Hola, la cuestión deriva de un siniestro de automóvil en el que se siguió el correspondiente juicio de faltas. La accidentada no era la propietaria del automóvil pero el seguro estaba a su nombre, se celebró el correspondiente juicio de faltas y el Letrado de la accidentada no pidió los daños derivados de la reparación del vehículo. La propietaria no fue parte en el asunto penal, pero quiere que se le abone el importe de la reparación de su vehículo que no fue reclamada en el juicio de falta por la conductora-asegurada, aún no ha pasado el año desde el juicio de faltas. ¿Interrumpió dicho juicio el plazo de prescripción para ejercitar una acción por vía civil de reclamación de daños respecto a la propietaria del vehículo que no intervino en el juicio de faltas?
Para reclamar los daños al conductor del vehículo causante del accidente y a su aseguradora. Es decir, no contra la persona que conducía su vehículo a cuyo nombre también estaba puesto el seguro, pues esta persona no fue la causante del accidente, sino el conductor del otro vehículo condenado en el juicio de faltas.