Si un juez sin ningun tipo de motivacion autoriza una intervencion telefonica y sucesivas prorrogas, total 4 meses pongamos por ejemplo, ademas de vulnerar derechos fundamentales-secreto comunicaciones-intimidad, incurre en algun tipo de delito.
El ministerio fiscal....Estaba mentalmente ausente....No se acordaba de su sagrada mision de defender los derechos constitucionales.........¿ estaria tambien incurriendo en el mismo delito?
No conozco, no digo que no lo haya, ocasión alguna en quue el Ministerio Fiscal se haya opuesto a la solicitud de intervención telefónica o prorrogas efectuada por Policia Nacional, Guardia Civil o SVA.
El único delito que se me ocurre es el de prevaricación,dictar una resolución injusta a sabiendas. Pero como es una cuestión de criterio,dificilmente va a suceder.En España se han conocido muy pocos ejemplos (evidentemente no voy a dar nombres) pero en mi mente se encuentra uno que fue condenado por prevaricación y que, en mi opinión, fue una condena equivocada.
Ten en cuenta amigo F.J. que las resoluciones del Juez Instructor, y a el me refiero por ser el competente para autorizar la intromisión en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, tienen la consideración de corregibles por el órgano superior vía recurso.
En cualquier caso te diré que el Tribunal Supremo ha venido a manifestar que cuando un Juez interpreta la legalidad de un modo absolutamente inconsecuente con la razón y buena técnica, puede incurrir en conducta delictiva.
No obstante no creo que se de el caso, ni se vaya a dar en el asunto que planteas.
En cuanto al Ministerio Fiscal olvidalo, no dictan resoluciones y por tanto no esta en su mano prevaricar.
Se que es un asunto bonito el de las intervenciones telefónicas, por lo menos a mi me gusta mucho, y que puede dar mucho juego. Ya lo verás F.J.
No estoy de acuerdo con el gran censor en el cambio del titulo inicial "jueces equivocados".
Yo no estaba atacando a ninguna institucion. Si carpinteros hubieran sido los que hubieran adoptado tales resoluciones, el titulo hubiera cambiado a: carpinteros equivocados".
Retomando el tema me cabe añadir que para autorizar una injerencia tan grave las razones deben ser muy poderosas. No obstante, a veces, pocas, la policia puede engañar a sabiendas a un juez
fundamentando la solicitud de intervencion en falsedades y el juez "engañado" autoriza. En este caso, ¿habria que atribuirle a la policia el delito de prevaricacion? ¿el juez extaria exento de responsabilidad penal?
Amigo fj, creo que estás partiendo de un error: hablar de total inexistencia de motivación; la resolución por la que se acuerda la intervención de comunicaciones, por exigencia legal, ha de ser motivada; si por algún tipo de error (vg de transcripción por el auxiliar-tramitador) se hubiera omitido el fundamento jurídico alegado, sería bastante para bien de oficio o a instancia de parte acordar la nulidad de aquella.
El juez de instrucción dirige y supervisa (desde el despacho de su juzgado, no lo olvidemos) la actividad investigadora de la policía (puede que en un futuro lo hagan los fiscales) que, además, debe sujetarse al principio de legalidad de la lecr., y por tanto debe hacer constar tanto las circunstancias favorables como desfavorables al investigado.
Por tanto existe un principio de confianza hacia la policía sobre la legalidad de su actuación; si vg., facilitan indicios para solicitar una intervención telefónica, o un registro domiciliario, el juez o fiscal, si dudan de la veracidad o intención de aquéllos, pueden teóricamente comunicarlo al juzgado de guardia para incoar actuaciones penales y a las autoridades policiales para la posible infracción disciplinaria. Pero si de las circunstancias no se desprende ni puede serlo de un modo razonable, la comisión de un delito por parte de las ff. de seg...., no se le puede exigir una especial desconfianza al juez (el fiscal, por lo general, pone el visto sin más, tienen demasiado papel para mirarse todos los atestados y ya los leerán luego para presentar escrito de acusación o caso de un recurso interlocutorio) que debe por ley presumir que la actuación policial es conforme a derecho (otra cosa es que tuviera indicios o sospechas razonables por otras vías....).
El juez se limita a comprobar que de los indicios presentados por la policía existe base suficiente para acordar la actuación concreta, y vigilar su desarrollo -prórrogas, transcripciones, etc- conforme a la legalidad ordinaria y constitucional, con control eso sí, del mf.
Pero insisto en que en principio no es posible una total falta de motivación (otra cosa es que fuera sumaria, formularia, incompleta, insuficiente, errónea, etc...que podrían basar un recurso).
Sí, puede darse en abstracto la posibilidad de que se intente, y consiga, engañar al juez, pero las cautelas de la investigación en estos supuestos son enormes, y las posibilidades de defensa, numerosas (vg., en una intervención telefónica, el estricto control de los plazos y sus prórrogas, cuyo incumplimiento y omisión son fatales para la validez de la prueba obtenida, la aportación al sumario de las cintas ORIGINALES que contengan las conversaciones junto con su transcripción, el cotejo de ambas bajo la fé pública del Secretario que garantiza su correspondencia, la posible pericial acerca de la posible manipulación de los soportes de la voz, etc. etc.....).
Cualquier policía sabe lo fácil que es meter la pata, y cualquier abogado sabe lo fácil que es aprovecharlo en beneficio de los derechos de su cliente.....
Pero caso de existir ese engaño (salvo que pudiera descubrirse con muy poca diligencia) no sería fácil lograr la condena del juez por prevaricación (aunque parece ser es comisible por ignorancia o negligencia inexcusables).
Saludos.
Si, realmente dificil es procesar a un juez por prevaricacion y mas que sea condenado.
pero voy a plantear otra cuestion:
en el supuesto caso que el juez por negligencia o ignorancia inexcusables comete delito de prevaricacion al acordar la intervencion de un telefono que no es el del investigado, basandose en solicitud policial equivocada, sin realizar las comprobaciones pertinentes y necesarias para consentir tan grave vulneracion . ¿ no estaria tambien cometiendo delito de prevaricacion la policia, al servirse del juez como instrumento para vulnerar el secreto de las comunicaciones? ¿ el error policial es perseguible?
ya con la autorizacion judicial ¿podrian tipicarse las escuchas telefonicas realizadas por la policia a un telefono ajeno a la causa y nunca utilizado por el investigado como delito de revelacion de secretos, ?
o ¿ delito relacionado con vulneracion de derechos fundamentales?
Yo insisto F.J. en que te olvides de que la maquinaria judicial se vaya a poner en funcionamiento en contra de un Juez Instructor por el hecho de acoradar una intervención telefónica. Es una batalla perdida y además no creo que sea justa.
En cuanto a las manifestaciones de invitado, y sin que se ofenda, creo que se equivoca en bastantes de sus afirmaciones.
Es obvio que cualquier Auto debe estar motivado, máxime cuando se trata de limitar derechos fundamentales. El problema es que no siempre lo están, y por innecesario cuando menos en tu caso (ya que te examinaste en el Tribunal Supremo) omito referencias jurisprudenciales, pero si quieres te las citaré gustosamente.
No me parece de recibo matar al mensajero. Pues si el "auxiliar-tramitador" redacta las resoluciones del Juzgador, lo cual ya resulta criticable, este las firma y por lo menos debe asegurarse de lo que firma. Control judicial, amigo invitado, control judicial.... ( de legalidad ordinaria en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, supongo que te sonará).
La policia investigará, como bien dices, pero el Instructor debe controlar.
No voy a entrar a enjuiciar la labor de policía en lo que se denomina ejecución de la intervenvión, simplemente te invito, si es que tienes la oportunidad, a que cotejes las transcripciones que efectúa la policía con el registro de llamadas entrantes y salientes de número intervenido efectuado por la operadora correspondiente. La sorpresa será morrocotuda.
En cuanto a la confianza (...) en el Juzgador es lo esperable. La policía al fin y al cabo, se quiera o no, tiene interés directo...( y no estoy dudando de su honorabilidad). Y obviamenete no se le debe pedir desconfianza al Juez respecto a la actuación policial, lo que se le debe exigir es control sobre la medida que ha acordado. ¿ O acaso conoces muchos juzgados que antes de acordar prorrogas de intervención hayan escuchado las grabaciones?. En la mayoría de los casos resulta imposible porque ni siquiera los master se remiten al Juzgado (tampoco las copias) antes de las prorrogas. Pero se prorroga con ciega confianza en los oficios policiales, y en la mayoría de los casos se equivocan. Y esto es una practica viciosa a la par que una disfunción del sistema de garantías constitucionales.
Al respecto son cuando menos dos las ocasiones en que el TEDH nos ha tirado de las orejas, Valenzuela vs España, Prado Bugallo (Sito Miñanco) vs España, esta ultima en frebro de 2.003. (hablo de cabeza porque estoy fuera de Madrid y sin posibilidad de comprobación.
En cuanto a la facilidad de acreditar los engaños que en oficios se plasman te diré que no tal facilidad no existe ( Y cualquier operador juridico versado en estos asuntos lo puede corroborar). Y no diré que en la mayoría de las ocasiones la policía esté desencaminda en su actuación, pero si te diré que labor encaminada a desascreditarla es sumamente dificultosa e ingrata.
Y esto te lo dice quien, en asuntos como el planteado, tien varias ( y me refiero a mas de dos) demandas de amparo admitidas a trámite en el Tribunal Constitucional por vulneración al secreto de las comunicaciones. ( ya te dare razón cuando en breve sean estimadas).
Para jmp:
me alegro de que existan letrados tan señeros como tú....en serio, no dudo que tus intervenciones (y la de muchos compañeros a los que he tenido el placer de escuchar sus informes) llevarán a que en numerosos casos se restablezcan los derechos fundamentales vulnerados a tus clientes, y que la penosa legislación procesal penal española (de la civil, hecha por ratoncillos de biblioteca complutense, habla el colapso de la ejecución civil) sea poco a poco corregida....por los tribunales (a otros estados se les ha condenado por el tedh, el nuestro no es el único como bien sabes).
Disfunciones....acuerdate de la ley corcuera y de la "habilitación de la fe publica" tan curiosa que se llevó a la reforma de la lecr y que motivó tantos amparos....legislan los políticos, y hoy en día diría que los periodistas más aún que aquellos.... y vosotros estais para denunciar y echar abajo barbaridades como esas.....
A riesgo de enfadarte, relee mi mensaje y verás cómo creo que te has precipitado en alguna de tus críticas, y en otras te adelantas a mi supuesta opinión, infiriendola sin duda bajo prejuicio; no pretendo entrar otra vez en disputa jurídica, ese es tu oficio no el mío (no quiero decir ni mucho menos que sea peor, sólo distintos, y ambos necesarios).
Aunque parezcas creerlo, no estamos en bandos tan distintos.
Finalmente, no sé qué puedo cotejar desde mi ordenador....cuando he tenido ocasión he prestado toda la atención posible sobre el contenido y forma de los soportes.....pero somos humanos, amigo mío, y no sin causa la justicia es uno de los servicios públicos peor valorados a día de hoy.
La confianza de la que hablaba se refiere más bien al principio presuntivo, iuris tantum, de legalidad que guía la actuación de todo funcionario público (me adelanto y te digo que eso no exime por supuesto de controlar y SUPERVISAR (esto lo escribí yo, línea 6) no de la confianza de tomar cafelitos en el bar de la esquina...., ni que deba o pueda servir de justificación genérica o "cheque en blanco", Ça va de soi.......
Nada más que desear suerte a tu cliente con los amparos en trámite.
Saludos.
Si yo no dudo de que hayas cotejado personalmente el contenido de las transcripciones bajo la fe del secretario judicial, hablo de la practica habitual. Ya se que la generalización es injusta, pero me refería a la practica forense más habitual.
Claro que España no es la única con condenas por parte del TEDH. Lo que sucede es que muchos de los paises que también han sido condenados han tenido el acierto de modificar su legislación procesal al respecto. Mientras tanto en este bendito país hemos aprovechado las reformas de la Lecrim para modificar cosas menos importantes, dejando idéntica la regulación de las intervenciones telefónicas.
Y nuestro Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, la última relevante (Sentencia de octubre de 2.003, creo que del día 23 y hablo de cabeza) puso de manifiesto las deficiencias de nuestro artículo 579 de la Lecrim.
Creo que no resulta de recibo que nuestros Tribunales tengan que efectuar una labor que compete al poder legislativo.
Y lo cierto es que en esta materia la inseguridad jurídica, supongo que estarás de acuerdo conmigo, es enorme y poco deseable. No culpo a los Tribunales, pero lo cierto es que no sabemos a que atenernos porque donde hoy se dice blanco mañana se dirá negro, y pasado negro de nuevo.
Un saludo y seguirimos dicutiendo (dialecticamente).
Amigo invitado, respecto a las intervenciones telefónicas entre otras cosas (y más) esto es lo que dice nuestro Tibunal Constitucional en su sentencia (del pleno) de fecha 23 de octubre de 2.003:
"Pues bien, nuestro pronunciamiento, acogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestros órganos judiciales, debe poner de manifiesto que el art. 579 LECrim adolece de vaguedad e indeterminación en aspectos esenciales, por lo que no satisface los requisitos necesarios exigidos por el art. 18.3 CE para la protección del derecho al secreto de las comunicaciones, interpretado, como establece el art. 10.2 CE, de acuerdo con el art. 8.1 y 2 CEDH. En la STC 49/1999, de 5 de abril, FJ 5, en la que proyectamos a partir de nuestra Constitución dichas exigencias, dijimos que se concretan en: "la definición de las categorías de personas susceptibles de ser sometidas a escucha judicial; la naturaleza de las infracciones susceptibles de poder dar lugar a ella; la fijación de un límite a la duración de la ejecución de la medida; el procedimiento de transcripción de las conversaciones interceptadas; las precauciones a observar, para comunicar, intactas y completas, las grabaciones realizadas a los fines de control eventual por el Juez y por la defensa; las circunstancias en las cuales puede o debe procederse a borrar o destruir las cintas, especialmente en caso de sobreseimiento o puesta en libertad".
"El art. 579 LECrim, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, establece:
"1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos".
De la lectura del transcrito precepto legal resulta la insuficiencia de su regulación sobre el plazo máximo de duración de las intervenciones, puesto que no existe un límite de las prórrogas que se pueden acordar; la delimitación de la naturaleza y gravedad de los hechos en virtud de cuya investigación pueden acordarse; el control del resultado de las intervenciones telefónicas y de los soportes en los que conste dicho resultado, es decir, las condiciones de grabación, y custodia, utilización y borrado de las grabaciones, y las condiciones de incorporación a los atestados y al proceso de las conversaciones intervenidas. Por ello, hemos de convenir en que el art. 579 LECrim no es por sí mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 CE).
Pero, además, tampoco regula expresamente y, por tanto, con la precisión requerida por las exigencias de previsibilidad de la injerencia en un derecho fundamental las condiciones de grabación, custodia y utilización frente a ellos en el proceso penal como prueba de las conversaciones grabadas de los destinatarios de la comunicación intervenida, pues el art. 579 LECrim sólo habilita específicamente para afectar el derecho al secreto de las comunicaciones de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal en el momento de acordar la intervención de las comunicaciones telefónicas de las que sean titulares o de las que se sirvan para realizar sus fines delictivos, pero no habilita expresamente la afectación del derecho al secreto de las comunicaciones de los terceros con quienes aquéllos se comunican. A estos efectos resulta conveniente señalar que al legislador corresponde ponderar la proporcionalidad de la exclusión, o inclusión, y en su caso bajo qué requisitos, de círculos determinados de personas en atención a la eventual afección de otros derechos fundamentales o bienes constitucionales concurrentes al intervenirse sus comunicaciones, o las de otros con quienes se comunican, como en el caso de Abogados o profesionales de la información el derecho al secreto profesional (arts. 24.2, párrafo 2, y 20.1.d CE), o en el caso de Diputados o Senadores el derecho al ejercicio de su cargo de representación política (art. 23.2 CE), su inmunidad parlamentaria y la prohibición de ser inculpados o procesados sin previa autorización de la Cámara respectiva (art. 71.2 CE)".
Completamente de acuerdo en que la regulación básica es bastante parca dejando mucho lugar a la casuistica (no hay mal que por bien no venga, y cualquier patinazo en las formas de la investigación puede ser un argumento para la nulidad de la prueba obtenida....) y a que se pueda vulnerar ese derecho en la actuación policial....mientras, aún, estamos con si la instrucción para los fiscales o no, la oficinita judicial masiva, la reordenación de todos los funcionarios, etc....a estas alturas, y el ministerio en una situación de abandono flagrante.. y queda pendiente la gran reforma procesal penal..
Claro que como diría alguien, "Virgencita, Virgencita, que me quede como estoy"....visto que los que hacen las reformas no han pisado un juzgado (y alardean de ello en público, ya te puedes imaginar con qué resultados) y son teóricos de biblioteca, y que hay otros temas mucho más importantes para los que gobiernan (administrar la justicia -cgpj-).
La escasez de regulación en los detalles de la intervención telefónica hace que cualquier posible abuso tenga que ser controlado via infracción de derechos constitucionales sin que a priori pueda de cirse si tal o cual duración es o no excesiva e injustificada o una intromisión indebida como causa general, etc....o si hay una forma precisa de documentar los soportes cuya inobservancia genere por sí misma la nulidad.....ese margen da el equilibrio entre eficacia en la instrucción y salvaguarda de derechos, posibilitando un control que no siempre es uniforme ni predecible (vg la jurisp. sobre los efectos de inasistencia de secretario judicial a diligencia de entrada y registro, y su caracter "vacilante"). Tal vez no interese una regulación tan detallada y estricta que en la práctica resultase ineficaz por inaplicable, sobre todo con los medios disponibles (ya sé que no debería ser así, pero tal vez sea una de las razones).
Saludos.
Muy interesante e instructivo el debate del que estoy sacando consecuencias muy utiles.
Pero mi pregunta aun no la han contestado: en el supuesto caso de que el juez hubiere incurrido en delito de prevaricacion ¿ qué delito comete el policía que abusando de la buena fe, bisoñez o absoluta falta de control judicial y fiscal, miente o se equivoca y solicita la intervención de un teléfono que no es el del investigado, intervención que es autorizada y efectúan escuchas durante el plazo de un mes, pongamos por ejemplo?
sería incongruente que el juez fuera sancionado y que el comisario, inspector- jefe, o sargento de turno, causante de la ilícita vulneración, quedara exento de reproche penal.
La cuestión es que el Juez, a priori, no comete ningún delito por la falta de motivación en sus resoluciones. Este hecho, como ya he explicado, da lugar a la nulidad de actuaciones por no pasar el control de legalidad constitucional exigible. Y siempre existe la posibilidad de recurrir sus decisiones.
De lo contrario nos encontrariamos con el absurdo de que muchos Juzgadores se encontrarian encartados por no motivar sus resoluciones.
Esto no quita para que la vulneración del derecho fundamental exista, pero en mi opinión no deberías empecinarte con buscar ese camino. Es como predicar en el desierto.
De todas formas no puedo contestarte por no conocer los Autos, por ello, y si se trata de un asunto real lo mejor es que te guies por la opinión de tu abogado. Y si no estás satisfecho, o tienes dudas, consulta con otro.
Por los mismos motivos tampoco puedo contestarte a lo del policía.
Espero haberte aclarado el asunto, de lo contrario especifica en que consisten las irregularidades y quizás pueda concretarte algo mas. O quizas algun otro interviniente en este foro, que los veo muy apagados.
Hoy por hoy, salvo jueces verdaderamente comprometidos con las libertades y derechos fundamentales, la gran mayoria dejan hacer a la policia y con fragiles indicios autorizan intervenciones telefonicas.
La policia para conseguir que no le deniegen ninguna solicitud de intervencion telefonica, busca sus presas en jueces recien llegados, sin personalidad, de buena fe, propicios al dialogo, amistosos con las ff ss..Si es necesario les invitan a comer o a tomar la copita....A estos jueces los tienen localizados, estan pendientes de sus dias de guardia para presentar las solicitudes en su juzgado.
Una vez localizado el juez, el jefecillo policial de turno le envuelve con su palabreria, le habla de las bondades y perspectivas de un gran servicio dejandole entreveer sutilmente que caso de resolverse le puede encumbrar y convertirse en otro baltasar garzon ...Y claro, al final termina cediendo autorizando intervenciones sin motivacion y quien paga los platos rotos es el investigado demonizado, cuya vida privada e intimidad es arrasada.
El juez bueno =tonto , es el que autoriza todo, es un chollo para unos y una desgracia para otros. Se la juega sin saberlo con decisiones irracionales e inmotivadas..... Casi nunca es condenado por los tribunales ..Pero el odio que genera en el presunto cuando sus decisiones son injustas es de por vida e inimaginable para el.
Pero a dios gracias hay jueces que cumplen , "que se la cogen con papel de fumar", y que saben distinguir los indicios de verdad de las sospechas y conjeturas, esos son para la pasma unos h.P, responsables de que las calles esten invadidas de criminales, de la inseguridad y de los males de la sociedad......
Esos son los que exige la sociedad: imparciales, independientes y sujetos a la ley. Ya esta bien de jueces titeres- auxiliares de la policia, insensibles a los derechos de los demas, que cuando se equivocan intentan criminalizar a sus victimas para justificar sus crimenes.
F.J. Buena opinión. Seguro que los que rien y te descalifican son de estos que ponen esos papelitos al juez para que firme, justificados siempre en base a sus burdas y vacías testificales y muchos palotes
No te preocupes porque seguirán insistiendo.