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¿Invalidez o minusvalia?

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
21/02/2019 08:17
quierotrabajar
En las comunidades autónomas que se le otorga la competencia serán las encargadas de valorar los grados de discapacidad del 33% al 65% tienen las mismas ventajas a partir del 65% pueden tener una pensión no contributiva.Cuando solicita el carnet y certificado de discapacidad en vuestra comunidad os revisarán el grado del 33% y podrán subir o bajar según su critetio
20/02/2019 18:20
quierotrabajar
Bueno, no soy abogado pero viendo tu problema no he podido evitar registrarme para contestarte. Me presento me llamo Daniel.

Yo también sufro de espondiloartrosis dorsolumbar y lo primero que deberías hacer a parte de buscar un abogado para que te asesore con todos los procedimientos juridicos que sean necesarios es informarte bien de la patología que sufres.

Lo mejor es que vayas al médico y le pidas que te explique detalladamente que sufres, además te dejaré por aquí una página web por si quieres ir con algo aprendido de casa.

https://espondiloartrosis.com/

Espero haberte servido de ayuda cualquier otra cosa en la que creas que pueda ayudarte estaré totalmente dispuesto a hacer todo lo que esté en mi mano por ayudarte. Espero noticias tuyas.
10/07/2018 17:32
quierotrabajar
Justamente yo estoy buscando información sobre ésto, me interesa bastante dado que mi padre ha sido diagnosticado con espondiloartrosis lumbar este mes, y ahora no puede trabajar. Me han dicho que depende de % de minusvalía que tenga le concederán una cosa u otra, pero que es complicado con la crisis que te den mucho, increíble la verdad porque leyendo un poco sobre espondiloartrosis (https://espondiloartrosis.com/) te das cuenta que no es nada de broma, es algo que la gente sufre y le impide trabajar.
19/09/2009 00:12
hola de nuevo,estos son los articulos 14 y 25 de la LPRL y estos aticulos son para todas las empresas.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
hasta pronto

18/09/2009 14:49
No tengo ni idea de lo que va a pasar...
Pero si tengo claro que algo tengo que hacer, ya que si sigo limpiando a piñon, como suelo estar, cada cierto tiempo tendré que estar de baja laboral, cosa que implica, además de crearme una ansiedad horrible, el estar quedando mal con la empresa constantemente.
Yo quiero seguir trabajando sin causar problemas a nada ni a nadie y por supuesto a mí tampoco.
¡Que follón...!

Saludos y nuevamente gracias.
18/09/2009 11:47
IPT= INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Es cierto que tú puedes postular por una IPP (la parcial, la de las 24 pagas), y acabar con cualquier otra cosa o con nada. También es cierto que la parcial es más difícil de conseguir que la total, y que si no te interesa ésta, asumes un riesgo importante.

Dicho lo anterior, y si la consigues, sigues en la empresa desarrollando el mismo puesto de trabajo (salvo que te acomoden por convenio o por acuerdo), ya que esa nueva condición no te incapacita para tu puesto de trabajo.

Si te dan la total, te quedarás en la calle, salvo que el convenio recoja lo contrario.
18/09/2009 09:53
Vamos a ver... sin perjuicio de lo que diga tu convenio colectivo, lo que dice la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es que, DE MANTENERTE TRABAJANDO, tendrá que reubicarte, exactamente:
"Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo."

Pero eso no significa que no pueda despedirte, como alguien decía por ahí arriba, por ineptitud sobrevenida, es decir, antes podías y ahora no, por tanto despido por causas objetivas. Evidentemente en este caso sí habría indemnización.
18/09/2009 09:12
Buenos días:
chipi68 -¿lesiones no invalidantes?, ¿eso que significa?
Y...esos artículos, ¿donde los puedo encontrar?
IPT = ¿temporal o total?
Vaya... me siento un poco tonta.
segurilla -7 euros y centimos, es lo que me a dicho, después de mirar unas tablas que tenía en el ordenador.
No estoy segura, pero yo entendí que en caso de la parcial, la empresa, sí me tiene que cambiar a otro puesto dentro de mi categoría, si lo hubiera(que sí es el caso). En caso de la total, no estan obligados ya que rescindiría el contrato que tengo automáticamente, pero si ellos quisieran también podria seguir trabajando con otro contrato ejerciendo otro trabajo dentro de la misma empresa.
Kapitan, Xabier...
Gracias a todos y que tengan un buen día.
18/09/2009 04:00
“se me olvido tu puedes pedir cambio de puesto de trabajo”

Hombre, yo aquí entiendo que salvo que esté establecido en el convenio de aplicación (que parece ser que sí, pues le ha dicho el abogao que la empresa tendría que ponerle en un puesto adecuado a sus dolencias y además de seguir cobrando normal), no es obligatorio para la empresa el cambiarle a un puesto de trabajo adecuado a sus dolencias. Es más, hasta creo que en casos de IPP puede uno ser despedido por ineptitud sobrevenida.

“No me cobró nada e incluso me informó de que en caso de tener que ir a juicio solo se me cobraría un 7% del total y en caso de perder, SOLO PAGARÍA UNOS 7 EUROS. Porque solo llevo poco más de 2 años afiliada, si llevara 10 ó más sería gratis.”

Sólo 7 EUROS en caso de perder???
18/09/2009 01:10
ayyy ,se me olvido tu puedes pedir cambio de puesto de trabajo basandote en la ley de prevencion de riesgos laborales articulo 14 y 25.
18/09/2009 00:59
a ver quierotrabajar ,una cosa es lo que tu pidas y otra cosa lo que te den.
la mutua para mi ,lo mando por lesiones no invalidantes y me dieron una IPT para mi profesion.
podria haber recurrido pero creeme que te den una parcial es tan dificil como que te den la absoluta,eso me lo dijo a mi el abogado.
en cuanto a pedirla tu ,yo aguantaria a que se me terminara el tiempo de IT.
PNC:pension no contributiva.
IT:invalidez temporal.
espero haberte ayudado

18/09/2009 00:47
Os cuento:
El abogado del sindicato, después de ver mis informes, no solo me aconseja que solicite una invalidez permanente parcial, sino que si no me la dan, vaya a juicio. Así la empresa tendría que ponerme en un puesto adecuado a mis dolencias y además de seguir cobrando normal, obtendría una indemnización de 24 meses(cosa que no logro entender, pero me alegra saber... je je). Lo que no me quedó claro es si debo solicitarla ahora con 5 meses de baja y mostrar mis ganas de trabajar o por el contrário esperar a agotar los partes y que me llamen ellos; creo que él optaba por la segunda.
No me recomienda una total,por lo pronto, porque implica que no puedo ejercer mi trabajo dentro de ninguna de sus categorias, y la empresa, tras liquidarme, podría despedirme.
No me cobró nada e incluso me informó de que en caso de tener que ir a juicio solo se me cobraría un 7% del total y en caso de perder, solo pagaría unos 7 euros. Porque solo llevo poco más de 2 años afiliada, si llevara 10 ó más sería gratis.
Tengo 33 años y entre 10 y 12 cotizados.
Me gustaría saber que significa PNC y IP.
Ya os contaré lo que vaya pasando, por si le sirve de ayuda a alguien.
Gracias y saludos.
17/09/2009 18:22
Está claro que escribir así, sin comprobar lo que se escribe tiene sus riesgos, sobre todo cuando tratamos temas con los que no estamos demasiado familiarizados, por eso, después de leer tu post, me di cuenta del error.

No obstante, no me había olvidado de la parcial ;) al menos en eso no me equivoqué.

Saludos
17/09/2009 12:58
bueno, kapitan .. veo que hemos contastado al casi al mismo tiempo, así que ... rectificar es de sabios... y , rectifico yo también, y disculpa mis ironías.

Un saludo.
17/09/2009 12:55
Kapitan, kapitan... no empieces una batalla de la que... si te despistas, puedes salir mutiliado.

Según la Ley 51/2003, en su artículo 1.2 las personas afectas de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se les atribuye a todos los efectos, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Y, se excluye de tal atribución a la incapacidad permanente en grado de parcial, por consiguiente, NO TODOS los grados de incapacidad permanente implican un grado mínimo de minusvalía del 33%.

por otro lado, yo no he dicho que todo grado de minusvalia tienen una pensión, sólo que también pueden tener una pensión, cosa que tu negabas, al afirmar que la minusvalía tiene beneficios fiscales, sociales..., y la incapacidad permanente, además una pensión, afirmación respecto de la IP, que no es correcta del todo, porque, como sabrás (y sino, ahora ya lo sabes) la incapacidad permanente parcial NO conlleva ninguna pensión, sino una indemnización de 24 mensualidades a tanto alzado.

quierotrabajar, al contrario de lo que te aconseja kapitan (que parece que su barco se fue a la deriva hace tiempo), acude a un abogado para que te aclare los conceptos, porque aquí entre unos y otras te liarán.

Un saludo.
17/09/2009 12:40
Te recomiendo que hagas ambas cosas. La determinación del grado de minusvalía, por lo que veo, se lleva su tiempo.

De todas formas, lo normal, si no puedes trabajar, sería agotar el período de baja mientras intentas recuperarte antes de pasar al tribunal. Sólo cuando quede claro que tus enfermedades o lesiones tienen carácter de permanentes deberías hacerlo.
17/09/2009 12:36
Rectifico, todas no. La parcial no, las demás sí.

Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Organismo emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Fecha de disposición: 01/12/2006

Publicado en: Boletín Oficial del Estado

Número: 300

Fecha de publicación: 16/12/2006

Número de disposición: 22080

Páginas: 44285-44286

Resumen:
Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
17/09/2009 12:31
Chipi68 -He intentado acceder a la direccion que me indicaste pero dice que no existe.
kapitan -Si entiendo lo que medices, me recomiendas que pase el tribunal medico en lugar de la invalidez de la s.s.. ¿es correcto?
El abogado del sindicato, al ser afiliada, se supone que no me cobra nada...
Otra vez gracias.
17/09/2009 12:27
Salvo que sea del sindicato como veo que es el caso.
17/09/2009 12:25
Xabier, dije: "una incapacidad permanente en alguno de sus grados", que incluye a la parcial.

TODOS los grados de incapacidad permanente implican un grado mínimo de minusvalía del 33%. Míratelo, te veo despistado.

Para una PNC precisa un mínimo de minusvalía del 65%, que no es lo mismo que una IP que sí que son contributivas.

Mi consejo es que no acudas al abogado hasta que te denieguen (si lo hacen) la IP., a no ser que no te vaya a cobrar honorarios, cosa que parece harto difícil.