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intervencion de nomima por deuda de arendamiento

6 Comentarios
 
Intervencion de nomima por deuda de arendamiento
30/11/2011 11:22
Buenos días, a ver si alguien me puede decir que tengo que hacer con este notificacion:
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 18:
Por presentado el anterior escrito, por el procurador D................. únase a los autos de su razón, visto el estado de las presentes actuaciones, pese a constar notificado el auto despachando ejecución, comuniquesé la renuncia de la representación y defensa a la ejecutada a fin de que en el plazo de 10 días designe nuevo procurador y letrado, y transcurrido dicho plazo tendrá por renunciada a la representación y defensa actual y así mísmo hagase entrega a la parte ejecutante del mandamiento expedido a cuenta del principal reclamado y conforme a lo solicitado eb el precedente escrito líbrese nuevamente oficio a la empresa SIC Cristaliza.
Contra esta didligencia cabe reposición en el plazo de 5 días que solo se admitirá el recurso acreditando la constitución de depósito de 25€ mediante el ingreso en la cuenta de depósiot y consignaciones de este juzgado.
Que tengo que hacer? Gracias
30/11/2011 12:53
.- SI Vd. es el acreedor ejecutante, absolutamente nada más que esperar respuesta o consignación de la empresa SIC donde trabaja el deudor.

.- Si Vd. es el deudor ejecutado, le instan a nombrar nuevo Procurador y Letrado en el plazo de diez días dado que los suyos han renunciado a su defensa, pero esto ya debe saberlo Vd.
30/11/2011 14:17
soy el deudor, pero el juicio ya se celebro. lo que no entiendo, es si hay otro juicio, y porque se libra oficio a la empresa sic cristaliza, que es mi empresa.
Quiere decir que hay otro juicio para intervenirme la nómina? y que % me pueden quitar?
Gracias.
30/11/2011 14:43
No hay otro juicio.
Me temo que se ha librado oficio judicial a su empresa para retenerle a Vd. un importe de su nómina hasta pagar el prinicipal adeudado (rentas) de momento. Posteriormente se librará nuevo oficio para el abono de costas.
01/12/2011 10:24
Pero sabes que % me pueden quitar como máximo?
garcias
perfil Jan
01/12/2011 11:45
Hola gilgil. El cálculo puede hacerlo usted mismo leyendo las reglas contenidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
01/12/2011 12:21
Gracias por todo, me quedo con tu correo.