Hola:
Como mi propio nick indica, quiero trabajar, pero tengo 2 hernias cervicales, 1 dorsal y 3 protuciones lumbares, además de fibromialgia reconocida, espondiloartrosis dorsolumbar(que no se ni lo que es...), obesidad, ansiedad, depresión, etc,etc.
Mi trabajo es de limpiadora de edificios públicos en un ayuntamiento.
Tanto el médico de la mutua,como el de cabecera me recomiendan que pase por un tribunal médico para una invalidez o por la s.s. para una minusvalía, pero lo que no saben decirme y quieren que yo averigüe es que me conviene más.
No se si me explico... Yo quiero trabajar, pero no hacer esfuerzo físico y puesto que en la empresa eso es posible, ¿ Puede alguien aconsejarme?
Y en caso de que la respuesta sea invalidez, me gustaría saber cual y que beneficios me aportaría.
Muchas gracias por crear foros como este y por ayudarme.
hola a ver si te puedo ayudar.
al pasar por tribunal medico te pueden conceder
la incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
lee este enlace ahi te lo explica.
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm.
supongo que si estas en la administracion publica, perteneceras a algun sindicato, el cual tendra abogados que te asesoren en las leyes de prevencion de riesgos laborales, en el que esta el articulo 14 y el 25 referente a los empleados que por sus dolencias no puedan desarrollar su trabajo.
Asesorate antes de iniciar el proceso, de incapacidad por el tribunal medico, una vez lo inicies no tendra marcha atras.
espero haberte ayudado
Son cosas distintas. Una minusvalía no siempre implica una incapacidad laboral, sin embargo una incapacidad permanente siempre implica un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33%.
La primera tiene beneficios fiscales, sociales..., la segunda, además una pensión.
Con las lesiones que refieres es muy posible que te dificulten en gran medida o impidan el desarrollo de tu trabajo habitual, incluso, dependiendo del grado de fibromialgia, de cualquier trabajo. Yo de ti postularía por una Incapacidad permanente en alguno de sus grados, siempre que hayas cotizado lo suficiente, claro.
Ufffff....¡Tengo miedo!
Hoy voy al sindicato para llevarle los informes al abogado del mismo a ver si el me puede asesorar.
De corazon muchas gracias a todos.
Ya os cuento luego lo que pase...
Xabier, dije: "una incapacidad permanente en alguno de sus grados", que incluye a la parcial.
TODOS los grados de incapacidad permanente implican un grado mínimo de minusvalía del 33%. Míratelo, te veo despistado.
Para una PNC precisa un mínimo de minusvalía del 65%, que no es lo mismo que una IP que sí que son contributivas.
Mi consejo es que no acudas al abogado hasta que te denieguen (si lo hacen) la IP., a no ser que no te vaya a cobrar honorarios, cosa que parece harto difícil.
Chipi68 -He intentado acceder a la direccion que me indicaste pero dice que no existe.
kapitan -Si entiendo lo que medices, me recomiendas que pase el tribunal medico en lugar de la invalidez de la s.s.. ¿es correcto?
El abogado del sindicato, al ser afiliada, se supone que no me cobra nada...
Otra vez gracias.
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
Organismo emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fecha de disposición: 01/12/2006
Publicado en: Boletín Oficial del Estado
Número: 300
Fecha de publicación: 16/12/2006
Número de disposición: 22080
Páginas: 44285-44286
Resumen:
Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Te recomiendo que hagas ambas cosas. La determinación del grado de minusvalía, por lo que veo, se lleva su tiempo.
De todas formas, lo normal, si no puedes trabajar, sería agotar el período de baja mientras intentas recuperarte antes de pasar al tribunal. Sólo cuando quede claro que tus enfermedades o lesiones tienen carácter de permanentes deberías hacerlo.
Kapitan, kapitan... no empieces una batalla de la que... si te despistas, puedes salir mutiliado.
Según la Ley 51/2003, en su artículo 1.2 las personas afectas de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se les atribuye a todos los efectos, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Y, se excluye de tal atribución a la incapacidad permanente en grado de parcial, por consiguiente, NO TODOS los grados de incapacidad permanente implican un grado mínimo de minusvalía del 33%.
por otro lado, yo no he dicho que todo grado de minusvalia tienen una pensión, sólo que también pueden tener una pensión, cosa que tu negabas, al afirmar que la minusvalía tiene beneficios fiscales, sociales..., y la incapacidad permanente, además una pensión, afirmación respecto de la IP, que no es correcta del todo, porque, como sabrás (y sino, ahora ya lo sabes) la incapacidad permanente parcial NO conlleva ninguna pensión, sino una indemnización de 24 mensualidades a tanto alzado.
quierotrabajar, al contrario de lo que te aconseja kapitan (que parece que su barco se fue a la deriva hace tiempo), acude a un abogado para que te aclare los conceptos, porque aquí entre unos y otras te liarán.
bueno, kapitan .. veo que hemos contastado al casi al mismo tiempo, así que ... rectificar es de sabios... y , rectifico yo también, y disculpa mis ironías.
Está claro que escribir así, sin comprobar lo que se escribe tiene sus riesgos, sobre todo cuando tratamos temas con los que no estamos demasiado familiarizados, por eso, después de leer tu post, me di cuenta del error.
No obstante, no me había olvidado de la parcial ;) al menos en eso no me equivoqué.
Os cuento:
El abogado del sindicato, después de ver mis informes, no solo me aconseja que solicite una invalidez permanente parcial, sino que si no me la dan, vaya a juicio. Así la empresa tendría que ponerme en un puesto adecuado a mis dolencias y además de seguir cobrando normal, obtendría una indemnización de 24 meses(cosa que no logro entender, pero me alegra saber... je je). Lo que no me quedó claro es si debo solicitarla ahora con 5 meses de baja y mostrar mis ganas de trabajar o por el contrário esperar a agotar los partes y que me llamen ellos; creo que él optaba por la segunda.
No me recomienda una total,por lo pronto, porque implica que no puedo ejercer mi trabajo dentro de ninguna de sus categorias, y la empresa, tras liquidarme, podría despedirme.
No me cobró nada e incluso me informó de que en caso de tener que ir a juicio solo se me cobraría un 7% del total y en caso de perder, solo pagaría unos 7 euros. Porque solo llevo poco más de 2 años afiliada, si llevara 10 ó más sería gratis.
Tengo 33 años y entre 10 y 12 cotizados.
Me gustaría saber que significa PNC y IP.
Ya os contaré lo que vaya pasando, por si le sirve de ayuda a alguien.
Gracias y saludos.
a ver quierotrabajar ,una cosa es lo que tu pidas y otra cosa lo que te den.
la mutua para mi ,lo mando por lesiones no invalidantes y me dieron una IPT para mi profesion.
podria haber recurrido pero creeme que te den una parcial es tan dificil como que te den la absoluta,eso me lo dijo a mi el abogado.
en cuanto a pedirla tu ,yo aguantaria a que se me terminara el tiempo de IT.
PNC:pension no contributiva.
IT:invalidez temporal.
espero haberte ayudado
“se me olvido tu puedes pedir cambio de puesto de trabajo”
Hombre, yo aquí entiendo que salvo que esté establecido en el convenio de aplicación (que parece ser que sí, pues le ha dicho el abogao que la empresa tendría que ponerle en un puesto adecuado a sus dolencias y además de seguir cobrando normal), no es obligatorio para la empresa el cambiarle a un puesto de trabajo adecuado a sus dolencias. Es más, hasta creo que en casos de IPP puede uno ser despedido por ineptitud sobrevenida.
“No me cobró nada e incluso me informó de que en caso de tener que ir a juicio solo se me cobraría un 7% del total y en caso de perder, SOLO PAGARÍA UNOS 7 EUROS. Porque solo llevo poco más de 2 años afiliada, si llevara 10 ó más sería gratis.”
Buenos días:
chipi68 -¿lesiones no invalidantes?, ¿eso que significa?
Y...esos artículos, ¿donde los puedo encontrar?
IPT = ¿temporal o total?
Vaya... me siento un poco tonta.
segurilla -7 euros y centimos, es lo que me a dicho, después de mirar unas tablas que tenía en el ordenador.
No estoy segura, pero yo entendí que en caso de la parcial, la empresa, sí me tiene que cambiar a otro puesto dentro de mi categoría, si lo hubiera(que sí es el caso). En caso de la total, no estan obligados ya que rescindiría el contrato que tengo automáticamente, pero si ellos quisieran también podria seguir trabajando con otro contrato ejerciendo otro trabajo dentro de la misma empresa.
Kapitan, Xabier...
Gracias a todos y que tengan un buen día.
Vamos a ver... sin perjuicio de lo que diga tu convenio colectivo, lo que dice la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es que, DE MANTENERTE TRABAJANDO, tendrá que reubicarte, exactamente:
"Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo."
Pero eso no significa que no pueda despedirte, como alguien decía por ahí arriba, por ineptitud sobrevenida, es decir, antes podías y ahora no, por tanto despido por causas objetivas. Evidentemente en este caso sí habría indemnización.