Francamente hay que felicitar a Maiz por la forma tan clara y sencilla en contestar. Arjona se ha ahorrado unos buenos leuros en consultar a un abogado, y a saber si mejoraría la respuesta de Maiz, para que luego vengan los cuatro cretinos a estropear la buena labor de un foro.
Con respecto a su última pregunta, me voy a tomar la licencia de contestarle ya que estoy aquí pero que a buen seguro Maiz se la contestará incluso mejor.
La fecha de actualización es como le ha dicho Maiz (IPC de junio 2007 a junio 2008), que es el mes anterior a la fecha en la que entra en vigor el contrato, porque una cosa es la fecha de celebración del contrato que puede hacerse con varios meses de antelación a la entrada del inquilino en la posesión de la vivienda, e incluso con años y otra es cuando entra en vigor el contrato. La ley de Arrendamientos Urbanos dice (art 18) que se actualizará en la fecha en que se cumpla cada años de vigencia del contrato.
Es cierto Iura, estoy muy agradecida, a ti también por su aclaración. tenía la duda porque en un texto que he podido leer el citado art. venía lo de la fecha de celebración y el inquilino y su abogado me indican que tenía que ser el de mayo
Probablemente me he precipitado al contestarle y lamento si he cometido un error, pues al leer mi respuesta tengo mis dudas, ya que la Ley Arrendamientos Urbanos en su art. 18 dice que se actualizará una vez cumplido el primer años de vigencia del contrato pero señala también que se actualizará tomando el IPC de la fecha de celebración del contrato.
Como es la primera actualización entiendo que se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al último IPC publicado cuando se firmó el contrato.