Para Antoni.
En los verbales no hay contestación a la demnada, las alegaciones y pruebas se hacen en el acto de la vista.
Tu no puedes pedir el interrogatorio de tu cliente, lo tiene que solicitar la parte contraria.
Hola Antoni. Por lo que dices intuyo que llevas poco tiempo ejerciendo y que tienes muchas dudas. Tranquilo, es absolutamente normal. Nos ha pasado a todos. Mírate el Juicio Verbal y la proposición y práctica de pruebas en la LEC y resolverás muchas de tus dudas.
Son de aquellos que se contestan por escrito antes de la celebración del Juicio?
La norma general es que los verbales se contesten como dice su denominación "verbalmente" en el acto del juicio y la excepción es la contestación por escrito.
Se me olvidó aclarar que es una designación del turno de oficio, y que, cuando el cliente solicitó la designación de abogado del turno, ya había pasado el plazo para poder contestar a la demanda. Luego, el Juzgado directamente, me cita para la celebración de la vista.
ah! olvidaba responderte. NO, si el actor no solicita su declaración. Si el actor hace preguntas tú puedes hacerle en caso contrario te quedas con la miel en los labios.
Hola a todos.
En un Juicio verbal, ¿puedo solicitar el interrogatorio del demandado, si éste es mi cliente?
Me interesa, porque es extranjero, para que aclare bien los hechos acaecidos. Por supuesto, solicitaría la presencia de un intérprete.