.
Debe coger el IPC de junio 2007 a junio 2008 que es un 5%.
Debe entregarle la subida este mes de julio para que se haga efectiva al mes siguiente de la notificación (agosto).
Muchas gracias Maiz, pero se me plantea otra duda, veo que según la ley se lo he de notificar creo que con un mes, por tanto si yo la notificación la hiciese efectiva el 15 de julio como el inquilino paga siempre los cinco primero s días de mes, a fecha 1-5 de agosto no se ha cumplido el mes de notificación, por tanto... ¿quiere eso decir que no me pagará el incremento hasta septiembre? Gracias de antemano
hola arjona, no hay que confundir entre un mes de plazo desde la notificación y el mes siguiente a aquel que la parte interesada lo notifique a la otra parte. Art. 18.3 de la LAU.
Si lo notificas en julio (es igual el día del mes) la subida será exigible el mes siguiente que es agosto.
un saludo
gracias otra vez Maiz, me estás siendo de gran ayuda, última cuestión.
El inquilino ha hecho en la terraza de la vivienda un armario de aluminio, pagado por el mismo, de esos para guardar trastos, me gustaría saber una vez que concluya el contrato si están obligados a dejar el armario en la vivienda o no, y en caso de que se lo lleven que pasa con todos los taladros que quedarán en mi pared necesarios para la instalación. Les puedo reclamar que dejen la pared como la encontraron, lo digo porque es pared de ladrillo y no son fáciles tapar ahí los agujeros como si fuese una pared normal. Gracias
hola arjona, una vez que finalice el contrato, el arrendatario debe dejarte la vivienda como estaba cuando entró.
Cuando finalice el contarto tendrás que negociar con el arrendatario, que deje el armario por el motivo que luego se verán los agujeros o que tape perfectamente los agujeros (hoy en día hay muy buenas masillas que simulan el ladrillo).
O llegado el día si se lleva el armario y no ha tapado los agujeros, puedes contratar una empresa para que lo deje perfectamente, eso si debes entregarle una copia de la factura y descontárselo de la fianza.
Un saludo
Maiz, gracias otra vez, ojalá hubiésemos dado contigo antes de haber alquilado la vivienda para así aclarar un montón de dudas que teníamos y que nadie nos supo resolver.
Afortunadamente son buenos pagadores, solo que en el contrato inicial incluímos una claúsula en la que la duración sería por un año y en la que nosotros nos reservavamos el derecho de alquilar o no la vivienda y ahora vemos que no es posible rescindir el contrato y que ellos quieren renovar, pero bueno , que todo lo malo sea eso inquilinos que quieran seguir pagando.
Es un poco de miedo porque nosotros es la primera vez que alquilamos y ellos han estado toda la vida de alquiler, y nos da que se las saben todas. Gracias otra vez
Hola, exacto el plazo mínimo son 5 años, todo los Artículos de la LAU que se modifique en perjuicio del arrendatario serán nulas y se tendrán por no puestas tal y como de dice el Art. 6 de la LAU. EL Régimen aplicable en arrendamientos de vivienda, se rigen por la LAU en su defecto por las partes y supletoriamente el Código Civil.
En los arrendamientos para uso distinto al de vivienda ej, locales, garajes, etc., estos se rigen por la voluntad de las partes y en su defecto por la Ley y supletoriamente el código Civil.
En los arrendamientos para uso distinto al de vivienda si que valdría el arrendamiento de 1 año.
LAU Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Un saludo
gracias a ti también, cuanto mas aprendo mas dudas me surgen, me podéis indicar donde puedo encontrar una carta tipo para la notivicación, es que he leído que tengo que facilitar incluso la fuente de donde tomo el dato del ipc y me gustaría entregarla lo mejor posible
Hola arjona, no es obligatorio facilitarle al inquilino la fuente donde se publico el IPC, solo es obligatorio si te lo exige una vez que le notifiques el incremento, tal y como dice el Art. 18.3, pero siempre es mejor darle ese dato.
Si hay plantillas, yo tengo alguna plantilla de algún libro, pero no se pueden hacer publicas.
Más que nada tienes que poner la renta actual el incremento en % y en euros. la renta actualizada, el nº de cláusula del contrato en la que hace referencia a la actualización y se actualiza conforme al Art. 18 de la LAU.
Más o meno el encabezamiento puede se así.
SR. MANUEL
C/ XXXXXXX
09999XXXXXXXX
BARCELONA
XXXXXXXXXXXXXXX, a 18 de julio de 2008
SR. xxxxxxxxx
CL. xxxxx
09999xxxx
BARCELONA
Estimado señor/ra:
En relación al arrendamiento de la vivienda de mi propiedad sita en c/ xxxxxxxx y conforme a la normativa legalmente aplicable, le comunico que a partir de la próxima mensualidad de AGOSTO, procederé a actualizar la renta que actualmente viene abonando de forma mensual en un porcentaje del 5 %, correspondiente al la variación...
Hola arjona, como lo llevas, si no estas seguro de como lo vas hacer, te recomiendo que vallas a un abogado que te haga la actualización, por poco dinero estarás más tranquilo y si quieres te puede enviar un burofax con carta certificada.
Un saludo
Maiz, es la forma en la que lo pensaba hacer, tan solo quería constatar que es lo correcto.
Lo de ir a un abogado no lo había descartado, solo que a veces tampoco es la solución porque el modelo de contrato me lo facilitó uno que me aseguró que con esa cláusula al año no renovarían si yo no quería, y mira.........era una al margen de la ley.
Hola arjona, mira he encontrado una plantilla que había confeccionado, espero que te sirva
SR. MANUEL
C/ XXXXXXX
09999XXXXXXXX
BARCELONA
XXXXXXXXXXXXXXX, a 18 de julio de 2008
SR. xxxxxxxxx
CL. xxxxx
09999xxxxxxxxxxxxxxx
BARCELONA
Estimado señor/ra:
En relación al arrendamiento de la vivienda de mi propiedad sita en c/ xxxxxxxx y conforme al Articulo 18.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de diciembre) y la cláusula segundatercera.. del contrato del le comunico que procederé a actualizar la renta de la próxima mensualidad de AGOSTO, que actualmente viene abonando de forma mensual en un porcentaje del 5 %, correspondiente a la variación del Índice General de Precios al Consumo del periodo de doce meses, de JUNIO 2007 a JUNIO 2008.
Le comunico que el recibo del alquiler del próximo mes de AGOSTO será de 525 euros mensuales resultado de sumar a la renta actual 500 euros el mencionado porcentaje del 5 % de actualización.
Hola arjona. Le aconsejo que acuda con su contrato a un/a profesional de la abogacía para que lo revise. Si en el mismo ya consta una clausula nula es probable que existan otras de, al menos, dudosa legalidad.
se me plantea un nuevo problema, como ya os dije le indiqué al inquilino que tomábamos como ref el ipc de junio, pero me dice que como el contrato se celebró en mayo no es correcto. ¿Es así?