Se notifica un embargo de cuentas corrientes al sujeto pasivo en el cual se le informa que se ha embargo 0 €. Esta notificación interrumpe la prescripción.
Si el resultado del embargo es "0" no ha habido embargo. De todas formas si en la notificación se hace constar las deudas o al menos el expediente ejecutivo que las integran sí interrumpiría la prescripción.