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Interrogatorio de parte

6 Comentarios
 
Interrogatorio de parte
21/04/2008 19:56
Hola a todos.
En un Juicio verbal, ¿puedo solicitar el interrogatorio del demandado, si éste es mi cliente?
Me interesa, porque es extranjero, para que aclare bien los hechos acaecidos. Por supuesto, solicitaría la presencia de un intérprete.
21/04/2008 20:04
Y no te es suficiente con contestar a la demanda y aclaras tu los hechos.

Se supone que tu contestas en nombre de tu cliente y lo que digas es como si lo manifestase tu cliente.
21/04/2008 20:06
ah! olvidaba responderte. NO, si el actor no solicita su declaración. Si el actor hace preguntas tú puedes hacerle en caso contrario te quedas con la miel en los labios.
21/04/2008 20:22
Se me olvidó aclarar que es una designación del turno de oficio, y que, cuando el cliente solicitó la designación de abogado del turno, ya había pasado el plazo para poder contestar a la demanda. Luego, el Juzgado directamente, me cita para la celebración de la vista.

Gracias.
21/04/2008 21:26
Vamos a ver Antoni

Cual es el objeto del Juicio Verbal?

Son de aquellos que se contestan por escrito antes de la celebración del Juicio?

La norma general es que los verbales se contesten como dice su denominación "verbalmente" en el acto del juicio y la excepción es la contestación por escrito.



perfil Jan
22/04/2008 13:33
Hola Antoni. Por lo que dices intuyo que llevas poco tiempo ejerciendo y que tienes muchas dudas. Tranquilo, es absolutamente normal. Nos ha pasado a todos. Mírate el Juicio Verbal y la proposición y práctica de pruebas en la LEC y resolverás muchas de tus dudas.

Un saludo.
26/04/2008 19:46
Para Antoni.
En los verbales no hay contestación a la demnada, las alegaciones y pruebas se hacen en el acto de la vista.
Tu no puedes pedir el interrogatorio de tu cliente, lo tiene que solicitar la parte contraria.