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Interrumpe la acción penal la civil para alguien que no ha sido parte en la primera

3 Comentarios
 
20/07/2010 15:44
Personaté en el juicio como propietario reclamando los daños, lo extraño es que no se hubiese personado antes.
20/07/2010 14:26
Para reclamar los daños al conductor del vehículo causante del accidente y a su aseguradora. Es decir, no contra la persona que conducía su vehículo a cuyo nombre también estaba puesto el seguro, pues esta persona no fue la causante del accidente, sino el conductor del otro vehículo condenado en el juicio de faltas.
20/07/2010 13:48
Para reclamar los daños del vehículo ¿a quién?
Interrumpe la acción penal la civil para alguien que no ha sido parte en la primera
20/07/2010 12:33
Hola, la cuestión deriva de un siniestro de automóvil en el que se siguió el correspondiente juicio de faltas. La accidentada no era la propietaria del automóvil pero el seguro estaba a su nombre, se celebró el correspondiente juicio de faltas y el Letrado de la accidentada no pidió los daños derivados de la reparación del vehículo. La propietaria no fue parte en el asunto penal, pero quiere que se le abone el importe de la reparación de su vehículo que no fue reclamada en el juicio de falta por la conductora-asegurada, aún no ha pasado el año desde el juicio de faltas. ¿Interrumpió dicho juicio el plazo de prescripción para ejercitar una acción por vía civil de reclamación de daños respecto a la propietaria del vehículo que no intervino en el juicio de faltas?