Si el resultado del embargo es "0" no ha habido embargo. De todas formas si en la notificación se hace constar las deudas o al menos el expediente ejecutivo que las integran sí interrumpiría la prescripción.
Se notifica un embargo de cuentas corrientes al sujeto pasivo en el cual se le informa que se ha embargo 0 €. Esta notificación interrumpe la prescripción.